Criar cuesta más: la Cámara de Azul revocó un fallo y ordenó aumentar una cuota alimentaria


Por la Redacción de En Línea Noticias

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul revocó una sentencia del Juzgado de Familia Nº 2 de Tandil y ordenó aumentar una cuota alimentaria, al considerar que el monto vigente había quedado desfasado frente al crecimiento del niño y al aumento real del costo de la crianza.

El fallo fue dictado el 9 de diciembre de 2025 por la Sala II del tribunal, integrada por los jueces Marcos Federico García Etchegoyen, Víctor Mario Peralta Reyes y María Inés Longobardi, quienes dispusieron elevar la cuota del 20% al 23% de los haberes del progenitor.

En su voto, el juez García Etchegoyen sostuvo que el crecimiento del niño constituye, por sí mismo, un dato relevante que habilita la revisión de la cuota, sin necesidad de exigir una prueba exhaustiva de cada gasto. En ese sentido, afirmó que: “la mayor edad de los hijos supone un incremento de las necesidades a cubrir, no sólo de alimentación, sino también de vestimenta, educación y vida social”, y remarcó que esas necesidades se presumen en función del desarrollo normal de cualquier niño.

El tribunal también advirtió que, aunque la cuota se encontraba fijada como un porcentaje del salario del progenitor y se actualizaba con los aumentos, ello no garantizaba su suficiencia real. Sobre este punto, el fallo señala que “el proceso inflacionario ha sido superior a los incrementos de los salarios”, lo que implica que el monto, aun actualizado, perdió capacidad efectiva para cubrir los costos de la crianza.

Entre los elementos valorados por la Cámara se encuentran gastos vinculados al transporte escolar, actividades extracurriculares y cambios en la organización familiar, que el juzgado de primera instancia había considerado insuficientes para justificar el aumento. Para el tribunal de alzada, estos rubros no constituyen gastos excepcionales ni superfluos, sino parte de la vida cotidiana de un niño en edad escolar.

En otro tramo relevante del fallo, García Etchegoyen puso el foco en el valor económico de las tareas de cuidado, destacando que “no puede pasarse por alto el valor económico de las tareas inherentes al cuidado personal”, tareas que, en el caso, recaen principalmente sobre la madre, con quien el niño convive de manera habitual.

La Cámara también revisó críticamente el uso del concepto de “gastos extraordinarios” en convenios alimentarios anteriores. Según el tribunal, rubros como indumentaria, escolaridad y atención médica forman parte de la obligación alimentaria ordinaria y no pueden ser tratados como excepcionales, ya que hacerlo implica trasladar a la progenitora la carga de iniciar nuevos incidentes judiciales para cubrir necesidades previsibles.

Con estos fundamentos, el tribunal concluyó que la cuota acordada años atrás ya no reflejaba la realidad económica ni las necesidades actuales del niño, y resolvió incrementarla, dejando a salvo la posibilidad de futuras revisiones si las circunstancias vuelven a modificarse.

La decisión se inscribe en una línea jurisprudencial que busca adecuar las cuotas alimentarias a las condiciones reales de vida, incorporando una mirada integral sobre la crianza, el cuidado y la corresponsabilidad parental, y evitando que el sistema judicial termine funcionando a costa del tiempo y el desgaste de quienes sostienen cotidianamente el cuidado de sus hijos.

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