Una olavarriense resultó herida durante un tratamiento estético y la Cámara Penal rechazó la prescripción de la causa

Los hechos sucedieron hace cuatro años.


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó una resolución del Juzgado de Garantías N°2 de Olavarría y rechazó el pedido de prescripción de la acción civil presentado por la defensa de una mujer imputada en una causa por lesiones presuntamente ocasionadas durante un tratamiento estético.

La decisión fue adoptada por los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere en el marco de una investigación iniciada a partir de la denuncia de una mujer que sufrió quemaduras luego de someterse a un procedimiento de criolipólisis en un salón de belleza.

Según surge de la causa, el hecho habría ocurrido el 21 de abril de 2022. La denunciante relató que mientras se realizaba el tratamiento comenzó a sentir un dolor intenso y que horas después debió concurrir a la guardia del Hospital “Dr. Héctor Cura”, donde le diagnosticaron quemaduras de importancia.

En el expediente también se consignó que la mujer intentó previamente obtener una reparación por los daños sufridos. En ese sentido, el juez Pagliere destacó que existieron intercambios de mensajes y reclamos hacia la responsable del tratamiento.

En esos diálogos, según consta en la causa, la imputada habría reconocido la situación y pedido disculpas. En uno de los mensajes citados en el fallo se lee: “vos sabés bien que no fue intencional… te pido mil disculpas”, mientras que en otro expresó: “Yo también quedé re mal, nunca más traigo esa máquina”.

La defensa de la imputada había apelado una resolución del juez de Garantías que rechazó la excepción de prescripción de la acción civil. Sostuvo que el plazo legal de tres años para reclamar daños y perjuicios ya se encontraba vencido y cuestionó que el magistrado hubiera aplicado normas del antiguo Código Civil.

Sin embargo, la Cámara consideró que durante el trámite de la causa existieron distintos actos que suspendieron o interrumpieron el plazo de prescripción.

En su voto, el juez Pagliere recordó que la prescripción “debe interpretarse de manera restrictiva”, dado que su aplicación implica la pérdida de un derecho.

Además, sostuvo que los reclamos realizados por la víctima demostraban que nunca abandonó su pretensión resarcitoria. En ese sentido afirmó que “la denunciante ha manifestado ante la autoridad judicial su voluntad de mantener vigente el derecho que entiende lesionado por los daños y perjuicios sufridos”.

El magistrado también valoró que las partes participaron de una instancia de mediación en el marco del proceso penal. Según explicó, el Código Civil y Comercial establece que la mediación suspende el curso del plazo de prescripción.

“El tiempo insumido en dicha instancia no puede computarse como parte del plazo de prescripción de la acción civil, dado que estuvo destinado a procurar una solución alternativa del conflicto”, señaló el juez.

Asimismo, el fallo remarcó que distintos actos procesales –como la denuncia penal, la constitución como particular damnificado y posteriormente la presentación de la demanda civil– constituyen manifestaciones claras de la voluntad de reclamar.

“Tales actos procesales constituyen manifestaciones inequívocas de la voluntad de conservar el derecho, lo que interrumpe el curso de la prescripción”, indicó Pagliere.

Por estos motivos, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmar la resolución del Juzgado de Garantías que había rechazado la prescripción de la acción civil.

De esta manera, el reclamo resarcitorio iniciado por la víctima podrá continuar su trámite mientras avanza el proceso penal en el que se investiga la presunta responsabilidad por las lesiones denunciadas.

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