Por «estado de necesidad» anulan condena a un peón rural que mató una vaca «para comer»

Se trata de un hecho sucedido en el Departamento Judicial de Bahía Blanca. La condena fue anulada por el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.


Foto: Ilustración

El altísimo Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires determinó anular la condena de un peón rural que mató una vaca para comer él y su familia. La causa judicial que se dirimió en primera y segunda instancia en el Departamento Judicial de Bahía Blanca hasta que llegó por distintas instancias recursivas a Casación.

Dice el fallo de Casación que, «corresponde casar la sentencia que condenó por abigeato calificado por haber sido cometido por quien se dedica a la crianza y cuidado de ganado -art. 167 Quáter, inc. 4º , CPen. (texto según Ley 25.890)-, a quien se apoderó de un bovino del establecimiento rural donde prestaba servicios de crianza y cuidado de ganado, al que dio muerte y faenó, si el imputado declaró, en el juicio oral, de manera coincidente con su hermana y capturas de pantalla de Whatsapp de conversaciones mantenidas con los encargados de dicho establecimiento, que atravesaba una situación apremiante por un paro cardíaco seguido de su aislamiento por haber contraído Coronavirus su cardiólogo y luego haberse contagiado él mismo, en cuya coyuntura pidió a su empleador el envío del sueldo para comer él, su pareja y los tres hijos de ésta, recibiendo como respuesta que debía esperar un poco más, sin que la Fiscalía hubiese podido desvirtuar tal defensa, de modo que se debe absolver al encartado en orden al art. 34, inc. 3º del CPen».

En los fundamentos se recogen testimonios de los dichos del peón en la instancia de debate oral y público de la primera instancia. «el acusado fue claro en cuanto hizo referencia en la audiencia del juicio a una situación de hambre, apremiante según sus dichos, pues manifestó que su pareja en un apartado de la vivienda y llorando, le confió que sus hijos hacía días que no comían, por lo que decidió en la emergencia conjurar ese daño a la salud de los menores llevándole carne vacuna para que se alimenten, afectando de ese modo el derecho de propiedad de su empleador al faenar una pieza de ganado».

Algunos antecedentes

El 21 de octubre del año 2021, el Juez Dr. Julián Francisco Saldías, como integrante unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, condenó a N. M. M., como autor penalmente responsable del delito de abigeato agravado por haber intervenido en el hecho una persona que se dedica a la crianza y cuidado de ganado.

Para el peón la pena de 4 años de prisión y multa de 60.000 pesos.

Ahora esta pena fue anulada y el peón rural quedó absuelto.

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