El STMO cede ante el Ejecutivo y retira los pasacalles de la plaza central


El Sindicato de Trabajadores Municipales de Olavarría debió ceder este lunes frente al Ejecutivo y retiró la totalidad de los pasacalles que se habían instalado en los alrededores de la plaza Central y frente a la carpa montada hace más de un mes frente al Palacio Comunal.

En el desarrollo de la jornada del lunes la Comisión Directiva del STMO fue notificada formalmente del incumplimiento a la legislación local que regula la instalación de pasacalles.

De esta manera la carpa instalada para sostener el reclamo salarial ha ido quedando despojada de distintos elementos. Primero el STMO se vio obligado a retirar los equipos de sonido en donde se pasaba música y discursos con cuestionamientos al Ejecutivo y, ahora, tuvo que retirar los pasacalles donde se leían duras consignas contra integrantes de la administración municipal.

Qué dice la reglamentación sobre Pasacalles

La colocación de pasacalles, o elementos de similares características, está regulada en el Partido de Olavarría por la Ordenanza N° 5136/23. Dicha norma establece en el Art. 1: «prohíbase en forma absoluta la colocación de pasacalles en el Partido de Olavarría, ya sea sobre calles, avenidas, pasajes, plazas u otros espacios públicos.»

El mismo Artículo entiende por pasacalles, «a cualquier elemento que se coloque colgado o suspendido transversalmente uniendo dos extremos distantes uno del otro, que se encuentren paralelos a la calzada o por encima de ella, fijado a cualquier elemento ubicado en la acera o en los edificios frentistas, contenga o no mensajes publicitarios.»

Los concejales que sancionaron dicha normativa sostienen que para que un pasacalle sea definido como tal «los elementos que se encuentren suspendidos deberán estar sujetos sus extremidades a dos extremos distantes tomando diferentes objetos de la vía pública o privada.»

En el artículo 4 de esa misma Ordenanza queda establecido que, «la colocación de pasacalles en forma prohibida o en contravención a las disposiciones vigentes por la presente Ordenanza será sancionada con tareas comunitarias o multa de entre 1/4 (un cuarto) y 15 (quince) salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia.»

Y además queda establecido que será sancionada «toda persona que sea hallada realizando o se compruebe que haya realizado, las actividades prohibidas por la presente Ordenanza, pudiendo extenderse dicha responsabilidad a la empresa que haya sido contratada y/o al partido político que haya encargado o esté llevando a cabo las tareas.»

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