La Suprema Corte bonaerense volvió a declarar inconstitucional el límite de 75 años para los escribanos
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires volvió a declarar la inconstitucionalidad de la norma que establece los 75 años como límite para ejercer la función notarial y sostuvo que alcanzar esa edad, por sí solo, no permite presumir que un escribano haya perdido las condiciones necesarias para continuar trabajando.
El pronunciamiento fue dictado en una causa iniciada por una escribana que se desempeña como titular de un Registro de Escrituras Públicas del partido de Morón y que cuestionó el artículo 32, inciso 1, del decreto ley 9.020/78, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales haber cumplido 75 años.
La mujer se encontraba próxima a alcanzar esa edad —el 28 de agosto de 2026— y había solicitado una medida cautelar para evitar que la norma fuera aplicada en su caso. La Suprema Corte había concedido esa medida el 22 de mayo pasado.
Durante el proceso, la Provincia de Buenos Aires se allanó a la demanda, es decir, reconoció la pretensión planteada y aceptó que la norma cuestionada no debía aplicarse en este caso.
Un límite considerado irrazonable
Para resolver la cuestión, la Suprema Corte bonaerense retomó principalmente un antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de noviembre de 2002, conocido como “Franco”, en el que el máximo tribunal federal ya había declarado inconstitucional esta misma limitación.
En aquella oportunidad, la Corte nacional había considerado arbitrario que el solo hecho de cumplir 75 años permitiera presumir que un escribano estaba incapacitado para ejercer su función.
El criterio fue retomado ahora por la Suprema Corte bonaerense, que recordó que existen otras disposiciones del régimen notarial para apartar del ejercicio profesional a quienes efectivamente presenten una incapacidad o impedimento debidamente comprobado.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que la edad, por sí sola, no constituye una razón suficiente para impedir el ejercicio de la profesión.
La sentencia también puso el foco en el derecho a trabajar y en el principio de igualdad. La Corte señaló que la limitación afecta a los escribanos que alcanzan los 75 años mientras que otros profesionales universitarios —como abogados, médicos o ingenieros— no tienen una restricción equivalente por el solo hecho de cumplir determinada edad.
Un criterio que se mantiene desde hace años
La decisión no constituye un cambio de criterio de la Suprema Corte bonaerense. Por el contrario, el tribunal recordó numerosos precedentes en los que siguió los fundamentos establecidos por la Corte Suprema de la Nación.
Entre ellos aparecen causas resueltas desde 2004 y otros pronunciamientos dictados en los últimos años, incluido uno de mayo de 2026.
De esta manera, el máximo tribunal provincial volvió a sostener que el artículo 32, inciso 1, del decreto ley 9.020/78 resulta inconstitucional en cuanto establece los 75 años como causal automática de inhabilidad para ejercer funciones notariales.
La decisión
Con el voto favorable de los jueces que integraron el acuerdo, la Suprema Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma y su inaplicabilidad al caso analizado.
Además, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense que se abstenga de adoptar medidas contra la profesional basadas en esa disposición.
En cuanto a las costas del proceso, la mayoría resolvió que fueran por su orden, es decir, que cada parte afronte las propias.
Sin embargo, uno de los jueces sostuvo una posición diferente y consideró que las costas debían ser afrontadas por la Provincia. Argumentó que el Estado bonaerense pudo haber modificado o removido la legislación cuestionada con anterioridad y que, al no hacerlo, obligó a iniciar el proceso judicial.
El fallo vuelve así a poner en discusión la vigencia de una disposición que, pese a haber sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema de la Nación hace más de dos décadas, continúa generando planteos judiciales en la Provincia de Buenos Aires.