Indio en Olavarría: La Cámara rechaza la figura de «estrago» y eleva la causa juicio

Foto: Ale Casamayou

La Cámara rechazó apelaciones presentadas por la defensa de los imputados y además la referida al tipo de delito que se les endilga.


La semana pasada la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul confirmó lo dicho por el Juez Carlos Eduardo Villamarín y elevó a juicio oral y público la causa penal iniciada luego del recital de Carlos «El Indio» Solari realizado en Olavarría en marzo de 2017.

La Resolución fue adoptada por los camaristas Carlos Pualino Pagliere (h) y Damián Pedro Cini.

Más allá de la elevación de la causa a juicio los miembros de la Cámara de Apelaciones y Garantías rechazaron por «improcedentes» las apelaciones realizadas tanto por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica de los imputados. Sobre ésta significa el rechazo del sobreseimiento solicitado a favor de Marcos Estanislao Peuscovich, Matías Iván Peuscovich y Gustavo Eduardo Zurita.

Además la Cámara rechazó la apelación del Ministerio Público Fiscal que pretendía que la causa sea elevada a juicio bajo la figura de «estrago». Algo que, primero, rechazó Villamarín y ahora confirmó la Cámara.

En lo que hace a la elevación la Cámara determinó que la causa llegue a juicio con el delito de homicidio culposo respecto de las muertes de Juan Francisco Bulacio y Javier Fernando León y lesiones culposas en lo que respecta a Marcelo Daniel Furchini, Gonzalo Raúl Acuña, Florencia Montaño Oliver, Gonzalo Ismael Scifo, Alexis Alfredo Arbeloa, Cristina Noemi Sánchez, Walter Bru y Alexis Avillano.

Para fundamentar la imputación el texto de la Resolución indica que «la imputación radica en que fueron ellos quienes tuvieron el poder de decisión sobre cuestiones de relevancia en todo lo atinente a la concreción y desarrollo del show que se llevó a cabo en el predio La Colmena, detentando una posición de garante genérica toda vez que se habían obligado a garantizar la seguridad interna del lugar, debiendo “dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas por la Oficina Antisiniestral de la Dirección de Bomberos de Azul”

Precisamente en uno de los párrafos resolutivos se deja en claro el rechazo al pedido del Fiscal de endilgarle a los imputados el delito de estrago. Su su argumentación el Juez Carlos Paulino Pagliere atiende lo resuelto por Villamarín y dice: «el estrago por definición, constituye un daño de enormes proporciones que produce, además de un cuantioso perjuicio, un peligro real y concreto a un número indeterminado de personas, un riesgo colectivo. La figura de estrago está unida al concepto de daño, pues no hay estrago sin daño; pero además, éste debe ser efectivamente concretado e implicar una situación de peligro común; debe entrañar un resultado dañoso que afecte colectivamente, con efectos extraordinariamente graves, complejos y amplios, cosas y personas amparadas por la ley, produciendo conmoción pública.»

Agrega la Resolución: «en el caso puntual, se observa que el agente fiscal pretende encuadrar la generación de “pogos” y avalanchas durante el recital como un medio poderoso de destrucción. Sin embargo, conforme los parámetros antes expuestos, y aun cuando en algún caso pueda aceptarse –teniendo en cuenta la no taxatividad de la norma en estudio (art. 187 del CP)- que una masa de gente que actúa de manera desorganizada y fuera de control como una fuerza física irresistible pueda constituir un supuesto de medio poderoso de destrucción; lo cierto es que no surge de las constancias de la causa, ni siquiera de forma incipiente, que dicho accionar hubiera importado un poderoso medio destructivo capaz de producir daños de grandes dimensiones tal como requiere la figura peticionada» por el Fiscal.

En la misma Resolución la Cámara de Apelaciones hace mención a lo dicho por Villamarín quien solicita que se continúe, en otra etapa, la investigación a fin de determinar la existencia de delitos por parte de funcionarios municipales.

Señala el texto del doctor Pagliere al que adhiere el doctor Cini: «en lo que hace al agravio dirigido a cuestionar la extracción de fotocopias para que se continúe con la investigación, entiendo que no es materia de recurso sobre la que deba pronunciarse este Tribunal, dado que no se avizora –y la parte no lo ha expresado- cuál es el perjuicio que le ocasiona a ese Ministerio Público Fiscal la circunstancia de que el a quo haya ordenado que se siga con la pesquisa a los efectos de dilucidar la responsabilidad que eventualmente pudiera corresponderles a los funcionarios municipales y otra personas que intervinieron tanto en la habilitación como en la supervisión del evento en trato.»

Con la Resolución de la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías de Azul resta ahora determinar el Juzgado que tendrá a su cargo el juicio aunque teniendo en cuenta los delitos que se endilgan el mismo se deberá llevar adelante en un Juzgado Correccional siendo el «natural» el Juzgado de Olavarría a cargo de la doctora Cecilia Desiata.

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