Tandil: El peronismo en el HCD presentó un proyecto para controlar la problemática del robo de cables

¿Se puede pensar algo igual en Olavarría?


Con información y foto: ABCHOY

Preocupados por la problemática del robo de cables, en Tandil se presentó un proyecto de Ordenanza mediante el cual buscan ejercer mayor control y, de esa manera, tratar de prevenir este delito que se ha incrementado en los últimos meses.

¿Es posible una ordenanza similar en Olavarría? Muchas veces las normativas que surgen en localidades similares a las nuestras llevan a pensar en la posibilidad de implementar medidas similares que hagan a un tema puntal. Este puede ser el caso.

El proyecto de Ordenanza

El proyecto fue presentado esta semana por el concejal de Unión por la Patria, Nicolás Carrillo.

“Los robos de cables están generando un gran perjuicio a los vecinos, el estado municipal y la Usina, además de que se trata de un delito que pone en riesgo la vida de las personas” explicó el concejal Carrillo al momento de fundamentar el proyecto que presentó el pasado martes en el Concejo Deliberante.

“Una de las formas de enfrentar este delito es controlando las intermediaciones en la compra del material robado y quienes lo vende fuera de la ciudad” destacó.

“Hay depósitos de materiales no ferrosos, algunos muy conocidos que son legales, que tiene más controles, pero hay otros en la clandestinidad o que están menos registrados en el monitoreo del sistema policial que se deben controlar” añadió Carrillo.

“El Municipio dispone de una tasa de seguridad que genera muchos recursos que pueden ser destinados a la creación de un registro que permita el control y seguimiento de estos comercios que permita minimizar los más posible este delito que tiene a la ciudad en jaque”, remarcó.

EL PROYECTO DE ORDENANZA

ART 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto realizar una acción colaborativa y mancomunada con las distintas comisarías de la ciudad en el contralor de los establecimientos que se dedican a la comercialización de metales no ferrosos y a la trazabilidad de los mismos, en todo lo dispuestos por la Ley Provincial 13.564

ART 2.- Créase un Registro Municipal de establecimientos que realicen actividades de carácter comercial o industrial en forma permanente o eventual con metales no ferrosos, tales como desarmaderos, chatarrerías, y depósitos, cualquiera fuere su denominación, según lo establece la Ley Provincial 13.564

ART 3.- Los titulares o responsables de dichos establecimientos, al momento de inscribirse en el Registro Municipal, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Habilitación municipal
  • Nombre y apellido, DNI, domicilio real del propietario, titular y/o encargado.
  • Domicilio legal de la empresa y/o comercio

ART.  4.- De acuerdo al art 2 de la Ley Provincial 13.564, se entiende por “metales no ferrosos” a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde este es componente principal; conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre; estaño; plomo; níquel; cobalto; cromo; molibdeno; titanio; tantalio; niobio; tungsteno; cerio; aleaciones de aluminio – cobre; aluminio – manganeso; aluminio – silicio; aluminio-magnesio-silicio; aluminio-zinc; bronces al estaño; bronces al plomo; bronces al silicio; bronces al berilio; latón blando, duro y semiduro; antimonio, entre otros.

ART 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá efectuar las intimaciones necesarias a los establecimientos que realicen actividades de carácter comercial o industrial en forma permanente o eventual con metales no ferrosos, tales como desarmaderos, chatarrerías, y depósitos cualquiera fuere su denominación que no figuren en el Registro creado a tal fin.

ART 6.-  Los establecimientos registrados por la presente ordenanza deberán contar, según artículos 6 y 7 de la Ley Provincial 13.564, con un libro que contenga el movimiento diario correspondiente. Dicho libro, foliado y rubricado, deberá estar a disposición, además de las distintas comisarías de la ciudad, de la Secretaría de Protección Ciudadana del Departamento Ejecutivo, para todas las inspecciones y consultas que crea pertinente. Este requisito, será exigido para la continuidad de la habilitación municipal o para la creación de nuevos establecimientos.

ART 7.- La Secretaría de Protección Ciudadana del Departamento Ejecutivo realizará el contralor necesario y periódico de dicho registro y de los libros de los establecimientos, a través de sí misma o en conjunto con la comisaria del radio al que el establecimiento comercial pertenezca, a fin de que se mantengan actualizados y correctamente transparentados los movimientos.

ART 8.-  Los comercios comprendidos en la presente Ordenanza deberán acreditar, en un todo de acuerdo al art 8 de la Ley provincial 13.564, mediante medios fehacientes la procedencia de los bienes sujetos a comercialización o permuta, siendo sus propietarios los responsables de registrar todos los datos necesarios que permitan determinar la procedencia y faciliten su seguimiento, tanto del bien, como del vendedor, acreditando identidad o personería jurídica según corresponda. En todos los casos se deberán registrar los datos del vehículo en los que se transportó el material de venta. El no cumplimiento de dicha norma y el no acatamiento de las intimaciones realizadas será considerado falta grave y pasible de clausura preventiva hasta tanto se cumplimente con los datos exigidos. De no cumplimentarse se lo clausurará en forma definitiva.

Art 9.- Lo normado en la presente ordenanza será de cumplimiento efectivo a partir de los 60 días corridos de su reglamentación y su correspondiente publicación.

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