Licencia de conducir: Un fallo judicial condenó a la Municipalidad a completar un trámite pese a deudas por multas

En la sentencia, firmada en Azul, también fue condenada la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires. En el texto de la sentencia se declara inconstitucional inc. 3 del art. 10 del Decreto 532/09, reglamentario de la Ley provincial 13.927 y lo convierte en inaplicable

Un reciente fallo judicial emitido en la ciudad de Azul condenó a la Municipalidad de Olavarría y a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires a la realización del
trámite de renovación de la licencia de conducir a un vecino, hasta su culminación, desconociendo deudas de multas por infracciones de tránsito.

En el mismo fallo se declara la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10
del Decreto 532/09, reglamentario de la Ley provincial 13.927 y lo convierte en inaplicable para el caso que llegó hasta el Juzgado Correccional de la vecina localidad.

El demandante, y damnificado, es Crisólogo Marcelo Zulaica quien contó durante el proceso con el patrocinio letrado de la doctora Mirta Teresa García.

El fallo, al que accedió En Línea Noticias, lleva la firma del Juez Héctor Rodolfo Torrens quien dispuso que Zulaica pueda obtener la renovación de su licencia “hasta su culminación, sin que se considere un impedimento u obstrucción para su conclusión final favorable la existencia de antecedentes de multas impagas por infracciones de tránsito”.

En el extenso fallo del Magistrado azuleño pueden leerse una serie de pasos que el demandante fue dando hasta tomar la iniciativa de concluir todo en una demanda judicial. Se consigna además que ese mismo día Zulaica logró que el Municipio emita la Boleta de pago por consulta médica y licencia de conducir, en trámite de renovación.

Puede leerse en el fallo que Zulaica, con fecha 8/8/2019, se constituyó en el edificio del Juzgado Municipal de Faltas y Licencia de conducir perteneciente a la Municipalidad de Olavarría a renovar su Licencia que vencía el día 12/8/2019, luego de haber iniciado el trámite en tiempo y forma, en el cual había obtenido el turno respectivo para ese día.

Que el tramite, dice el fallo, “a las 09:20 horas se ve interrumpido porque Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires bloqueó el trámite ante la falta de pago de multas de tránsito que datan de los años 2017 a 2019 y que se informan en el Certificado del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

En ese momento Zulaica “denuncia de arbitrariedad e ilegalidad dicha negativa con fundamento en que las infracciones informadas adolecen de los requisitos que impone el art. 70 de la Ley 24.449 –control a cargo de inspectores identificados que labren la infracción mediante la confección del acta respectiva-; que permita una notificación fehaciente de la infracción para garantizar el ejercicio de la legítima defensa; no utilización de la vía legal –apremio- para el cobro de las multas; ilegalidad de la fotomulta, con la cual los estados provinciales y municipales realizan su pretensión por una vía extorsiva, ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público.”

Fue luego de esto que patrocinado por la doctora García, Zulaica inició una serie de procesos que terminaron en la sentencia firmada en Azul el 28 de octubre pasado.

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