La AFA vs. Estudiantes: suspenden a todos los jugadores titulares y seis meses de sanción para Verón
La AFA comunicó la sanción al equipo platense, que en el pasillo dio la espalda a Rosario Central, “un acto deliberado de menosprecio hacia el campeón”.

Dos fechas de suspensión para los jugadores, sanción de seis meses para el presidente Juan Sebastián Verón y decenas de miles de dólares de multa. Es por “el comportamiento asumido por el plantel del Club Estudiantes de La Plata” en el encuentro ante Rosario Central, en el cual el elenco rosarino “se presentó en su condición de Campeón del Torneo 2025 y en cuyo marco se dispuso la realización de un pasillo de homenaje al campeón por parte del equipo visitante”.
La medida disciplinaria del Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino se dio a conocer esta tarde, cuatro días después del partido en el que los jugadores del equipo platense dieron literalmente la espalda a sus colegas de Rosario Central, club “designado” campeón de la Liga Profesional de Fútbol.
En la resolución que se conoció esta tarde se resolvió “sancionar al presidente del Club, Juan Sebastián Verón, con una suspensión de seis meses para toda actividad relacionada con el fútbol, por infracción al artículo 12 del Código Disciplinario”. Ese artículo de tres incisos comienza: “Los clubes, así como sus jugadores, oficiales o cualquier otro miembro o persona que desempeñe una función en su nombre deberán respetar las Reglas de Juego, los Estatutos de la AFA y los reglamentos, las directivas y las decisiones de la AFA; Asimismo, deberán cumplir con los principios del juego limpio, la lealtad y la integridad”.
Luego, se resolvió también “sancionar con dos fechas de suspensión a los jugadores (…) que participaron del pasillo de homenaje y adoptaron la conducta reprochada, individualizados en las presentes actuaciones -entre ellos Muslera Micol Néstor Fernando, Gómez Román Agustín, Núñez Santiago Misael, Palacios Tiago Asael, Farías Facundo Hernán, González Pírez Leandro Martín, Arzamendia Santiago Daniel, Cetre Angulo Edwuin Stiven, Piovi Lucas Ezequiel, Medina Cristian Nicolás y Amondarain Mikel Jesús, por infracción al artículo 12 del Código Disciplinario”.
Estas sanciones, aclara el Tribunal de Disciplina, “se computarán en el próximo torneo oficial en el que el Club Estudiantes de La Plata intervenga con su plantel profesional masculino, debiendo cumplirse sobre la base de partidos efectivamente disputados por el equipo, y de modo tal que la sanción resulte proporcionada y no afecte la integridad de la competición en curso”.
Sobre Santiago Núñez, capitán del equipo, además, recae la “prohibición de ejercer la función de capitán de cualquier equipo oficial del citado club por el término de tres meses, como medida accesoria fundada en su especial condición de liderazgo y en las facultades disciplinarias de este Tribunal”.
Además, se resolvió una sanción económica por “4.000 v.e. (NdR: entradas generales, $ 120.000.000) por conducta ofensiva y violación de los principios del juego limpio, al haberse desnaturalizado el pasillo de homenaje al campeón mediante gestos colectivos de desprecio”, siempre en los términos del artículo 12 del Código Disciplinario”.
Por último, se dispuso “la continuación de las presentes actuaciones respecto de los restantes miembros de la Comisión Directiva del Club Estudiantes de La Plata, a fin de determinar, en su caso, las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponderles en relación con los hechos investigados”.
En cuanto a la descripción de los hechos, “si bien los jugadores del Club Estudiantes de La Plata se ubicaron materialmente en el pasillo, un número significativo de ellos -incluyendo a su capitán y principales referentes- adoptaron una actitud de abierta desaprobación, consistente en dar la espalda al equipo homenajeado durante el ingreso de este, desnaturalizando la esencia del reconocimiento protocolar previsto”.
De acuerdo con el Tribunal de Disciplina, “dicho comportamiento fue percibido y consignado como una conducta contraria al respeto debido al club campeón y a la finalidad del homenaje, por cuanto implicó negar el saludo simbólico que el pasillo representa, afectando la imagen del fútbol de alta competencia y el ejemplo que se proyecta a la comunidad futbolística en su conjunto”.
