Rechazaron un amparo colectivo contra el decreto de emergencia económica dictado por la Municipalidad de Azul
El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Azul rechazó un amparo que había presentado el Sindicato de Trabajadores Municipales (STMA) de la vecina localidad donde se solicitaban distintas acciones para anular el decreto de emergencia económica firmada por el intendente Nelsón Sombra.
El interlocutorio que finalizó la causa lleva la firma del juez José Federico Peña y fue dictado en la jornada del jueves.
El Magistrado que intervino justificó su rechazo dado que la formulación realizada por el STMA no reúne los recaudos de admisibilidad exigidos por la normativa que regula los amparo. Además, el juez deja resuelto que también rechaza la medida cautelar contenida en el amparo.
Los argumentos del Sindicato contra el Decreto
A principios del mes de septiembre se presentó en la justicia el secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Azul, Luciano Varela y señaló que mediante el Decreto N°1614 denominado de Emergencia Económica Administrativa Económica y Financiera del Partido de Azul emanada del Departamento Ejecutivo Municipal, el Intendente Nelsón Sombra vulneraba el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, Normas de índole Provincial, Nacional y Constitucional.
Para el STMA el Intendente Nelson Sombra decidió anunciar medidas violatorias del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, en cumplimiento de lo que denomina un programa de reducción y optimización de gastos y recursos con fundamento en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58).
Para el Sindicato – así lo señaló en su demanda – el decreto ataca a los trabajadores municipales y sus familias, infringiéndoles un grave daño y una afectación de derechos individuales homogéneos.
En la presentación el judicial el STMO denuncia como comportamiento arbitrario manifiesto la disposición del art. 15, inc B que según el gremio se opone al art.133° del CCT, transcribiendo ambas preceptivas. Además se señala que modifica las condiciones de trabajo y la remuneración fijada en un Convenio Colectivo de Trabajo reconocido y avalado por el Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación. Pero además el STMA cuestiona que el artículo 20 del mismo decreto causa un perjuicio a los trabajadores próximos a jubilarse, y una modificación de las condiciones laborales.
Entre otras cosas STMA asegura que existe falta de legitimidad alrededor del decreto dado que no existió intervención del Concejo Deliberante y que además atenta con el derecho alimentario de los trabajadores, y afectación de la prestación sanitaria en el partido.
Concretamente, Luciano Varela en representación del STMA pedía la suspensión de los artículos 15, 20 y 21 del Decreto 1614/24 para que, en el mientras tanto, se discuta la cuestión de fondo.
La postura del Municipio de Azul
Días después de la presentación de la demanda de amparo colectivo, la Municipalidad de Azul se presentó en el expediente con el patrocinio del abogado Dr. Roberto Agustín Dávila
En la contestación de demanda, el Municipio de Azul ratifica que se encuentra atravesando una «sería crisis económica y financiera» que dicen «pone en crisis la prestación de los servicios públicos, el mantenimiento de la planta de personal y el sostenimiento de los salarios.»
Para la Municipalidad de Azul la totalidad de las medidas que contiene el decreto 1614/24 son de carácter «transitorias y necesarias» con el objetivo de disminuir «el endeudamiento de la comuna y para poder superar la crisis sin despedir personal y manteniendo la prestación de los servicios públicos.»
Ratifican en la contestación de la demanda explican que «se dispusieron acciones para reducir todo el gasto, incluyendo contrataciones de bienes y servicios y tercerizaciones» y al mismo tiempo, en relación a los trabajadores, que lo que se llevó adelante es una readecuación de «la asignación de cargas horarias, limitando la asignación máxima a 40 horas semanales que conforman la jornada de trabajo normal y habitual, eliminando cualquier asignación de horas extras u horarios prolongados -a excepción de los trabajadores de salud que mantienen una extensión horaria.»
También queda claro en la contestación de la demanda que el Municipio justifica la asignación de horarios «en las posibilidades de pago efectivo» y en que la carga horaria se ajustó a una asignación eficiente de los recursos.
La postura del Juez Peña
El interlocutorio que da como terminada la causa tramitó en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Azul que se encuentra a cargo del doctor José Federico Peña. En este caso la cuestión de fondo no fue analizada aunque quedaron sentados algunos análisis respecto del decreto firmado por Nelsón Sombra.
Precisamente el juez Peña se aboca aclarar la viabilidad del amparo colectivo como medida y sostiene que en la presentación del STMA «se advierte que se ha omitido exponer fundadamente la razón por la que la excepcional vía intentada se yergue como única frente a otros remedios ordinarios.» Con las citas a las leyes vigentes, el doctor Peña deja aclarado que el amparo resulta procedente «siempre y cuando no exista otro remedio ordinario, que no cause daño grave o irreparable.»
Peña sostiene además entre sus fundamentos que el STMA nada dice sobre la existencia de otra vía procesal más idónea que el amparo e incluso sostiene el Magistrado que en su presentación no desacredito otras posibles acciones antes de llegar al amparo colectivo.
En este punto el juez es más que claro: «es mandatorio para el Poder Judicial ser estricto en el examen de los presupuestos que habilitan la procedencia procesal del amparo, con el propósito de que siga siendo un remedio útil para, de manera eficaz y urgente, superar aquellas situaciones que necesariamente así lo requieran» y agrega que «su generalización y aplicación a cuestiones que claramente lo exceden debe ser evitado.»
Lo que termina diciendo el Juez Civil y Comercial titular del Juzgado N° 1 es que todo lo que se planteó en la demanda de amparo podría haberse planteado tomando cualquiera de las acciones previstas para tramitar en la Justicia Contencioso Administrativa.
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