Once años de prisión para hombre que violó en reiteradas ocasiones a su hija
El penado tiene domicilio en la ciudad de Azul.

Fuente: Diario El Tiempo
El hombre que el miércoles que pasó fue condenado a once años de prisión por haber violado en reiteradas oportunidades a su hija biológica permanece en la Unidad 7.
Oriundo de Azul y actualmente de 36 años, trabajaba en un matadero cuando el 28 de diciembre de 2022 se hizo efectiva su detención por aquella situación. La misma que hace cuatro días derivó en que un juez lo declarara autor de «reiterados» hechos que concretara «en concurso real de acciones» en perjuicio de su hija. Concretamente, delitos de abuso sexual con acceso carnal agravados por ser cometidos por el ascendiente y por la situación de convivencia con un menor de 18 años. En este caso en particular, por un padre en perjuicio de su hija biológica.
Esa chica, cuando comenzó a ser abusada, estaba por cumplir los doce años de edad.
Actualmente de 17, los ataques sexuales que la menor sufrió se extendieron desde julio de 2020 hasta el 28 de noviembre de 2022. Y exactamente un mes después, teniendo en cuenta la denuncia que días antes fuera formulada, el condenado en este juicio abreviado resultó detenido.
A esa medida cautelar la concretaron policías de la Seccional Primera local, quienes el 28 de diciembre de 2022 -con una orden dispuesta en aquel entonces por el magistrado Federico Barberena desde el Juzgado de Garantías 1- se hicieron presentes en la casa de Azul donde el abusador vivía con la menor víctima y con los demás miembros de su grupo familiar.
En el marco de una investigación penal que llevaba adelante Adrián Peiretti, mismo fiscal que intervino en el juicio abreviado, desde aquel entonces el encausado se encuentra privado de su libertad.
Desde el Tribunal Oral en lo Criminal 2 el juez Albano Gallicchio le dictó al azuleño imputado la referida pena.
Dicha sanción fue la misma que pactaron las partes intervinientes en el proceso, en la previa a que desde la Acusación fuera formulado el pedido ante el TOC 2 para la sustanciación del juicio abreviado cuyo fallo se conoció hace cuatro días.
A través de lo resuelto se aclara que en un proceso de estas características el juez que interviene no puede imponerle al acusado una pena mayor a la pactada; aunque sí la norma lo habilita para dictarle una inferior o, incluso, absolverlo. Algo esto último que, evaluando las diferentes evidencias incorporadas a lo que fuera la instrucción de la causa penal, no ocurrió con este caso de abuso sexual.
La violaba su padre
El juez Gallicchio dio por demostrado que el azuleño al que le impuso esos once años de prisión -en ese período de tiempo ya referido, comprendido «entre julio del año 2020 al 28 de noviembre del año 2022 inclusive»- convirtió en víctima de varios hechos de abuso sexual a su hija biológica.
También quedó probado que la menor fue sometida sexualmente por su padre «aprovechando la situación de convivencia preexistente» entre ambos, «por la fuerza» y «mediante amenazas». Y que aquellos episodios tuvieron como escenario habitaciones de una casa de Azul donde el agresor se domiciliaba con toda su familia.
La adolescente fue abusada «de manera reiterada». Según se indica en lo resuelto, «aproximadamente día por medio». Mediante esa periodicidad en el tiempo, su padre la accedía carnalmente.
Entre las evidencias valoradas para dar por demostrada la existencia de estos hechos y la autoría del encausado en los mismos el Juez tuvo en cuenta lo que la propia víctima había referido en Tribunales, cuando le fue tomada una declaración.
En ese entonces ella tenía catorce años y, a través de una audiencia desarrollada bajo la modalidad de Cámara Gesell, dio detalles de cómo su papá la violó prácticamente de manera sistemática durante más de dos años.
«Logró relatar e identificar claramente a su padre como el autor de los abusos sufridos, aportando datos precisos sobre la entidad de los hechos padecidos, sus circunstancias de tiempo, lugar, modo de comisión, sin surgir a lo largo de toda la causa ninguna ultra intención posible que pudiera justificar una falsa acusación», sostuvo el Juez que condenó al agresor, para quien sólo se valoró una circunstancia y de tipo atenuante: que hasta el momento no registra antecedentes penales computables.
«El relato efectuado por la víctima impresiona verosímil y fue sostenido a lo largo de la investigación, desde el develamiento del hecho y su declaración bajo modalidad de Cámara Gesell, y resulta coincidente con lo dicho a su tía, quien efectúa la denuncia», concluyó el magistrado Gallicchio en el fallo.
El dato
De quedar firme lo decidido en este juicio abreviado, el hombre que fue condenado deberá figurar en el Registro Nacional de Datos Genéticos. En ese archivo son inscriptas las personas que cometen delitos contra la integridad sexual. Por tal motivo, se ordenó también que le sean tomadas «muestras o evidencias biológicas».