Del control a la corresponsabilidad: reflexiones sobre el cambio deparadigma en la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes

A 20 años de su implementación. Escribe Cristian Daniel Delpiani

A veinte años de la implementación del paradigma de derechos en Argentina, este artículo reflexiona sobre el proceso de transición desde el modelo tutelar hacia un enfoque de corresponsabilidad en la protección de niños, niñas y adolescentes. A partir de una mirada que combina análisis normativo, experiencia profesional y reflexión crítica, se examinan los avances, tensiones y desafíos que acompañaron la institucionalización de las leyes 26.061 y 13.298. Asimismo, se destaca la importancia de
la articulación interinstitucional, la descentralización municipal, la perspectiva territorial y la participación protagónica de la infancia como ejes indispensables para consolidar un sistema de protección integral sustentado en la corresponsabilidad y el respeto por la diversidad cultural y comunitaria.

Durante gran parte del siglo XX, el abordaje estatal hacia la infancia en Argentina estuvo dominado por un paradigma tutelar y asistencialista, que concebía a los niños, niñas y adolescentes principalmente como “menores” —una categoría jurídica que los reducía a objetos de control y supervisión. Bajo esa lógica, el Estado asumía un rol paternalista, interviniendo de manera selectiva y centrando sus acciones en la corrección de conductas o la protección frente a situaciones de riesgo, pero con poca atención a la
promoción de derechos y al desarrollo integral de la persona. Las instituciones educativas, sociales y judiciales funcionaban de manera fragmentada, con escasa articulación entre sí, y la intervención se centraba en el cumplimiento normativo más que en la construcción de condiciones para la participación activa de la infancia.


El punto de quiebre se gestó en el ámbito internacional. La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989, con jerarquía constitucional en Argentina desde 1994, impuso una transformación radical. La CDN estableció a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, con voz y protagonismo, obligando al Estado a garantizar su desarrollo integral.


El cambio paradigmático comenzó a consolidarse con la sanción de la Ley Nacional 26.061 (2005) y su correlato en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.298 (2005). Estas normas introdujeron un enfoque de derechos que transformó la manera de entender a los niños, niñas y adolescentes: ya no son sujetos pasivos de tutela, sino personas con derechos propios, voz y protagonismo, cuya protección requiere la intervención coordinada del Estado, la comunidad y las familias. Este nuevo marco legal rompió con
la visión reduccionista del pasado y propuso una perspectiva integral, donde el bienestar
de la infancia se vincula con la participación, la igualdad de oportunidades y el respeto
a la diversidad cultural y territorial.


Desde mi experiencia como integrante de equipos técnicos y funcionario municipal, he tenido la oportunidad de observar de manera directa cómo este cambio normativo impacta en las prácticas profesionales. La transición del paradigma tutelar al de derechos no solo implica modificaciones legales, sino un desafío cultural profundo:


repensar roles, redefinir procedimientos, construir redes interdisciplinarias y desarrollar estrategias de intervención contextualizadas. En el trabajo cotidiano, esto se traduce en la necesidad de escuchar activamente a los niños y adolescentes, fomentar su participación en la toma de decisiones y trabajar en conjunto con las familias y la comunidad para garantizar la corresponsabilidad en la protección y promoción de derechos.


El concepto de corresponsabilidad no se limita a una simple división de tareas entre el
Estado, la familia y la comunidad. Implica la obligación ineludible de los adultos y las
instituciones de crear las condiciones materiales, sociales y culturales para el ejercicio
efectivo de los derechos. Es un cambio de enfoque: no se trata solo de intervenir cuando
los derechos son vulnerados, sino de trabajar en la prevención primaria y el
fortalecimiento de los entornos familiares y comunitarios, dejando atrás la mirada que
responsabiliza exclusivamente a las familias por la vulneración.


La implementación de este paradigma requiere un enfoque interseccional. La
vulneración de derechos no es uniforme; se experimenta de forma diferenciada según
el contexto. Las políticas deben incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de
discapacidad para garantizar que las respuestas del sistema sean adecuadas a las
necesidades de las niñas, adolescentes y niños con diversidad funcional, cuyos derechos
a menudo son doblemente invisibilizados.


El enfoque de derechos también implica que la intervención estatal debe ser territorial
y culturalmente sensible. Cada comunidad presenta dinámicas, tradiciones y
problemáticas particulares, y comprender estas especificidades es esencial para diseñar
respuestas efectivas. El trabajo territorial permite identificar riesgos y fortalezas locales,
respetar los saberes comunitarios y fortalecer los lazos sociales. Esto se traduce en
programas y acciones que no solo protegen derechos, sino que potencian el desarrollo
integral de niños y adolescentes en su propio entorno, reconociendo la diversidad
cultural y evitando la imposición de soluciones uniformes.


