Absuelven a una farmacéutica olavarriense que había sido condenada por un fatal siniestro vial

La Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó el fallo de primera instancia. Los detalles.


Con información de Diario El Tiempo – Foto: Diario El Tiempo

Una olavarriense de 52 años que había sido condenada en primera instancia por un fatal siniestro vial fue absuelta luego de un reciente fallo emitido por la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Penal con asiento en la ciudad de Azul.

Los hechos que derivaron en una condenada de primera instancia, ahora revocada, datan de febrero de 2018 y ocurrieron en el playón de estacionamiento de la terminal de ómnibus de Azul. En el hecho murió una octogenaria.

El Diario El Tiempo de Azul consignó en las últimas horas que, la Cámara de Azul hizo lugar al pedido del abogado de la olavarriense, el doctor Julio Vélez y no solo eso sino que la revocatoria de la sentencia fue unanime con los votos de los tres magistrados que componen la Alzada Departamental: Carlos Pagliere (h), Damián Cini y Agustín Echevarría.

La ahora absuelta es Rosana Andrea Merlo, oriunda de nuestra ciudad y propietaria de una farmacia en la ciudad de Azul ubicada en la avenida Cáneva.

A diferencia de lo sostenido por el Juez Correccional que en un principio había condenado a la farmacéutica durante un juicio realizado meses atrás, los miembros de la Alzada hicieron un enfoque distinto con relación a las circunstancias en que se produjo el hecho que le fuera imputado a Merlo.

En aquel debate, desarrollado en el Juzgado Correccional número 2, el 25 de noviembre la mujer había sido declarada autora de un “homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor” por lo que fuera ese hecho, ocurrido 10 de febrero de 2018 y que dos días más tarde le produjo la muerte a quien figuraba como víctima en esta causa penal, que tenía 83 años y se llamaba Esther Isolina Boselli.

El juez Héctor Torrens, sobre la base de la calificación penal referida, le había dictado en primera instancia a la farmacéutica una pena de “dos años de prisión de cumplimiento condicional” y la inhabilitó por el plazo de cinco años para “conducir vehículos con motor”.

Según diera por demostrado el magistrado correccional, en horas de la mañana de aquel día ya mencionado la encausada, conduciendo un Ford Focus, en momentos que ingresaba a la playa de estacionamiento de la Terminal situada sobre Avenida Cáneva entre Mitre y Belgrano, “violando el deber de cuidado y prevención” exigido por la norma “no percibió en tiempo y forma sobre su frente de avance la presencia de Esther Isolina Boselli, quien transitaba caminando por el lugar y a la cual impactó a través de un roce leve con el vehículo, ocasionando que la nombrada cayera al suelo golpeándose contra el mismo”.

La octogenaria resultó con diferentes lesiones -entre ellas, un traumatismo en la cabeza- que el 12 de febrero de aquel año 2018 derivaron en su muerte mientras permanecía en el Hospital Pintos.

La versión de un testigo

Sobre la base de lo que declarara un testigo presencial de lo ocurrido, aquella primera hipótesis sobre cómo se produjo este hecho ahora quedó descartada desde la Cámara Penal, favoreciendo así la situación procesal de la acusada de este homicidio de tipo culposo, a quien en segunda instancia le fue dictado un veredicto absolutorio.

Damián Cini fue el primer camarista en votar en el fallo más reciente vinculado con lo que había sido aquel suceso en el playón de la terminal de micros de Azul. Y valorando el testimonio considerado de “mayor trascendencia” sobre lo que pasó -brindado por un remisero que trabajaba en una agencia situada frente al lugar donde el hecho se produjo- concluyó que una caída de la octogenaria, cuando iba caminando por el playón de la terminal, fue la que después hizo que terminara, al irse con su cuerpo hacia atrás, rozando con el auto que a escasa velocidad en ese entonces Merlo conducía, lo cual sucedió en la previa a que Boselli golpeara su cabeza contra el piso y, en esas circunstancias, también sufriera una lesión ósea en una de sus piernas.

“La señora estaba como de espaldas, se quedó cerca del cordón, como dubitativa de subir o no. En ese momento pasa el auto por atrás de ella, la señora como que se va para atrás, pega en el auto y después cae”, había afirmado ese testigo.

Considerando ahora de extrema relevancia ese testimonio, para el camarista que votó en primer término en esta resolución que revocó la sentencia condenatoria para la farmacéutica surgió como una “firme y sería probabilidad” que Boselli “se haya caído cuando estaba por subir el cordón de la vereda por circunstancias ajenas a un roce con el vehículo y de ese modo haya tomado contacto con el rodado“, lo cual sucedió cuando el Focus que la farmacéutica guiaba pasaba por detrás de la peatona.

“No es posible afirmar, con la certeza necesaria, que Merlo violara el deber de cuidado y prevención -exigido por la Ley de Tránsito-, al no percibir en tiempo y forma sobre su frente de avance la presencia de Esther Isolina Boselli, quien transitaba caminando por el lugar, y que la impactara a través de un roce leve con el vehículo, ocasionando que la nombrada cayera al suelo golpeándose contra el mismo, producto de lo cual sufriera la lesiones que le ocasionaron su lamentable deceso”, puede leerse en un párrafo de esta resolución.

“Se encuentra probado que Boselli, al momento del encuentro con el rodado conducido por la imputada, ya había atravesado el frente de avance, encontrándose intentando subir el cordón de la vereda al costado del vehículo en cuestión”, afirmó el actual Vicepresidente de la Alzada. Y agregó: “Existe una seria y fundada probabilidad de que la caída no se produjera por un roce imputable a la conductora del automotor, sino que Boselli se haya caído sobre el mismo por otro motivo… y producto de ello luego haya terminado en el piso, lo cual le ocasionó la lesión que motivó su deceso”.

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