Prisión domiciliaria para un olavarriense acusado de comercializar estupefacientes en el barrio 4 de octubre
El hombre fue allanado en julio del año pasado. En esos mismos operativos había sido aprehendido.
En julio de 2025, personal de la Subdelegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Olavarría realizó allanamientos en viviendas vinculadas a una investigación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de armas de fuego, que derivaron en la detención de un hombre que está acusado de comercializar estupefacientes en la zona el barrio 4 de Octubre.

Desde entonces, el imputado permanecía privado de su libertad bajo prisión preventiva mientras se desarrollaba la causa.
El hombre enfrenta cargos por dos hechos graves, con penas en expectativa que oscilan entre cuatro y quince años de prisión, y la defensa había solicitado la morigeración de la medida cautelar, pedido que fue inicialmente rechazado por el juez de Garantías N° 2 de Olavarría en diciembre de 2025.
Este jueves, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul integrada por los jueces Carlos Paulino Pagliere, Damián Cini y Gustavo Echevarria resolvió por mayoría de 2 a 1 otorgar arresto domiciliario con monitoreo electrónico al imputado
En el desarrollo de la resolución, el juez Dr. Cini sostuvo que “la apelación resulta procedente, en tanto advierto circunstancias que permiten sostener la viabilidad de lo peticionado por la defensa, en tanto se observa que las mismas habilitan la situación excepcional contemplada en el art. 163 del CPP”, y agregó que “en todo proceso, la prisión preventiva solo debe ser dispuesta como último recurso cuando otra medida menos gravosa no puede evitar los peligros procesales existentes”.
Sobre la situación familiar del imputado, el Dr. Cini señaló que “la permanencia del encartado en la vivienda familiar ayudaría a ‘descomprimir la sobrecarga de responsabilidades que desde su detención recaen en la figura de su pareja’; ya que, que la misma se desempeña como cocinera en un restaurant, con jornadas laborales extensas y horarios rotativos, lo que conlleva serias dificultades para organizar el cuidado de las menores durante el tiempo que trabaja”, y que “su pareja no sólo está dispuesta a recibir al imputado, sino que también hace hincapié en la extrema necesidad de contar con éste a los fines de mejorar su economía”.
Asimismo, destacó la importancia del principio de protección de los niños: “Cabe destacar que la evaluación básica del interés superior es una valoración general de todos los elementos que guarden relación con el interés superior del niño, en la que la importancia de cada elemento se pondera en función de los otros”. Por ello, el juez concluyó que “corresponde hacer lugar al recurso traído, revocar la resolución impugnada y disponer la morigeración de la prisión preventiva en la modalidad de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico”.
En cambio, el juez Dr. Pagliere votó en disidencia, sosteniendo que “aún persisten los peligros procesales valorados oportunamente por el juez de garantías al momento de dictar la prisión preventiva del causante, la que se encuentra firme”.
Argumentó que “no se advierten circunstancias que desvirtúen ni atemperen la presunción de elusión del proceso, que se infiere de la magnitud de la pena en expectativa que recae sobre el encartado”, y que la prisión preventiva “aún resulta proporcional y necesaria si tomamos como referencia la elevada escala penal que posee el delito que se le imputa”.
Sobre las hijas menores, sostuvo que “no se hallan –al menos por el momento– en situación de desamparo material ni afectivo, al estar bajo el cuidado de su madre y contar con la contención de su abuela paterna”, y concluyó que las circunstancias familiares invocadas “no tienen signos de excepcionalidad ni son cualitativamente superiores a las comunes, generales y ordinarias al resto de la población; por lo cual, no logran neutralizar ni mitigar, en el caso, la presunción legal de los peligros procesales merituados al momento del dictado de la prisión preventiva”.
Por su parte, el Dr. Echevarría adhirió al voto del Dr. Cini, apoyando la morigeración de la medida cautelar.
Fue así que la Cámara resolvió por mayoría revocar el auto de 29 de diciembre de 2025, hacer lugar al recurso de apelación y disponer la morigeración de la prisión preventiva a arresto domiciliario con monitoreo electrónico.