La fragmentación y el financiamiento son de los principales nudos críticos. El Sistema de
Promoción y Protección (basado en la Ley 13.298) se ha consolidado en el ámbito
administrativo, pero su coordinación con otros subsistemas esenciales sigue siendo una
deuda histórica. Específicamente, la articulación entre el Sistema de Protección y el
Sistema Penal Juvenil (que interviene en NNA en conflicto con la ley) o el Sistema de
Salud Mental es notoriamente deficiente. Esta falta de puentes genera “trayectorias
rotas” para los NNA, quienes transitan por diferentes organismos sin una planificación
única e integral, reproduciendo lógicas de control más que de acompañamiento.


La descentralización introducida por la Ley 13.298 fortaleció el papel de los municipios
como actores estratégicos en la protección integral. Desde el rol que he desempeñado
en equipos municipales, he observado cómo esta descentralización facilita la detección
temprana de situaciones de vulneración, la articulación interinstitucional y la
implementación de estrategias de intervención más ajustadas al contexto. Los equipos
técnicos pueden intervenir de manera más cercana a la comunidad, generando espacios
de acompañamiento, contención y prevención, en los que el enfoque de derechos se
traduce en acciones concretas y sensibles a la realidad local. Esto exige que los actores
sociales y la administración pública conozcan profundamente la comunidad y sean
capaces de ofrecer respuestas contextualizadas y culturalmente sensibles.


No obstante, los avances no están exentos de desafíos. La implementación efectiva del
nuevo paradigma requiere recursos humanos capacitados, presupuestos adecuados,
coordinación interinstitucional y continuidad política. En muchos municipios, la
demanda social supera la capacidad de respuesta de los equipos técnicos, generando
tensiones y sobrecarga laboral. Además, persisten obstáculos culturales: algunas
instituciones y actores sociales aún mantienen prácticas centradas en el control más que
en la corresponsabilidad, lo que dificulta la plena consolidación del enfoque de
derechos.


En este sentido, es fundamental considerar que la promoción de derechos no puede
limitarse a la intervención frente a situaciones de riesgo. Requiere políticas públicas
sostenidas que fortalezcan la participación infantil, la educación integral, la salud y la
inclusión social, siempre respetando la diversidad cultural y territorial. La articulación
con organizaciones comunitarias, educativas y de salud resulta clave para generar redes
de protección efectivas y sostenibles en el tiempo.


Desde mi perspectiva, uno de los logros más significativos de este cambio de paradigma
ha sido ensanchar la mirada sobre la niñez y la adolescencia, reconociendo a cada niño,
niña y adolescente como protagonista de su propia vida. Hoy, la protección de derechos
se concibe como un proceso dinámico, que combina intervención directa, prevención,
fortalecimiento comunitario y participación activa. Esto implica un compromiso ético y
profesional, pero también un aprendizaje continuo: comprender que cada territorio,
cada comunidad y cada niño requiere respuestas contextualizadas y culturalmente
sensibles.


El desafío actual consiste en profundizar esta transformación, consolidando redes
locales robustas, fortaleciendo la formación y acompañamiento de los equipos técnicos
y promoviendo una cultura institucional que realmente coloque a la infancia en el centro
de la acción pública. Solo de esta manera se podrá garantizar que la corresponsabilidad
y el protagonismo de los niños y adolescentes no queden en el papel, sino que se
traduzcan en derechos concretos, vividos y reconocidos en su contexto. Honrar el
espíritu de las leyes 26.061 y 13.298 implica construir una sociedad en la que la infancia
crezca acompañada, escuchada, respetada y comprendida, desde la mirada de sus
propias experiencias y necesidades.

Prof. Cristian Daniel Delpiani

Bibliografía
Beloff, M. (2004). Los derechos del niño en el sistema interamericano. Buenos Aires: Ediciones
Del Puerto.
García Méndez, E. (1998). Infancia, ley y democracia: Ensayos sobre el sistema penal de
responsabilidad juvenil. Buenos Aires: Editorial Temis.
UNICEF Argentina. (2006). La protección integral de los derechos de niños, niñas y
adolescentes: A 20 años de la Convención. Buenos Aires.
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. (2010). Guía para la implementación del Sistema
de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Buenos Aires.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Naciones Unidas.
Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes (2005).
Ley Provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños
(2005).

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