La Justicia de Azul ordenó a IOMA garantizar un procesador del habla para una afiliada con discapacidad

El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Azul hizo lugar a una acción de amparo y condenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a garantizar la cobertura integral, inmediata y efectiva de un procesador del habla para una afiliada con hipoacusia bilateral. El juez Juan Guillermo Lazarte consideró que la demora del organismo afectó el derecho a la salud y a la comunicación de la mujer, pese a que la prestación había sido autorizada. La sentencia también ordenó la entrega de 120 pilas para el dispositivo e impuso las costas a la obra social.

La afiliada, representada por la doctora Martina Ferraro, tiene hipoacusia neurosensorial profunda en el oído izquierdo y moderada a severa en el derecho, y cuenta con un Certificado Único de Discapacidad vigente. En noviembre de 2007 fue intervenida quirúrgicamente para la colocación de un implante coclear y desde entonces continuó con el seguimiento médico correspondiente.

En noviembre de 2024, una evaluación audiológica constató el deterioro, la antigüedad y las limitaciones funcionales del procesador que utilizaba, un Kanso CP950, además de dificultades para conseguir los insumos necesarios para su funcionamiento. En esa instancia se realizó una prueba comparativa con el modelo Kanso 2 CP1150, de la marca Cochlear, que evidenció una mejora concreta en el rendimiento auditivo.

El reconocimiento de palabras bisílabas pasó del 52% con el procesador anterior al 76% con el nuevo dispositivo. Ese resultado sustentó la indicación médica de reemplazar el equipo.

La prescripción incluyó también la provisión de 120 pilas Nº 675, indispensables para el funcionamiento del procesador. Sin embargo, pese a que IOMA había autorizado ambas prestaciones, la afiliada no recibió ni el nuevo equipo ni los insumos.

Una prestación autorizada que nunca llegó

El trámite para obtener el procesador se había iniciado en 2024 y figuraba en estado «adjudicado». En cuanto a las pilas, IOMA había autorizado la provisión y emitido la orden de compra Nº 289675 el 5 de junio de 2025. La entrega debía concretarse una vez realizado el pago al proveedor.

Ante la falta de respuesta, en febrero de 2026 la afiliada intimó a la obra social mediante un telegrama colacionado para que regularizara la situación. También concurrió a las oficinas del organismo, donde le indicaron que durante marzo tendría novedades. Ese plazo transcurrió sin que se resolviera el reclamo.

Finalmente, el 9 de abril de 2026 presentó una acción de amparo para obtener la cobertura de las prestaciones médicas indicadas. En la demanda sostuvo que la demora no constituía un mero incumplimiento administrativo, sino que afectaba directamente su salud, su autonomía y sus posibilidades de comunicación.

Durante el proceso, la Fiscalía de Estado bonaerense solicitó el rechazo de la acción por considerarla prematura. Sin embargo, el juzgado advirtió una contradicción entre esa postura y la documentación incorporada a la causa, que daba cuenta de las autorizaciones otorgadas por IOMA.

El juez cuestionó la falta de respuesta y el incumplimiento de la cautelar

El 5 de mayo de 2026, Lazarte había ordenado una medida cautelar para que la obra social entregara los elementos reclamados. No obstante, cuando se le solicitó que informara sobre su cumplimiento, la afiliada manifestó que la orden judicial continuaba sin ejecutarse.

El magistrado también requirió a la demandada el expediente administrativo relacionado con el caso. Ante la falta de presentación, pese a una intimación expresa, el 26 de agosto hizo efectivo el apercibimiento y dispuso que la causa se resolviera con las constancias obrantes en el expediente.

Al fundamentar su decisión, el juez consideró que la vía judicial había resultado necesaria para satisfacer el reclamo y advirtió que la conducta del organismo había provocado una afectación concreta del derecho a la salud.

En uno de los pasajes centrales de la resolución, sostuvo que “queda entonces en evidencia la omisión del IOMA en la prestación de un servicio eficaz”, y vinculó esa conducta con una lesión actual al derecho a la salud, particularmente en lo referido a la posibilidad de una mejor comunicación de la afiliada.

El magistrado también señaló que el proceder de la obra social implicaba un incumplimiento de los fines para los cuales fue creada, conforme a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la ley que regula su funcionamiento.

La sentencia remarcó que la afiliada se había visto obligada a recurrir a la Justicia para obtener una respuesta efectiva y que fue la conducta de IOMA la que motivó el inicio del proceso. Por ese motivo, impuso las costas a la obra social, en su condición de parte vencida.

Finalmente, el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Azul hizo lugar a la acción de amparo y condenó a IOMA a garantizar la cobertura integral, inmediata y efectiva del procesador del habla Kanso 2 CP1150, marca Cochlear, además de entregar las 120 pilas Nº 675.

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