Ivermectina: Un Tribunal de Mar del Plata rechazó un amparo que buscaba aval para su utilización

Un abogado de Mar del Plata había presentado el amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia.


El Tribunal de Trabajo N° 2 de la ciudad de Mar del Plata dictó sentencia el jueves 8 de noviembre y rechazó un recurso de amparo presentado por un abogado solicitando la aprobación para el tratamiento de pacientes con Coronavirus mediante la utilización de la IVERMECTINA.

El fallo fue firmado por los Jueces Dra. Graciela Eleonora Slavin, Amelia Teresa Mastrogiacomo y Cecilia Beatriz Bártoli.

En Línea Noticias accedió al texto de la sentencia que se conoció el jueves donde se rechazada la presentación que tramitó en ese Tribunal de la ciudad de Mar del Plata.

El 29 de diciembre del 2020 el doctor Julio Mario Razona, por derecho propio, presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a fin de que éste autorice el medicamento IVERMECTINA como preventivo o compasivo para tratar el COVID 19. Para dicha presentación el abogado no solo relata los hechos sino además que ofrece prueba para dar fundar su postura.

EL Ministerio de Salud de la Provincia, mediante el abogado azuleño Marcelo Adrian Aulicino, fundó la improcedencia del amparo y el rechazo al mismo. Precisamente fue este letrado quien afirmó «el amparista no posee representatividad para accionar en resguardo de un derecho de incidencia colectiva como el que nos ocupa, no forma parte de una asociación que concentre dicho interés, ni claro está, es el Defensor del Pueblo, ni tampoco acciona en un interés propio actual».

Ya en el año 2021 en el Tribunal se fijó audiencia para testigos oportunamente propuestos.

Los miembros del Tribunal, primero, consideraron que «a los fines de dilucidar la cuestión planteada que: “el amparo por omisión estatal procede en aquellos casos en que la inobservancia de un deber jurídico específico atente directa e inmediatamente contra los derechos constitucionales y produzca por sí una lesión cierta y efectiva sobre ellos” Asimismo también es dable recordar que: “la omisión de la Administración que habilita la procedencia de la acción de amparo es para aquellos casos en que expresa o implícitamente le compete a la Administración, en virtud de la Constitución y las leyes, determinado comportamiento que se manifieste en hechos o en actos; de carácter jurídico, claro está”.

Ante esto mencionan que el abogado que inició el amparo manifiesta en el escrito de inicio que se solicitó ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT- (organismo de carácter nacional) la autorización del uso de IVERMECTINA, como tratamiento preventivo y compasivo para el Covid 19 (punto II d) 3° párrafo), por lo que no se encontró acreditado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires haya incurrido en omisión alguna.

«No se encuentra configurada la existencia de legitimación pasiva del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires fundada en las normas que el amparista», dice la sentencia que se conoció el jueves.

Para dictar sentencia contra el amparista, el Tribunal de Trabajo N° 2 de Mar del Plata concluyó que no existe «legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada» lo que llevó a rechazar la acción de amparo interpuesta por Julio Mario Razona contra el Ministerio de Salud de la Provincia.

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