Necochea: rechazaron aplicar el fallo “Barrios” y negaron la indexación de una deuda por la conducta del acreedor
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó una sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad y la actualización de un crédito, en un fallo que desarrolla con amplitud por qué no correspondía aplicar la doctrina del conocido precedente “Barrios”.

El caso se originó en una ejecución basada en un pagaré firmado en 2008 por la suma de $35.999,60, con intereses moratorios y punitorios elevados. El proceso avanzó hasta obtener sentencia de trance y remate en 2015, pero luego quedó paralizado durante más de diez años sin impulso por parte del acreedor.
Recién en marzo de 2025, el ejecutante reactivó el expediente, solicitó embargo sobre cuentas bancarias del deudor —que se concretó— y, una vez asegurado el cobro, promovió un planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 para obtener la actualización del crédito.
El planteo: aplicar “Barrios” para actualizar la deuda
El acreedor sostuvo que la prohibición de indexar implicaba un “despojo patrimonial” y reclamó la aplicación de la doctrina fijada por la Suprema Corte bonaerense en el fallo “Barrios”, proponiendo incluso la utilización del índice CER.
Argumentó que la falta de actualización producía una pérdida del valor real del crédito y afectaba su derecho de propiedad, insistiendo en que el juez debía aplicar algún mecanismo de recomposición.
Por qué la Cámara rechazó aplicar “Barrios”
Lejos de aceptar ese planteo, la Cámara dejó en claro que el precedente “Barrios” no se aplica de manera automática ni habilita la indexación en todos los casos.
En ese sentido, la jueza Ana Clara Issin explicó que el eje no está en la mera comparación de montos, sino en un análisis concreto del caso. En esa línea, sostuvo que “la aplicación de la doctrina del caso ‘Barrios’ exige algo más que comparar aritméticamente si una suma es mayor a otra”, y remarcó que deben evaluarse las circunstancias específicas que rodean la relación entre las partes.
A continuación, la magistrada advirtió que el criterio no puede reducirse a fórmulas abstractas o automáticas, al señalar que “la respuesta jurisdiccional no puede ser exhibir el formato de una plancha que se replica monótonamente”, sino que debe estar vinculada a las particularidades del expediente.
La “brecha lesiva” como condición clave
Uno de los puntos centrales del fallo es que la doctrina “Barrios” exige verificar la existencia de una “brecha lesiva” real, es decir, un perjuicio concreto que afecte el equilibrio del crédito.
Sin embargo, en este caso la Cámara entendió que ese extremo no fue debidamente acreditado. Por el contrario, consideró que el planteo del acreedor se apoyaba en cálculos que no respetaban las condiciones fijadas en la propia sentencia, lo que debilitaba su argumento.
El factor decisivo: la conducta del acreedor
El elemento determinante para rechazar la aplicación de “Barrios” fue la conducta procesal del ejecutante.
La Cámara valoró que el acreedor tuvo la posibilidad de avanzar con la ejecución desde 2015, incluso con bienes embargados, pero dejó el expediente sin movimiento durante más de una década. Sobre ese punto, la jueza fue directa al señalar que “la pretensión del recurrente se desentiende de la conducta que tuvo en el proceso”.
Además, destacó que, tras reactivar la causa, primero aseguró el cobro mediante embargo y recién después solicitó la actualización del crédito, lo que fue considerado contradictorio. En ese marco, recordó que “resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores”, en referencia a la teoría de los actos propios.
Buena fe y equilibrio: los límites de la actualización
El fallo también subraya que la doctrina “Barrios” está atravesada por principios como la buena fe, la equidad y la prohibición del abuso del derecho.
Desde esa perspectiva, la Cámara entendió que admitir la actualización en este caso podía generar un resultado injusto, en función del comportamiento del acreedor durante el proceso. Así lo expresó al indicar que “el desequilibrio en esos casos no reposa en la equivalencia de las prestaciones, sino en la conducta procesal asumida”.
Un criterio claro: no hay aplicación automática
En definitiva, la sentencia deja una definición precisa: el fallo “Barrios” no habilita una actualización automática de los créditos, sino que exige un análisis integral que contemple tanto las variables económicas como la conducta de las partes.
Bajo ese enfoque, y ante la falta de una “brecha lesiva” comprobada junto con la inacción prolongada del acreedor, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar la indexación del crédito, con costas al ejecutante.