Y en los considerandos, el Tribunal de Disciplina se expidió en 26 incisos, a lo largo de siete carillas. Por ejemplo, da cuenta de que el artículo 12 del Código Disciplinario “establece que cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en el Código será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse diversas sanciones”. Y en ese sentido, “no puede olvidarse que uno de los objetivos de la AFA, según (…) su Estatuto, es ‘promover la integridad, la ética y la deportividad…’”.
Según los considerandos, “el pasillo de homenaje al club campeón constituye un acto simbólico y protocolar que materializa los valores de respeto, reconocimiento al mérito deportivo, caballerosidad y juego limpio, todos ellos protegidos por el artículo 12 del Código Disciplinario y por los principios generales que se encuentran establecidos en el ordenamiento de la AFA”. La esencia de ese acto, sigue el texto, “no reside en la mera presencia física de los jugadores, sino en la manifestación positiva, explícita o implícita, de reconocimiento hacia quien ha alcanzado el título en el campo de juego”.
De lo que sucedió en la cancha de Rosario Central, en el encuentro de octavos de final del torneo doméstico, dice el inciso 8, “la actitud de dar la espalda al campeón durante su ingreso, adoptada de manera colectiva y en un contexto de alta visibilidad pública, importa un mensaje de desvalorización del logro deportivo ajeno y de ruptura con las reglas no escritas de respeto entre instituciones”. Y sigue el inciso 9: “Que dar la espalda al rival, en el marco de un pasillo de honor, excede con mucho una reacción espontánea o un gesto de disconformidad puntual; implica, en su significación objetiva, negar la condición de par deportivo del otro, rehusar el reconocimiento de su esfuerzo y de su triunfo, e instalar una lógica de hostilidad simbólica incompatible con la noción de ‘compañeros de profesión’ que el fútbol profesional pretende afirmar. La conducta no se agota en un reproche hacia una decisión adoptada por el órgano organizador de la competición, sino que se proyecta como una falta de respeto directa hacia los jugadores del club campeón, hacia los restantes protagonistas del torneo y hacia el propio deporte”.
Según el inciso 11, “la conducta aquí analizada no puede ser leída como un mero gesto de rebeldía casi adolescente frente a una decisión concreta, sino como un acto deliberado de menosprecio hacia el campeón, que se proyecta necesariamente sobre los otros veintinueve equipos que integran la competición, pues el título obtenido por el Club Atlético Rosario Central es el resultado de una temporada completa de competición oficial. Desconocer simbólicamente ese resultado equivale, en los hechos, a restar legitimidad al esfuerzo competitivo de todos los participantes, incluido el propio Club Estudiantes de La Plata, dispuesto así por el Comité Ejecutivo de la Liga Profesional de Fútbol sin que, al someterse la propuesta a consideración, se alzaran voces en su contra, incluido el representante del Club Estudiantes de La Plata, doctor Pascual Caiella, que se encontraba presente y que, tras años representando al club tanto en la Liga Profesional de Fútbol como integrando el Comité Ejecutivo de la AFA, no puede ignorar los mecanismos internos de deliberación ni las vías institucionales previstas para canalizar cualquier objeción, vulnerando de este modo de forma directa los valores de respeto, lealtad y juego limpio que protegen la competición y que el art. 12 del Código Disciplinario tutela expresamente”.
Luego, en el inciso 13 se evalúa la responsabilidad de Juan Sebastián Verón, presidente del club. “De las constancias de autos, y en particular del propio descargo presentado por el Club Estudiantes de La Plata y por su Presidente, surge que la decisión de que el pasillo de homenaje se realizara ‘de espaldas’ al equipo campeón fue adoptada por el presidente del club, Juan Sebastián Verón, con el aval de la Comisión Directiva, y comunicada al plantel profesional para su ejecución. Es, por tanto, el propio Presidente quien reconoce haber impartido la orden que dio origen al comportamiento aquí juzgado, lo que revela que no se trató de un gesto improvisado o aislado de algún jugador”.
