La Cámara Civil de Azul ratifica la Canasta de Crianza del INDEC como parámetro idóneo para la fijación de alimentos


La Cámara Civil de Azul dictó un nuevo pronunciamiento en materia de derecho de familia y sigue ratificando la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC como parámetro idóneo para la fijación de la cuota alimentaria, consolidando un criterio que se aparta de los índices tradicionalmente utilizados, como el Salario Mínimo Vital y Móvil o la Canasta Básica Total.

La decisión fue adoptada por los jueces Víctor Mario Peralta Reyes, María Inés Longobardi y Marcos Federico García Etchegoyen, integrantes de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul.

El Tribunal abordó el conflicto desde una perspectiva integral del derecho alimentario, priorizando el interés superior de niños, niñas y adolescentes y reafirmando que los jueces no se encuentran sujetos a los parámetros propuestos por las partes cuando se trata de derechos indisponibles, pudiendo fijar la cuota conforme criterios objetivos y actualizados.

Un cambio de enfoque en la determinación de los alimentos

En el pronunciamiento, los jueces Víctor Mario Peralta Reyes, María Inés Longobardi y Marcos Federico García Etchegoyen remarcaron que, en materia alimentaria, el juez no se encuentra atado a los parámetros propuestos por las partes cuando están en juego derechos de niños, niñas y adolescentes.

En ese sentido, el Tribunal sostuvo que “el monto de la cuota queda reservado a la valoración judicial, pudiendo apartarse de las pretensiones de las partes cuando se trata de una cuota en beneficio de un menor de edad”, en resguardo del principio del interés superior del niño.

Asimismo, la Cámara advirtió que el uso de índices tradicionales no siempre resulta adecuado frente a la realidad económica actual. Al comparar el Salario Mínimo Vital y Móvil con otros indicadores, señaló que dicho parámetro “es inferior al utilizado por el sentenciante, no actualizándose conforme aumenta el costo de los bienes y servicios necesarios para cubrir las necesidades básicas”, destacando además que el SMVM “ha venido experimentando un retraso considerable respecto al resto de las variables de la economía”.

En esa línea, los magistrados explicaron que la Canasta Básica Total, si bien útil para medir pobreza, “deja afuera de esta valoración el costo que insumen las tareas de cuidado de niños, niñas y adolescentes”, lo que justifica la adopción de un índice más específico.

Finalmente, al fundamentar el cambio de parámetro, afirmaron que la Canasta de Crianza del INDEC es, entre los índices disponibles, “el más específico y el que refleja mejor los costos de manutención y sus variaciones de los niños, niñas y adolescentes”, en tanto contempla tanto bienes y servicios como el tiempo destinado al cuidado.

La Canasta de Crianza como índice específico y operativo

El fallo remarca que la Canasta de Crianza ofrece ventajas concretas para su utilización judicial, entre ellas: su carácter de parámetro público, objetivo y actualizado periódicamente, la inclusión expresa del costo del cuidado, tradicionalmente invisibilizado y la posibilidad de reducir la litigiosidad futura, al permitir ajustes automáticos sin necesidad de nuevos procesos.

Sobre esa base, el Tribunal estableció la cuota alimentaria como un porcentaje significativo de la Canasta de Crianza correspondiente al rango etario del alimentado, reforzando la idea de que dicho índice constituye un piso mínimo y no un techo de la obligación.

Perspectiva de género y valoración del cuidado

La sentencia incorpora de manera explícita la perspectiva de género, reconociendo que, en muchos casos, uno de los progenitores asume de forma exclusiva las tareas cotidianas de cuidado, lo que implica un aporte económico que debe ser valorado al momento de fijar los alimentos.

En línea con el Código Civil y Comercial, el Tribunal subrayó que el progenitor no conviviente debe realizar un aporte dinerario proporcionalmente mayor cuando el otro asume en soledad las funciones de crianza, educación y asistencia.

Un rol judicial activo en la determinación de la capacidad económica

Otro punto relevante del pronunciamiento es la reafirmación del rol activo del juez de familia, quien puede recurrir a presunciones y a información objetiva disponible cuando no se cuenta con prueba directa suficiente sobre la capacidad económica del alimentante.

El fallo enfatiza que la falta de colaboración procesal del obligado no puede operar en su beneficio, criterio consolidado en la jurisprudencia de alimentos.

Un precedente con proyección

Con esta decisión, la Cámara Civil de Azul consolida una línea jurisprudencial orientada a fijar cuotas alimentarias acordes al costo real de la crianza, fortaleciendo la tutela efectiva del derecho alimentario y ofreciendo un estándar claro para futuros procesos y acuerdos extrajudiciales.

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