Edicto sobre despido

POR DOS DÍAS. El Tribunal del Trabajo n°2 de Olavarría, Departamento Judicial de Azul sito en calle Coronel Suárez 2636 de Olavarría, a cargo del Dr. Guillermo O. López Arévalo, en los autos “PEREZ FERNANDO AGUSTÍN C/ SEM OLAVARRÍA SRL S/ DESPIDO” (EXPTE. OL-1902-2023)”, ha ordenado en su parte pertinente: “… practíquese por edictos que se publicarán por el plazo de DOS días en el «Boletín Oficial», en forma gratuita, en mérito a lo preceptuado por el art. 1, ley 8593, y en uno de los diarios Online de mayor circulación de la ciudad, a saber: Infoeme o En Línea Noticias o Verte, indistintamente, a opción del peticionario, con cargo de oportuno reintegro, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial (arts. 341 C.P.C.y C., 89 ley 15.057). Suscripto en la ciudad de Olavarría, en la fecha de la constancia de la firma digital (Acuerdo 3975, art. 7, título «II» Anexo Único). 12/8/2025 LÓPEZ ARÉVALO Guillermo Oscar – JUEZ.”; y  “S E N T E N C I A -De conformidad con lo establecido en el artículo 5°, título «II» del Anexo Único del Acuerdo 3975:Y VISTOS: Por los fundamentos consignados en Acuerdo que antecede se RESUELVE:I) Haciendo lugar en forma parcial a la demanda incoada en las presentes actuaciones por FERNANDO AGUSTÍN PEREZ contra SEM OLAVARRIA SRL, en consecuencia la demandada deberá abonarle al actor la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($72.715.261,37) El capital de sentencia se encuentra comprendido por indemnización por antigüedad (245 LCT), sustitutiva de preaviso (232LCT) integración mes de despido (233LCT), días trabajados diciembre 2022, vacaciones proporcionales (150LCT), SAC proporcional 2 semestre (123LCT) arts. 1 Ley 25.323, art. 80 LCT, art. 53 ter Ley 11.653. Deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal y cuenta de autos, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley (cfme. art. 724 Código Civil; art. 277 LCT; Ac. 2579/93; Res. 654/09 y Res. 225/11 SCBA; doct. SCBA L 94.961, sent. del 02-07-2010). Costas a cargo de la accionada perdidosa (Art. 24 primer párrafo Ley 15.057).- En caso de falta de pago en término de la liquidación judicial que otorga la sentencia, los intereses liquidados se acumulan al capital (Art. 770 Inc. c. CCCN), y persiste la actualización del nuevo capital por RIPTE, más tasa de interés de 6% anual hasta el efectivo pago.- Con apego a los artículos 16, 21, 43 y ccs. de la Ley 14.967, de conformidad con los antecedentes y monto precedentemente explicitados, con fulcro en las particulares tareas y etapas cumplidas en autos, corresponde regular los honorarios de los/as letrados/as intervinientes en las siguientes unidades arancelarias: MARIA JIMENA DEL ZOTTO OGAS 357,463 JUS; ANSELMO ERNESTO FIORONI 125,112 JUS y JUAN ESTEBAN RAMIREZ 125,112 JUS, con más lo que determina el art. 12 inc. a) de la Ley 6716, y el 21% de IVA si correspondiere al momento de la percepción (Ley 23.349). Y el de la perita CONTADORA, ANTONELLA MONTELEONE, en la suma de $2.908.610, con más el 10% (arts. 175; 207; 215 Ley 13750 modificatoria de la Ley 10620) y el 21% de IVA si correspondiere al momento de la percepción (Ley 23.349). Limitando la responsabilidad de la demandada condenada en costas, en atención a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos en: SCBA LP C 118302 S 01/07/2015, SCBA LP AC 75597 S 22/10/2003 y SCBA LP L. 118322 S 14/12/2016, en relación a los honorarios a su cargo de los/as Doctores/as, en las siguientes unidades arancelarias: DEL ZOTTO 334,799 JUS (arts. 2, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 43, 51 y ccs. Ley 14.967) con más lo que determina el art. 12 , inc. a) de la ley 6716, y el 21% de IVA si correspondiere al momento de la percepción. Y el de los/as peritos/as: MONTELEONE, en la suma de $2.724.205, con más el 10% y el 21% de IVA si correspondiere al momento de la percepción (Ley 23.349) (art. 277 último párrafo L.C.T. modificado por ley 24432). II) Rechazar los reclamos fundados en artículo 2 Ley 25.323, arts. 9 y 15 Ley 24.013 y 132 bis LCT. . Con apego a los artículos 16, 21, 43 y ccs. de la Ley 14.967, de conformidad con los antecedentes y monto precedentemente explicitados, con fulcro en las particulares tareas y etapas cumplidas en autos, corresponde regular los honorarios de los/as letrados/as intervinientes en las siguientes unidades arancelarias: MARIA JIMENA DEL ZOTTO OGAS 108,999 JUS; ANSELMO ERNESTO FIORONI 77,857 JUS y JUAN ESTEBAN RAMIREZ 77,857 JUS, con más lo que determina el art. 12 inc. a) de la Ley 6716, y el 21% de IVA si correspondiere al momento de la percepción (Ley 23.349). En uso de legales facultades ordenatorias, instructorias y de dirección del proceso (arts. 12 de la Ley 15.057; 34, 36 y ccs. C.P.C.C.; arg. RP 693/12), a fin de dotar de mayor seguridad y eficiencia a la operatoria referente a GIROS y TRANSFERENCIAS. … Conforme la imposición de costas, el pago de tasa de justicia, contribución sobre tasa de justicia y honorarios de peritos oficiales -en su caso-, deberán acreditarse en las cuentas pertinentes y no en la cuenta de autos, bajo apercibimiento de imposición de multa de 1 jus honorarios (Ley 14.967) (arts. 35 inc. 3° C.P.C.C., 12 de la Ley 15.057)….REGÍSTRESE. Notifíquese (art. 16 inc. «g» de la Ley 15.057; art. 10 Anexo «I» Ac. 4013). ARTÍCULO 54 (Ley 14.967): Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo  domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. En la ciudad de Olavarría. Suscripto en la fecha de la constancia de la firma digital (Acuerdo 3975, art. 7, título «II» Anexo Único). 26-6-2025. BALDONI María Clarisa. JUEZA. CATALDI Eduardo Salvador. JUEZ. LÓPEZ ARÉVALO Guillermo Oscar. JUEZ. BENITEZ Christian Marcelo. SECRETARIO”

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