Ordenanza impedirá ingresar a la administración pública municipal a personas con causas de violencia de género y familiar
El proyecto de Ordenanza fue presentada por el bloque de Concejales justicialistas “Olavarría para la Victoria”. La misma tomará estado parlamentario en la primera sesión ordinaria del periodo 2016
El Bloque de concejales justicialistas “Olavarría para la Victoria” presentó un Proyecto de Ordenanza que, de ser aprobado, impedirá el ingreso a la administración pública municipal a personas con causas de violencia de género y violencia familiar probadas en la Justicia.
Este proyecto de Ordenanza no es aislado dado que el bloque del Frente para la Victoria – PJ de la ciudad de La Plata se encuentra realizando una presentación similar como así también una reforma de la Ley de Empleo Público de la Provincia de Buenos Aires impulsado por la Senadora del Partido Justicialista, Carolina Szelagowski.
A la hora de justificar dicho proyecto la concejal Marisel Cides indicó que “debe ser el Estado, en cualquiera de sus niveles, el principal instrumento para la promoción y protección de los derechos humanos en general y de las mujeres en particular, es indispensable la implantación de políticas públicas orientadas a conquistar la igualdad y equidad de género en el marco de la justicia social.”
Cides recordó “durante el 2014, hubo 91 femicidios en la Provincia de Buenos Aires, que integran la suma de 277 en todo el país (según datos del Observatorio de Femicidios Adriana Maricel Zembrano, de la ONG Casa del Encuentro). El Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires informa que en 2014 las Comisarías de la Mujer y la Familia registraron 162.204 denuncias por violencia familiar, es decir, un promedio de 445 denuncias por día, que representan un aumento del 38% con respecto al 2013. Dichas cifras tornan central continuar generando políticas que promuevan la protección de la mujer al tiempo que desincentiven los hechos de violencia.”
El proyecto de Ordenanza recoge una serie de antecedentes que se encuentran mencionados en el mismo, uno de ellos es que “Argentina ha ratificado y adherido a la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer”, en la misma, en su artículo 7 “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.”
Con este mandato, se sanciona, en el año 2009, la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; en la que se define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa e indirecta, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Los tres poderes del Estado, sean de ámbito nacional o provincial, deberán adoptar, según los preceptos rectores de esta Ley, las medidas necesarias tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra la mujeres; al tiempo que promover acciones que desincentiven la violencia contra las mujeres en todas sus formas (Art. 10).
En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 12.569 establece el procedimiento a efectuar por los órganos judiciales para los casos de violencia familiar. Entendiendo por violencia familiar, “toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.”
Debido al considerable aumento de casos de violencia de género; siendo esto un gravísimo problema de Derechos Humanos, de salud pública y de seguridad ciudadana; en el año 2012, se procedió a la sanción y promulgación de la Ley 14.407 que declara la emergencia pública en material social por violencia de género por un término de dos años; y adhiere a la Provincia a la Ley Nacional 26.485, antes mencionada.
La declaración de emergencia justificó la urgente adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado prevención y por otro lado asistencia integral a las mujeres que padecen violencia; revirtiendo estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad.
Dado que estas problemáticas son consecuencia de relaciones económicas, sociales y culturales desiguales e injustas entre los géneros y que el principal obstáculo para su abordaje es la naturalización y su mitológica inscripción en el ámbito privado se hace necesario apuntalar su carácter, de modo urgente, a la dimensión pública y por lo tanto como asunto del Estado.
Marisel Cides agregó al respecto “si bien compartimos que es sumamente relevante que las mujeres protagonicen ámbitos de decisión estatal para combatir la discriminación y posibilitar la transversalización de las políticas de género en el Estado, consideramos que, al mismo tiempo, es indispensable impulsar firmes pautas legales para sancionar y erradicar la violencia de género y familiar.”
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Esta ordenanza tiene el objetivo de sancionar a aquellas personas que tengan causas de violencia de género y violencia familiar probadas en la justicia inhabilitándolos a acceder a cargos jerárquicos y empleos públicos en la Municipalidad del partido de Olavarría como así también en los entes descentralizados del Municipio.-
ARTÍCULO 2°: Establecer que en todo el Partido de Olavarría no podrán acceder a la Administración Pública Municipal, ni a ninguno de sus entes descentralizados, cualquier persona que tenga antecedentes por violencia de género y/o violencia familiar.-
ARTÍCULO 3°: Lo establecido en el artículo precedente será aplicable a todos los cargos de planta permanente, planta transitoria y funcionarios que se desempeñen en el ámbito de la administración pública municipal y sus entes descentralizados.-
ARTÍCULO 4º: Previo a la designación de un funcionario el intendente municipal deberá solicitarle a los mismos certificado de antecedentes penales otorgados por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación respectivamente, con el fin de comprobar que se cumpla con lo establecido en el Artículo 1º. De igual manera se procederá en la Dirección de personal para quienes quieran acceder a un empleo en la Municipalidad de Olavarría y sus entes descentralizado.-
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