Declaran inconstitucional la prohibición de ejercer como abogado y contador público
Este martes la Suprema Corte Bonaerense dictó sentencia donde dejó argumentados los motivos de esta declaración de inconstitucionaliad.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró este martes la inconstitucionalidad de la norma que impide ejercer simultáneamente las profesiones de abogado y contador público.

El fallo cuestionó la prohibición absoluta establecida en el artículo 3, inciso “e”, de la Ley 5.177 y consideró que la regulación provincial excede los límites de razonabilidad que impone la Constitución.
La sentencia sostiene que, si bien la Provincia tiene facultades para reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales, esas atribuciones no habilitan a imponer restricciones arbitrarias sobre los derechos individuales.
“La transgresión es palmaria”, expresó la jueza Hilda Kogan al analizar la constitucionalidad de la norma, en un voto al que adhirió la mayoría del tribunal.
Una prohibición que la Corte consideró irrazonable
El artículo cuestionado establece que los abogados y procuradores no pueden ejercer la profesión si no cancelan previamente su inscripción en otras actividades, entre ellas la de contador público. De ese modo, impone una incompatibilidad absoluta que impide mantener ambas matrículas profesionales.
Para la Suprema Corte, la restricción no supera el examen de razonabilidad porque no contempla las distintas situaciones en las que podrían coincidir las dos actividades ni diferencia los casos en los que podría existir un conflicto de intereses de aquellos en los que no se presenta esa posibilidad.
“Al consistir la disposición impugnada en una incompatibilidad absoluta, sin distinguir entre la vasta cantidad de supuestos en los que podría converger el ejercicio del derecho con la actividad de contador público, entonces, no puede sino concluirse en que no existe una adecuada relación entre los costos de la medida con los pocos claros beneficios que podría reportar”, señala el fallo.
La resolución también advierte que una prohibición de esas características no admite matices en el ejercicio de los derechos involucrados. Incluso si la restricción pudiera contribuir a prevenir conflictos de intereses o a garantizar un mejor desempeño profesional, la Corte entendió que esos objetivos no justifican impedir de manera general el ejercicio simultáneo de ambas profesiones.
Los derechos constitucionales en juego
Entre los argumentos centrales, el tribunal señaló que la incompatibilidad afecta derechos reconocidos tanto por la Constitución nacional como por la Constitución bonaerense, entre ellos la igualdad ante la ley, el trabajo, la propiedad y el ejercicio de las profesiones liberales.
La jueza Kogan sostuvo que la disposición resulta irrazonable porque impide a los contadores públicos ejercer como abogados sin renunciar previamente a su profesión y los coloca “en una situación de disparidad frente al resto de sus colegas”.
En esa línea, el fallo remarca que las facultades de reglamentación del Estado tienen límites constitucionales. “Las limitaciones a los derechos han de basarse en la razón y no ser arbitrarias ni caprichosas”, expresa la sentencia, que también exige que las restricciones respondan a una necesidad y sean proporcionales al objetivo que buscan alcanzar.
La decisión se apoya, además, en antecedentes de la propia Suprema Corte bonaerense, entre ellos las causas “Nápoli”, “Pavanel Egea” y “Krampitz”, en las que el tribunal había analizado incompatibilidades vinculadas con el ejercicio de la abogacía y otras profesiones.
Qué resolvió la Suprema Corte
Con el voto de la jueza Kogan y las adhesiones de los jueces Soria, Budiño y Maidana, la sentencia hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la incompatibilidad absoluta prevista en el artículo 3, inciso “e”, de la Ley 5.177. El juez Torres también acompañó la declaración de inconstitucionalidad, aunque se pronunció en disidencia respecto de las costas.
La Provincia de Buenos Aires se había allanado a la pretensión, es decir, había aceptado el planteo de inconstitucionalidad. Finalmente, la mayoría dispuso que las costas del proceso se impongan por su orden.
La sentencia establece que la prohibición no podrá aplicarse a la situación particular examinada en el expediente. No obstante, la declaración no supone por sí misma la derogación de la norma para todos los profesionales, aunque constituye un antecedente judicial relevante sobre los límites constitucionales de las incompatibilidades profesionales.