Precedente provincial: Casación Penal absolvió a una mujer en una causa por drogas porque no había pericia química


La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revocó de manera unánime la condena a cuatro años de prisión de S. I. C., quien había sido sentenciada por comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en Lomas de Zamora.

Ph: ilustración

El fallo subraya que la causa se basó en tests orientativos, sin que se practicara la pericia química definitiva sobre la sustancia incautada, prevista por el Ministerio Público pero que no se realizó a tiempo. Esta ausencia de evidencia científica concluyente fue el factor decisivo que llevó a la absolución.

Los hechos que motivaron la condena señalaban que, en junio y julio de 2024, S. I. C. habría vendido pequeñas cantidades de clorhidrato de cocaína a distintos compradores y poseído 15 gramos de sustancia y 45 envoltorios, junto a dinero en efectivo. Sin embargo, los tests realizados solo brindaban resultados preliminares, incapaces de determinar fehacientemente la naturaleza de la droga.

La defensa, representada por Héctor A. Koffman y Carolina L. Lazetera, argumentó que: “La investigación resultó extremadamente breve y construida sobre denuncias anónimas y tareas de inteligencia que presentan contradicciones

Agregaron que, «la ausencia de pericia química constituye un vicio insalvable que impide arribar a la certeza exigida para dictar una condena” y manifestaron: «La carencia de elementos probatorios sólidos genera la duda razonable que debe operar a favor de la imputada”.

El Fiscal Adjunto de Casación, Fernando Luis Galán, defendió la validez de la investigación y la suficiencia de los elementos probatorios, postulando el rechazo del recurso.

En su voto, el juez Manuel Bouchoux señaló: Los tests orientativos solo brindan información aproximada y preliminar; no determinan fehacientemente la naturaleza de la sustancia, ni su capacidad de generar dependencia, lo que impide fundamentar una condena.

El juez Bouchoux recordó que, aunque los juicios abreviados permiten procedimientos más rápidos y con menor contradicción, no pueden eludir la necesidad de evidencia científica suficiente. Además, citó jurisprudencia nacional e internacional sobre la obligación de garantizar certeza en la acreditación de delitos de drogas.

El juez Mario Kohan adhirió al voto de su colega, agregando que: La determinación de la sustancia estupefaciente no puede ser zanjada mediante estipulación probatoria, ya que ello desnaturalizaría el instituto procesal.

Como resultado, el Tribunal hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia anterior y absolvió a S. I. C. de todos los cargos. Además, ordenó: la inmediata libertad de la acusada, previo constatar que no existan impedimentos legales.

Lo resuelto se trata de un precedente provincial relevante, que refuerza la importancia de la evidencia científica en la administración de justicia penal.

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