Ley ómnibus: juicios por jurados en materia penal y magistrados con toga y martillo
El proyecto de ley que envió el presidente Javier Milei al Congreso impulsa los juicios por jurados en materia penal y establece que los magistrados deberán usar toga negra y martillo para la conducción de los debates.
De acuerdo con la iniciativa, serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.
En el artículo 52 del proyecto, incluido en un anexo y referido a las «facultades del juez técnico», se establece que «el debate será dirigido por el juez que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal Federal. El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia».
El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un juez.
El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un juez
El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales, quienes deberán residir en la circunscripción judicial donde se produjo el hecho.
Pero, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferencia circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público.
El Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o no culpabilidad, o la no culpabilidad por razón de inimputabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder.
El veredicto será unánime y declarará al acusado «no culpable», «no culpable por razón de inimputabilidad» o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o aditamento.
Los comentarios están cerrados.