Elecciones en Coopelectric: Con duros términos la jueza Galdos rechazó la demanda de la Lista Verde


Contenido y foto: En Línea Noticias

“No concibo que aquellas personas que desean participar de un acto eleccionario no sepan y/o bien no se interioricen respecto de su propia capacidad, aptitud y cumplimiento de los requisitos estatutarios a tal fin”, puede leerse en el fallo emitido en las últimas horas por la doctora María Hilda Galdos en el que se rechaza una demanda presentada por integrantes de la Lista Verde contra el Consejo de Administración de Coopelectric.

La Jueza Civil y Comercial N° 2 de Olavarría decidió rechazar “In Limine” la demanda y de esta manera cierra el debate entorno al proceso electoral de la Cooperativa Eléctrica de Olavarría.

En un primer término la Jueza cuestiona la vía judicial elegida: el amparo.

La Jueza interpretó que la acción de amparo “no es la vía adecuada para atacar los actos y/o resoluciones” que puedan haber emanado del Consejo de Administración de Coopelectric y justifica está interpretación señalando que “existen caminos ordinarios para atacar de nulidad, arbitrariedad y/o en su caso de ilegalidad, no solamente lo normado en el Estatuto en cuanto al acto electivo y sus requisitos, sino también respecto de lo acontecido en torno de las elecciones a desarrollarse en el seno de la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría durante este año 2024.”

Posteriormente, la doctora María Hilda Galdos atiende algunos de los argumentos expuestos por los integrantes de la Lista Verde y hace especial mención al supuesto de que a la lista opositora no le fue permitido en tiempo y forma el contralor de los padrones y por ende de las personas con aptitud para ser delegadas o avalistas.

Dice acá la Magistrada que en la propia demanda los integrantes de la Lista Verde dicen haber contado con los padrones a partir del día 10 de julio. “Resulta irrazonable el planteo en tal sentido toda vez que con un obrar diligente, ya sea a partir del día 04 de Julio, y a través de la consulta en formato digital del padrón, y/o bien a partir del día 10 de Julio al tener acceso a los padrones en formato papel, bien pudo cerciorarse si los candidatos y sus avales cumplían con los requisitos estatutarios para actuar como tales”, dice la Jueza.

En duros términos, la Magistrada dejar remarcado: “en los últimos años, y cada vez que hay elecciones en la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, han surgido conflictos respecto del cumplimiento de los requisitos para constituir las listas de candidatos y en consecuencia poder participar del acto eleccionario; deviniendo en consecuencia la promoción de diversas causas judiciales y mediante el procedimiento de amparo ante la negativa del Consejo de Administración a que participen aquellas listas que no cumple los recaudos.”

Posteriormente la Magistrada menciona otros amparos judiciales presentados por otros integrantes de la Lista Verde en otros años que también terminaron en rechazo y señala: “sabido es que desde hace años que un grupo de personas pretende administrar los destinos de la Cooperativa Eléctrica de nuestra ciudad (…) pero no concibo que siempre y por errores propios, en este caso desconocer y/o no cumplir con las pautas estatutarias, imputen un menoscabo en sus derechos a participar.”

También la Jueza rechazó los planteos realizados en cuanto al incumplimiento de los plazos para subsanar irregularidades que fue uno de los motivos por los cuales el Consejo de Administración de Coopelectric no oficializó a la Lista Verde.

Sobre la cuestión de los plazos, María Hilda Galdos dice: “La norma es clara, la interpretación del actor absurda” en referencia a lo planteado por la Lista Verde.

En el rechazo de la demanda, se repasa que presentadas las listas originales el día viernes 19 de Julio de 2024, tal como reconoce la propia Lista Verde, el Consejo de Administración y dentro del plazo legal de 72 horas se expidió, en fecha 20 de Julio, respecto de si los candidatos propuestos se hallaban o no dentro de las prescripciones estatutarias. Esto fue notificado a la Lista Verde el 21 de julio.

En dicha resolución el Consejo de Administración hizo saber a la “Lista Verde” que procedió al control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 35 y ssgtes. del Estatuto, y que dicha lista como los candidatos propuestos en ella presentaban las irregularidades que allí expresamente y minuciosamente se enumeran para cada uno de ellos.

Además se recuerda que el Consejo de Administración le hizo saber que contaba dicha “Lista Verde” con el término de tres (3) días para subsanar dichas irregularidades y presentar en ese mismo plazo las rectificaciones que le permitieran, luego de la revisión de estilo, oficializar a la misma y permitirle competir en el acto eleccionario.

“Ello fue debidamente interpretado por la parte actora, y actuó en consecuencia”, dice Galdos quien recuerda que “el día lunes 22 de Julio de 2024, o sea habiendo transcurrido solo un (1) días de los tres (3) con que contaba para remediar su presentación, la “Lista Verde” presentó ante el Consejo de Administración nuevamente la lista con, en principio, subsanadas las irregularidades que le fueran informadas”

“Lo expuesto denota y prueba que la propia actora (Lista Verde) se ajustó al Estatuto e intentó subsanar en legal tiempo las irregularidades que le fueran observadas; por lo que su planteo en torno que el Consejo de Administración incumplió los plazos no es de razón”, dice Galdos.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

1 comentario
  1. Carlos dice

    Es RAAROO..no entiendo a la “injusticia”que soportamos los Olavarrienses..30 años solo dos eleccciones(siempre conduciendo la misma casta)yyy siempre rechazan lista opositora..y la justicia no sospecha nada del manejo de coopelectric(quebrada económicamente)EESS RAAROO..!!

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.