Multan con 2 mil pesos a propietarios de perros por mordeduras
Lo informó el
Juzgado de Faltas, que en la última semana se han aplicado multas que
van desde de $ 565 a $ 2.260 más $ 150 a $ 226 de costas a los propietarios de
perros que mordieron a transeúntes en la vía pública, careciendo en algunos
casos de la vacunación antirrábica obligatoria, y en todos los casos,
circulando sin bozal.
Juzgado de Faltas, que en la última semana se han aplicado multas que
van desde de $ 565 a $ 2.260 más $ 150 a $ 226 de costas a los propietarios de
perros que mordieron a transeúntes en la vía pública, careciendo en algunos
casos de la vacunación antirrábica obligatoria, y en todos los casos,
circulando sin bozal.
Se
destaca que el Art. 11 incs. a), c) y d) de la Ordenanza 3302/09, establece
respecto de la tenencia de animales, la prohibición de dejarlos circular en la
vía pública sin collar, pretal y/o bozal; resultando obligatorio contar con
vacunación antirrábica, y sancionando a los propietarios de perros que
mordieran en la vía pública o en domicilio particular.
destaca que el Art. 11 incs. a), c) y d) de la Ordenanza 3302/09, establece
respecto de la tenencia de animales, la prohibición de dejarlos circular en la
vía pública sin collar, pretal y/o bozal; resultando obligatorio contar con
vacunación antirrábica, y sancionando a los propietarios de perros que
mordieran en la vía pública o en domicilio particular.
La
ordenanza 3302/09 prevé sanciones ante las siguientes situaciones:
ordenanza 3302/09 prevé sanciones ante las siguientes situaciones:
a)
Por la circulación en la vía pública sin collar, pretal y/o bozal.
Por la circulación en la vía pública sin collar, pretal y/o bozal.
b)
Por circular, pasear, entrenar, etc. en lugares prohibidos
Por circular, pasear, entrenar, etc. en lugares prohibidos
c)
Por falta de vacunación antirrábica.
Por falta de vacunación antirrábica.
d)
Por morder en la vía pública o en domicilio particular sin tomar los recaudos
Por morder en la vía pública o en domicilio particular sin tomar los recaudos
correspondientes:
e)
Por comercializar cualquier tipo de animal sin el permiso o habilitación que
Por comercializar cualquier tipo de animal sin el permiso o habilitación que
correspondiere
y por realizarlo en la vía pública.
y por realizarlo en la vía pública.
f)
Por maltrato, abandono, molestias a los vecinos, etc
Por maltrato, abandono, molestias a los vecinos, etc
g)
Y cualquier inobservancia a la presente Ordenanza y a la Ley 8056/73, Decreto
Reglamentario 4669/73.
Y cualquier inobservancia a la presente Ordenanza y a la Ley 8056/73, Decreto
Reglamentario 4669/73.
Los comentarios están cerrados.