Anticipo / Galli tiene aprobada la Rendición de Cuentas 2020
Así lo resolvió el Honorable de Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Meses atrás el mismo organismo había aprobado la Rendición del año 2019.

El Honorable de Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires anunció este jueves que fue aprobada la Rendición de Cuentas 2020 del Municipio de Olavarría presentada por el Intendente Galli y tratada por el HCD en el año 2021.
De esta manera el Tribunal de Cuentas en lo que del 2022 aprobó las Rendiciones de Cuentas de el Intendente Galli de años 2019 y 2020.
El acuerdo del Tribunal de Cuentas fue el 17 de febrero aunque el fallo recién trascendió este jueves, de parte de altísimas fuentes del organismo provincial.
El texto del acuerdo
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de OLAVARRÍA, ejercicio 2020, acorde a lo expresado en el considerando décimo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia sin otros alcances el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos segundo, apartados 1), 2) y 3), cuarto, apartados 1), 3), 4), 5), 6) y 8), sexto y séptimo, apartado 1).
ARTÍCULO TERCERO: Por los fundamentos expuestos en el considerando cuarto, apartado 7) y en base a la determinación realizada en el considerando noveno, aplicar una amonestación al Intendente Municipal Ezequiel Galli, a la Secretaria de Economía y Hacienda María Eugenia Bezzoni, a la Directora de Rentas y responsable del Sistema de Ingresos Públicos Manuela Olivan y a la Contadora Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad María Celeste Gallastegui (artículo 16 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal de Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos tercero, apartado 1), séptimo, apartado 2) y octavo, apartados 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10), y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio. Y declarar que los Sres. Diego Sebastián Latasa, Ezequiel Galli, Fabio Ernesto Yaben, Gabriel Osvaldo Hernán Requena, Juan Andrés Mujica, Julio César Guarino, Luciano Ariel Blanco y Néstor Germán Aranzábal y las Sras. Alejandra Beatriz Lurbet, María Andrea Pietronave, María Celeste Gallastegui y Natalia Marcela Paz, alcanzados según el caso por las reservas antes mencionadas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO QUINTO: Encomendar a la Delegación Zonal las verificaciones indicadas en el considerando cuarto, apartado 1).
ARTÍCULO SEXTO: Notificar a los Sres. Diego Sebastián Latasa, Ezequiel Galli, Fabio Ernesto Yaben, Gabriel Osvaldo Hernán Requena, Juan Andrés Mujica, Julio César Guarino, Luciano Ariel Blanco y Néstor Germán Aranzábal y a las Sras. Alejandra Beatriz Lurbet, Manuela Olivan, María Andrea Pietronave, María Celeste Gallastegui, María Eugenia Bezzoni y Natalia Marcela Paz, lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente le corresponda a cada uno de ellos. Asimismo, se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley nro. 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia lo manifestado en el considerando sexto.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su conocimiento.
ARTÍCULO NOVENO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución nro. 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo que consta de cincuenta y cuatro fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante el término fijado en el artículo sexto. Cumplido, archívese.
Los comentarios están cerrados.