Ordenamiento urbano en Olavarría: Desde enero será obligatorio registrar los vehículos de movilidad personal para circular


La Municipalidad de Olavarría puso en marcha el Registro de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (RUMPE), que permitirá identificar a quienes utilizan monopatines eléctricos y otros rodados motorizados. La inscripción estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2026, pero desde el 1 de enero de 2027 será obligatorio cumplir con los requisitos establecidos por la Ordenanza 4903/22 para circular en el Partido.

El registro ya puede realizarse a través de la plataforma Mi Olava, donde los usuarios deberán completar un formulario con sus datos personales y la información correspondiente al vehículo. La iniciativa apunta a conformar un padrón de los rodados que circulan en Olavarría y establecer mecanismos para facilitar su identificación y control.

La Ordenanza 4903/22 define como vehículos de movilidad personal (VMP) a aquellos de una o más ruedas, destinados al traslado de personas y propulsados mediante motores eléctricos u otro tipo de motorización.

Cómo será el registro

La inscripción contempla la apertura de un registro por cada vehículo. Los usuarios deberán aportar nombre, apellido, DNI y domicilio, además de los datos identificatorios del rodado: marca, modelo, número de cuadro o chasis y motor.

También tendrán que presentar documentación que respalde la adquisición, como factura, boleto de compra, remito u otro comprobante.

Una vez completado el trámite, se entregará una constancia de inscripción y una oblea identificatoria con código QR, que permitirá al personal de tránsito y policial reconocer el vehículo.

La implementación estará a cargo de distintas áreas municipales. La Coordinación de Ambiente gestionará las inscripciones, mientras que la Dirección de Guardia Urbana Municipal tendrá a su cargo las acciones relacionadas con la circulación y la seguridad vial.

Qué establece la ordenanza para circular

La normativa fija una serie de condiciones obligatorias para utilizar estos vehículos en la vía pública. Entre ellas, establece el uso de casco de protección y la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

También prohíbe transportar pasajeros, carga o animales y determina que la circulación deberá realizarse por las vías habilitadas, como calles del entramado urbano, bicisendas y ciclovías, según corresponda.

En cuanto a las restricciones, no estará permitido circular por veredas, sectores exclusivos para peatones, avenidas, rutas, autopistas ni semiautopistas. Tampoco se podrá conducir utilizando dispositivos que puedan distraer la atención o bajo los efectos del alcohol y otras sustancias estupefacientes.

Quiénes pueden utilizarlos

La ordenanza establece que los vehículos de movilidad personal podrán ser conducidos por personas mayores de 18 años.

Para adolescentes de 16 y 17 años se contempla una excepción: podrán utilizarlos únicamente con autorización del padre, madre o tutor, certificada ante escribano público.

Plazos y entrada en vigencia

El Municipio estableció el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para completar la inscripción y adecuarse a las disposiciones de la ordenanza. Desde el 1 de enero de 2027 comenzará a aplicarse plenamente la normativa, por lo que el cumplimiento de sus requisitos será obligatorio para circular en el Partido de Olavarría.

El trámite se realiza ingresando a Mi Olava y completando el formulario correspondiente.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!