El municipio afirma que se iniciaron 37 expedientes por terrenos baldíos en lo que va del año
En vigencia la Ordenanza Nº 3929/16, que establece que todo propietario de inmueble, edificio o baldío está obligado a mantenerlo en buen estado de higiene.
La Municipalidad del Partido de Olavarría, a través del Juzgado de Faltas a cargo de la Dra. María Celia Alem, informa a los vecinos que se ha dado curso a cada expediente correspondiente a la constatación de la existencia de pastizales y mal estado de higiene de los inmuebles, situación que genera un serio riesgo potencial y/o concreto en materia de salud pública.
Durante el primer mes del corriente año ya son 37 los expedientes iniciados, en función de los cuales el Juzgado Municipal ha dictado sentencias, sancionando a los propietarios con las multas que por derecho corresponden.
Las mismas oscilan entre $3.775,93 a $24.921,09 y corresponden a propietarios de terrenos baldíos ubicados en diferentes puntos de la ciudad (Por ejemplo en Merlo al 1500, 25 de Mayo al 4600 , Av. de los Trabajadores al 2200, San Juan al 3900, Lebensohn al 2000, Vicente López al 1100, Estrada al 3700), tras constatar la falta de limpieza, en el marco del artículo 6º apartado A inciso 16 de la Ordenanza 195/84 (modif. por Ordenanza 3027/06) y art. 1 y 2 de la ordenanza 3929/16 (tener baldíos en mal estado de higiene y pastizales).
Cabe recordar que se encuentra vigente la Ordenanza por la cual se establece que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.
Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentra: a) la limpieza del frente del edificio o tapial, b) la destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos c) el desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos, d) la desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos, d) el relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del mismo con basura domiciliaria.
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