«Sos mía y de nadie más»: Irá a juicio un hombre que amenazó a su expareja desde la Unidad 2 de Sierra Chica
La defensa del encartado había solicitado el sobreseimiento al señalar que la línea telefónica que se le atribuía no estaba activa el día de las amenazas. Sin embargo, la Cámara de Apelación y Garantías de Azul rechazó el planteo y confirmó la elevación a juicio por amenazas y desobediencia.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó el recurso presentado por la defensa de un olavarriense acusado de amenazar de muerte a su expareja y desobedecer medidas judiciales, y confirmó la decisión de elevar la causa a juicio oral.
Los hechos investigados habrían ocurrido el 4 de octubre de 2025, cuando el hombre se encontraba alojado en la Unidad Penal N.º 2 de Sierra Chica.
La investigación se inició a partir de la denuncia de su expareja, con quien tiene una hija en común. Según declaró la mujer, ese día, mientras el acusado mantenía una videollamada con la niña por su cumpleaños, le preguntó si podían volver a estar juntos. Ante la negativa de ella, que le manifestó que quería divorciarse y que había iniciado una nueva relación, habría reaccionado con amenazas.
De acuerdo con el testimonio incorporado a la causa, el hombre le habría dicho: «Yo a vos no te firmo nada… te voy a sacar la nena, te voy a matar, vos estás casada conmigo, sos mía y de nadie más».
La denunciante también sostuvo que, después de ese episodio, continuó recibiendo llamadas e insultos desde distintos números privados, situación que habría persistido hasta el 22 de noviembre de ese año.
El informe telefónico que cuestionó la defensa
Uno de los puntos centrales de la apelación estuvo relacionado con la prueba técnica incorporada a la investigación. La defensa señaló que la fiscalía había solicitado información a la empresa Claro sobre el número telefónico que la denunciante identificó como el utilizado por su expareja para comunicarse con ella.
El informe indicó que esa línea no se encontraba activa durante el período investigado. Para la defensa, ese resultado ponía en crisis la acusación, porque no existía otra prueba técnica que permitiera establecer cómo se había realizado la comunicación ni acreditar que había sido el imputado quien la efectuó.
También destacó que el hombre estaba detenido en Sierra Chica y que la investigación debía haber determinado qué dispositivos o mecanismos de comunicación tenía disponibles durante su alojamiento en la unidad penitenciaria.
Sin embargo, el juez de Garantías de Olavarría, Carlos Villamarín, había rechazado el pedido de sobreseimiento al considerar que la falta de actividad de esa línea no descartaba la posibilidad de realizar videollamadas mediante una conexión a internet, por ejemplo, utilizando datos compartidos desde otro teléfono.
Por qué la Cámara rechazó el sobreseimiento
Al analizar el planteo, el juez de Cámara Damián Cini, cuyo voto fue acompañado por los magistrados Gustavo Agustín Echevarría y Carlos Paulino Pagliere, consideró que los argumentos de la defensa no alcanzaban para impedir que la causa avanzara hacia el juicio oral.
Uno de los aspectos que destacó fue que, en su declaración, la denunciante no había afirmado expresamente que la videollamada del 4 de octubre se hubiera realizado desde el número telefónico cuestionado por la defensa. Por ese motivo, entendió que la información aportada por Claro no descartaba necesariamente la comunicación denunciada.
La Cámara también sostuvo que las posibles contradicciones entre los elementos reunidos debían ser examinadas durante el debate oral, donde podrían realizarse nuevos interrogatorios e incorporarse otras pruebas.
En ese sentido, recordó que para elevar una causa a juicio no se exige el mismo grado de certeza que para dictar una condena, sino una probabilidad razonablemente fundada sobre la existencia del delito y la participación del acusado.
Finalmente, los tres jueces rechazaron la apelación y confirmaron la resolución del Juzgado de Garantías N.º 2 de Olavarría. De esta manera, el olavarriense deberá afrontar un juicio oral por los delitos de amenazas simples y desobediencia, en concurso real y en un contexto de violencia de género.