Edicto Judicial: “Florentino Anabella Daiana C/ Bernabela S.A. S/ despido”

EDICTO JUDICIAL: Por DOS días. El Tribunal del Trabajo de Olavarría, Depto. Judicial Azul comunica en autos caratulados “FLORENTINO ANABELLA DAIANA C/ BERNABELA S.A. S/ DESPIDO” Expte.
N°OL-803-2024,
se ha dispuesto notificar el traslado de demanda a BERNABELA S.A. a quien se
cita y emplaza para que la conteste dentro del término de DIEZ días, bajo apercibimiento de
tenerla por no contestada si así no lo hiciere y declararlo rebelde (art. 28, Ley cit.), debiendo el
mismo cumplir con lo que dispone el art. 51 apartado C del Ac. 3397/08 (formulario ingreso datos
con fotocopia de D.N.I., L.C., L.E., D.N.I. para extranjeros, C.I. o Pasaporte y en caso personas
jurídicas fotocopia de comprobante expedido por A.F.I.P. con razón social y C.U.I.T.) en formato
digital.- Se intima al accionado para que al tiempo de contestar la satisfaga los créditos referidos
en el art. 53 ter de la ley 11653 en caso de corresponder en el presente, bajo apercibimiento de
aplicar la sanción contenida en la norma citada si es que aquellos son declarados procedentes en
la sentencia a dictarse.- Atento lo dispuesto por los arts. 341, 145, 146 y 147 del C.P.C. y C. -89
ley 15.057, los edictos se publicarán por el plazo de DOS días en el “Boletín Oficial”, en forma
gratuita, en mérito a lo preceptuado por el art. 1, ley 8593, y en uno de los diarios Online de
mayor circulación de la ciudad, a saber: En Línea Noticias a opción del peticionario, con cargo de oportuno reintegro. El presente deberá ser diligenciado sin el previo pago de impuestos, tasas, aranceles y/o contribuciones de ninguna especie, con cargo de oportuno reintegro (art 25, ley 15.057) Suscripto en la ciudad de Olavarría, en la fecha de la constancia de la firma digital (Acuerdo 3975, art. 7, título “II” Anexo Único). Firmado: LÓPEZ ARÉVALO Guillermo Oscar. JUEZ”

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