Autorizan a una madre a radicarse en Alemania con su hija tras un extenso conflicto judicial con el padre


La Justicia de Familia de Lomas de Zamora autorizó a una mujer a radicarse en Alemania junto a su hija de seis años, en el marco de un complejo conflicto judicial con el padre de la menor, quien se oponía al traslado. El caso expuso un prolongado recorrido familiar atravesado por mudanzas internacionales, desacuerdos parentales y una disputa sobre el proyecto de vida de la niña.

La decisión fue dictada por el Juzgado de Familia Nº 7, a cargo de la jueza María Fernanda Arrinda, en el expediente iniciado a partir del pedido de autorización judicial para salir del país y fijar residencia en el exterior.

El caso tiene su punto de partida en una historia familiar marcada por sucesivos traslados internacionales. La pareja, junto a su hija, se radicó inicialmente en Alemania en 2021, en el marco de un proyecto común orientado a mejorar sus condiciones de vida.

Durante ese período, la madre logró insertarse laboralmente en el ámbito de la fisioterapia, mientras que el padre —médico— no pudo ejercer su profesión por dificultades vinculadas a la homologación del título y el idioma.

Posteriormente, la familia se trasladó a España por decisión del padre, donde él sí logró desarrollarse profesionalmente. Sin embargo, según surge del expediente, la madre enfrentó allí obstáculos para trabajar y dificultades para sostener su desarrollo profesional.

Las tensiones en la pareja se profundizaron durante la estadía en España, especialmente en la ciudad de Barcelona, donde finalmente se produjo la ruptura.

Tras la separación, la madre regresó a Argentina junto a la niña en junio de 2024. Según su planteo, lo hizo en un contexto de vulnerabilidad, sin red de contención en España y ante la imposibilidad de concretar un traslado previo a Alemania debido a la revocación de la autorización paterna.

El padre, por su parte, cuestionó las condiciones en que se produjo ese viaje, señalando que no pudo despedirse de su hija y que no fue debidamente informado.

Desde entonces, la niña reside en Argentina junto a su madre, donde se encuentra escolarizada y con vínculos familiares consolidados, mientras que el padre permanece radicado en España.

El conflicto judicial se inicia cuando la madre solicita formalmente autorización para radicarse en Alemania junto a su hija, en virtud de una oferta laboral concreta como directora técnica en una clínica de fisioterapia.

El pedido se funda en la mejora de sus condiciones laborales y económicas, así como en la posibilidad de ofrecer a la niña un entorno estable, con redes sociales ya conocidas y dominio del idioma alemán.

El padre se opuso a la solicitud. Entre sus argumentos, planteó temores sobre una eventual pérdida de vínculo con la menor, cuestionó la elección del país de destino y sostuvo que podrían existir riesgos vinculados a denuncias en el exterior.

A lo largo del proceso, la jueza María Fernanda Arrinda analizó múltiples elementos: testimonios, informes psicológicos, situación laboral de las partes, condiciones de vida, vínculos familiares y el recorrido vital de la niña.

La pericia psicológica concluyó que la menor mantiene un vínculo afectivo con ambos progenitores, que se encuentra adecuadamente cuidada por su madre y que el traslado no implicaría, en sí mismo, un perjuicio, siempre que se garantice la continuidad del vínculo paterno.

También se tuvo en cuenta que el padre no había iniciado acciones de restitución internacional y que el centro de vida de la niña se encontraba actualmente en Argentina.

Al momento de resolver, la jueza María Fernanda Arrinda centró su análisis en el interés superior de la niña, descartando los argumentos del padre basados en hipótesis o temores no acreditados. “Las decisiones jurídicas no se basan en temores, sino en hechos acreditados o en riesgos objetivos y verificables”, escribió la Jueza.

En ese sentido, consideró que los planteos sobre eventuales denuncias en el exterior no constituían un argumento válido: “El eventual riesgo de que una persona pueda formular una denuncia no constituye un hecho jurídico actual ni un daño concreto, sino una mera hipótesis futura e incierta”.

Además, señaló que ese tipo de situaciones no dependen de un país específico: “La facultad de formular denuncias existe en cualquier país donde rijan principios básicos del Estado de Derecho”.

La jueza María Fernanda Arrinda también cuestionó el enfoque del planteo del progenitor: “Existe un sesgo de género narrativo estructural”. Y remarcó que ese tipo de construcciones no pueden desplazar el eje del análisis: “Subordinar el proyecto de vida y radicación de la niña a un temor eventual del adulto implicaría invertir la jerarquía de protección establecida por el ordenamiento jurídico”.

En el tramo final del fallo, la jueza María Fernanda Arrinda dejó en claro que la decisión debía centrarse exclusivamente en el bienestar de la menor. “El caso será analizado desde la perspectiva de niñez y en base al interés superior de la niña”, dijo

A partir de ese criterio, se valoró que la propuesta laboral de la madre en Alemania ofrece mejores perspectivas de estabilidad económica y desarrollo, sin que ello implique una ruptura del vínculo con el padre.

El fallo también remarca la necesidad de garantizar la continuidad del contacto mediante visitas y comunicación regular.

Finalmente, la Justicia resolvió autorizar a la madre a radicarse en Alemania junto a su hija, en una decisión basada en una evaluación integral de su desarrollo, su entorno y sus posibilidades futuras.

El caso deja en evidencia cómo los conflictos familiares atravesados por migraciones internacionales requieren un análisis profundo, donde el eje no está en las disputas entre adultos sino en la protección efectiva de los derechos de niñas y niños.

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