Se consolida el uso de la Canasta de Crianza del INDEC como criterio en juicios de alimentos

Para tres jueces de la ciudad de Azul, la Canasta es una referencia objetiva y orientativa que permite dimensionar el costo real de criar a un niño, aunque no reemplaza el análisis integral de cada caso


La Sala I Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul dictó una sentencia en materia de alimentos que refuerza y consolida el uso de la Canasta de Crianza del INDEC como criterio judicial para analizar las necesidades de niños, niñas y adolescentes, en línea con una tendencia que se expande en los tribunales de familia.

El fallo fue dictado el 23 de diciembre de 2025 y resolvió modificar la cuota alimentaria fijada en primera instancia, estableciéndola en una suma equivalente a 1,5 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Si bien la Canasta de Crianza no fue utilizada como parámetro directo para fijar el monto, los jueces la incorporaron expresamente en los fundamentos para dimensionar el costo mínimo de la crianza.

Qué dijeron los jueces sobre la Canasta de Crianza

En los considerandos, el Tribunal destacó que la Canasta de Crianza del INDEC ofrece una estimación objetiva del costo mensual necesario para cubrir bienes, servicios y tareas de cuidado, diferenciando de manera clara entre gastos materiales y el valor económico del tiempo destinado a la crianza.

Los magistrados subrayaron que los datos de la Canasta deben ser entendidos como un parámetro orientativo y un piso mínimo, ya que se elaboran sobre la base de la Canasta Básica Total del Gran Buenos Aires. En ese sentido, aclararon que no constituyen un techo ni un cálculo automático de la cuota alimentaria, sino una herramienta útil para contextualizar las necesidades del niño en el marco del análisis judicial.

En el caso concreto, la Cámara remarcó que el nivel socioeconómico del niño se ubicaba por encima de la línea de pobreza, razón por la cual los valores de la Canasta de Crianza debían ser considerados como una referencia mínima dentro de una evaluación más amplia.

El valor del cuidado, más allá del dinero

Otro aspecto central del fallo fue la valoración del cuidado personal. Si bien el cuidado del niño es compartido entre ambos progenitores, los jueces señalaron que el domicilio principal se encuentra en el hogar materno, lo que implica una mayor carga cotidiana.

En ese marco, la Cámara recordó que el tiempo dedicado a la crianza tiene un valor económico concreto, ya sea porque impide destinarlo a actividades remuneradas o porque evita la necesidad de contratar a terceros para esas tareas. Ese componente debe ser tenido en cuenta al analizar la obligación alimentaria, aun cuando no se traduzca en un pago directo de dinero.

Una tendencia que se consolida

La sentencia se inscribe en una línea jurisprudencial que tiende a incorporar indicadores oficiales y verificables para transparentar el análisis de las necesidades alimentarias, sin convertirlos en fórmulas rígidas. En ese sentido, la Canasta de Crianza aparece cada vez con mayor frecuencia como criterio de referencia judicial, especialmente para dimensionar el costo real de criar a un niño en el contexto económico actual.

Aunque la cuota fue finalmente fijada en salarios mínimos, el fallo deja en claro que la Canasta de Crianza del INDEC se consolida como una herramienta relevante en los fundamentos judiciales, reforzando su uso como parámetro orientativo en los procesos de alimentos.

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