De acuerdo con el Tribunal de Disciplina, dice el inciso 15, “no puede acogerse la afirmación de que la conducta desplegada ‘no generó violencia’. Aun cuando no se hayan verificado incidentes físicos ni reacciones hostiles evidentes en las tribunas, el gesto analizado comporta una forma de violencia simbólica y de agravio a los valores de respeto y deportividad que el Código Disciplinario tutela. Ello se hace particularmente visible en la situación de los niños y niñas que acompañaban la salida al campo de juego, tomados de la mano de los jugadores del Club Estudiantes de La Plata: al darse vuelta y soltarles la mano para ejecutar el gesto de espaldas, los dejaron momentáneamente solos y desatendidos en un contexto de máxima exposición, transmitiendo un mensaje contrario al rol ejemplar que los futbolistas profesionales deben asumir frente a la niñez y a la comunidad futbolística en su conjunto”.
Identificada la responsabilidad de Verón, “la existencia de una orden impartida por el Presidente y la Comisión Directiva no excluye la responsabilidad disciplinaria de los jugadores que decidieron acatarla: aun en el marco de una relación de dependencia profesional, cada futbolista conserva capacidad de discernimiento y pudo optar por no ejecutar un acto objetivamente contrario a los deberes de respeto, juego limpio y caballerosidad”.
Aclara el Tribunal de Disciplina que “la conducta reprochada se encuadra en el marco del artículo 12 del Código, que autoriza la imposición de suspensiones de hasta treinta partidos a los jugadores que incurran en hechos inmorales, reprobables o disciplinariamente graves; dentro de ese marco, una sanción de dos fechas de suspensión aparece como moderada y compatible con el principio de proporcionalidad”.
No obstante, hace hincapié el Tribunal “que al graduar la pena corresponde valorar que se trata de un acto colectivo, ejecutado en un momento de máxima exposición, frente al campeón del torneo, y que proyecta un mensaje contrario a los valores que la AFA se ha comprometido a promover, lo que agrava la valoración disciplinaria, sin perjuicio del deber de este Tribunal de evitar que la sanción se convierta en un factor de distorsión de la integridad de la competición”. Y sigue: “El propio Código impone a los órganos disciplinarios tomar en cuenta la integridad de la competición al momento de definir y aplicar medidas disciplinarias, criterio que debe guiar también la determinación del momento de cumplimiento de las sanciones, de modo de no introducir desequilibrios deportivos desproporcionados en instancias definitorias”. Es por ello que la sanción es diferida al “próximo torneo oficial en el que el Club Estudiantes de La Plata participe”.
Sobre el capitán Santiago Núñez, “el Código Disciplinario prevé, entre las medidas disciplinarias aplicables a personas físicas, no solo la suspensión, sino también otras formas de inhabilitación funcional -como la prohibición de acceder a vestuarios o de ocupar un puesto en el banco de suplentes, o la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol-”. Así, “haciendo uso de dicha facultad y considerando la especial función simbólica del brazalete de capitán en la transmisión de valores y en la representación del club dentro del campo de juego, aparece razonable y proporcionado imponer al citado jugador, como sanción accesoria, la prohibición de desempeñarse como capitán”.
Por último, la sanción económica. Es que “los clubes podrán ser responsables de la conducta de sus miembros, jugadores, oficiales o seguidores/aficionados o de cualquier otra persona que desempeñe una función en su nombre, aunque el club en cuestión pueda demostrar la ausencia de culpa o negligencia por su parte”. O sea, “los clubes son responsables por la conducta de sus jugadores y oficiales, aun cuando puedan alegar ausencia de culpa o negligencia, pudiendo imponerse sanciones económicas (multas) y disciplinarias, según las previsiones del Código Disciplinario”.
Entonces, “ponderando la naturaleza de la infracción -que no implica violencia física ni discriminación, pero sí un grave incumplimiento de las normas éticas y de respeto, con alta exposición mediática y efecto potencialmente imitativo”, se sanciona a Estudiantes “con una multa severa, pero dentro de los márgenes previstos por el Código (entre 7 y 5.000 v.e.), fijándola en 4.000 v.e., lo que se estima proporcionado a la trascendencia institucional del partido, al efecto ejemplificador que debe irradiar y al deber reforzado de respeto hacia el club campeón”.
Por último, el inciso 26: “Que, a los fines de graduar la sanción, este Tribunal ha considerado la gravedad del hecho y la necesidad de sentar un precedente disuasivo ante este tipo de actitudes (art. 23 del Código)”.