No descartan nuevas demandas contra Municipios que prohibieron la pirotecnia
La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales analiza por estas horas como continuará su accionar contra los Municipios que dispusieron prohibición absoluta de uso de pirotecnia en sus distritos.
Todo surge luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en una acordada unánime, declarara inconstitucional una Ordenanza dictada en el Municipio de General Alvarado (Pinamar).
Según pudo saber En Línea Noticias el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia fue considerado como «una buena noticia» por la Cámara que nuclea a las empresas que comercializan pirotecnia.
Ahora comienza otra etapa que podría resolverse en estrados judiciales dado que la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales podría accionar legalmente contra los Municipios que tenían este tipo de Ordenanzas y reclamar el lucro cesante por los años que esas normativas, hoy declaradas inconstitucionales, estuvieron vigentes.
Esto comenzará a generar un nuevo debate en estrados judiciales dado que los Municipios, particularmente el de General Alvarado, tiene la posibilidad de accionar contra el fallo de la Suprema Corte.
El fallo
Tal como informó En Línea Noticias la Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional la prohibición total del uso de pirotécnica en el distrito de General Alvarado (Pinamar) y dio un plazo de seis meses para que se dicte una normativa que regule de modo “razonable” la circulación de esos elementos en el distrito.
La decisión de la Corte, que el máximo tribunal dictó provincial en un acuerdo del 19 de septiembre pasado que recién se conoce ahora, pone en jaque no solo la veda de pirotecnia en Pinamar: al menos otros 14 distritos, la mayoría de ellos del interior de la Provincia, tienen en vigencia restricciones equivalentes.
El fallo contra la prohibición en Alvarado, que fue firmado por los ministros Hilda Kogan, Eduardo De Lázzzari, Daniel Soria y Luis Genoud, se originó en un planteo de la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales, que hace años lanzó una campaña contra la prohibición de sus productos.
La Suprema Corte declaró entonces inconstitucional la Ordenanza 220/2015 de la Municipalidad de General Álvarado.
En su argumentación la Ministra de la Corte Hilda Kogan sostiene que: “la ordenanza 220/2015 -dada la intensidad de la restricción del derecho involucrado- se muestra contraria a toda posibilidad de ejercer el comercio y la respectiva industria en el ámbito de la Municipalidad de General Alvarado, conculcando así el contenido esencial de tales libertades económicas”
Agrega la fundamentación: “el modo en que la ordenanza 220/2015 regula la actividad en relación con los artificios pirotécnicos, importa para las empresas que integran la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales el aniquilamiento del derecho constitucionalmente reconocido a comercializar y ejercer industria lícita, al privarlas de toda acción posible en el ámbito de su aplicación.”
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