El Gobierno elimina una tasa aeroportuaria para vuelos de charters privados


El Gobierno eliminó la Tasa de Seguridad de la Aviación a los pasajeros que embarquen en aeronaves de transporte aéreo no regular, general y privado, además de los que viajen policías, militares o médicos para algún tipo de instrucción o entrenamiento.

El cambio beneficia a quienes viajen en aeronaves de matrículas públicas nacionales o provinciales como las militares, policiales, aduaneras, aeronaves sanitarias y beneficiará a científicos, personal policial, militar, sanitario y aduanero que transitan diariamente por los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional. También impacta en favor de los vuelos de charters privados, que en la actualidad se realizan unos 330 vuelos mensuales en el país.

Por el contrario, los pasajeros que utilicen los denominados vuelos regulares o comerciales, no se encontrarán alcanzados a futuro por la Tasa de Seguridad de la Aviación.

La medida fue publicada este jueves mediante la resolución 2024-696 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con el objetivo de “profundizar las políticas de desregulación del mercado interno, teniendo por fin la simplificación, reducción de cargas y de costos, mejorando la vida al ciudadano y las empresas”, afirmaron desde el Ejecutivo.

En ese contexto, afirman que “resulta necesario limitar las actividades alcanzadas por el pago de Tasa de Seguridad de la Aviación”, por lo que ese canon será aplicado, desde este jueves, sólo a los pasajeros que embarquen en aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.

En el documento, argumentan que esta medida permite reducir una carga sobre actividades económicas y recreativas que por sus características, y en el marco de las nuevas políticas, no resulta ni motivado ni costo-eficiente imponer el pago de una Tasa.

La normativa especifica que quedan afectados todos “los pasajeros que embarquen en aeronaves de transporte aéreo no regular, general, privado, afectadas a instrucción y entrenamiento, aeronaves de matrículas públicas nacionales o provinciales como las militares, policiales, aduaneras, aeronaves sanitarias y toda otra modalidad de transporte aéreo que no sea comercial regular”.

Además, esta resolución remarca que son alcanzados por la Tasa de Seguridad de la Aviación “los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la República Argentina, a bordo de aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular”. (DIB)

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