Policías Municipales y más poder a Intendentes y Concejos Deliberante en materia de seguridad


Para la redacción de En Línea Noticias

Desde el 28 de mayo pasado la Comisión de Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional está estudiando el proyecto de Ley presentado por el Senador Joaquín de la Torre que busca establecer en la provincia de Buenos Aires, las Policías Municipales.

El proyecto de Ley cambiaría el paradigma de la seguridad en la provincia de Buenos Aires dado que los Intendentes Municipales y los Concejos Deliberante ganarían preponderancia en el directo manejo de la fuerza policial. “Es necesario dotar a los municipios de facultades y poderes para la preservación de
la tranquilidad y seguridad pública”
, dice el Senador Joaquín de la Torre en los fundamentos del proyecto de Ley.

De La Torre agrega, “se trata aquí de revestir a los municipios de los recursos necesarios para que cada
intendente pueda diseñar la política de seguridad que mejor se ajuste a la realidad de su distrito, con una fuerza acorde que le responda”.

¿En qué consiste la fuerza pensada por De la Torre?

En el proyecto de Ley Joaquín de la Torre no hace más que dejar establecidos todas y cada unas de las variantes que podría tener está fuerza y lo hace desde la experiencia de haber gobernado durante años el Municipio de San Miguel y desde allí haber instrumentado políticas locales en materia de prevención del delito.

La Policía Municipal será entonces una institución pública, especializada y profesional investida con autoridad para hacer uso de la fuerza pública, que tiene la responsabilidad del mantenimiento del Estado democrático de derecho mediante su intervención en la seguridad preventiva municipal frente a la comisión de delitos, dentro del ámbito territorial el Municipio, con excepción de los lugares sometidos a la jurisdicción exclusiva provincial o federal.

Y sus funciones y actividades están exclusivamente orientadas a garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, la protección y defensa de los derechos humanos, la convivencia ciudadana y la erradicación de la violencia

La Policía Municipal que plantea el Senador de la Primera Sección Electoral dependería, “funcionalmente, administrativamente, financieramente y orgánicamente del Intendente del Municipio correspondiente” y para eso los Municipios de la provincia de Buenos Aires deberán adherir a la presente mediante convenio, suscripto por el Intendente y ratificado por ordenanza municipal.

En el caso del del Jefe de la Policía Municipal, según el texto del proyecto de Ley, “será designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante” y además los intendentes municipales elevarán a sus respectivos Honorables Concejos Deliberantes la planificación anual de los objetivos de su Policía Municipal así como la rendición de los mismos al finalizar el periodo.

No solo la Ley empodera al Intendente sino que los Concejos Deliberantes tienen un rol preponderante toda vez que se plantea que, los cuerpos colegiados a través de su Comisión de Seguridad serán el ámbito de recepción de inquietudes y/o denuncias, si las hubiera, contra el accionar de los cuerpos de Policía Municipal y estarán obligados a dar la correspondiente intervención a órganos municipales o judiciales, según el caso.

En este sentido el proyecto establece que los miembros de los cuerpos de la Policía Municipal se regirán por la Ley Provincial 14.656 y sus modificatorias “Estatuto para el personal de las Municipalidades” de la Provincia de Buenos Aire.

Un tema que siempre que se analizaron estos proyectos está en discusión es el financiamiento y cantidad de agentes con los que debería contar la Policía Municipal. En cuanto a los recursos humanos queda establecido que, “no podrá superar el 50% de la dotación de la correspondiente Policía Distrital de la Provincia de Buenos Aires”.

De todas maneras los Intendentes, dice el proyecto, si consideran contar con más dotación de personal para su Policía Municipal se hará, “cargo del costo adicional que implique ese aumento”.

Y en las Policía Municipal está expresamente prohibida la incorporación de integrantes o ex
integrantes de otra fuerza de seguridad que hayan sido exonerados de las mismas
.

Las principales funciones de las Policías Municipales

La Policía Municipal, de sancionarse la Ley, se regirá por principios de procedimientos básicos de actuación establecidos por las normas constitucionales legales y reglamentarias. Queda explicitado que su accionar, “deberá adecuarse estrictamente a principios de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad, evitando todo tipo de actuación abusiva y/o arbitraria que implique violencia física y/o moral, privilegiando el proceder preventivo y disuasivo antes del uso de la fuerza”.

Se destaca entre sus funciones básicas: desarrollar actividades de patrullaje y vigilancia, prevención primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja, hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias, colaborar con las tareas de análisis preventivo en base a mapas delictivos y contravencionales que se deberán confeccionar y mantener actualizados, colaborar en la fiscalización y prevención de la comisión de faltas de tránsito, vehicular y peatonal, orientando a los ciudadanos en el conocimiento de las normas y disposiciones vigentes, con la finalidad de desarrollar tareas de educación vial y ciudadana, mantener el orden y la seguridad pública, colaborar en la detección de conflictos y/o problemáticas relacionadas con la convivencia entre vecinos, coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes sociales que intervienen en la comunidad, establecer una relación estrecha con la comunidad en la labor preventiva, entre otras.

Al mismo tiempo quedan sostenidas las prohibiciones que recaen en las Policías Municipales dado que se establece que la fuerza municipal no podrá: ejecutar tareas administrativas ajenas a las actividades policiales propias de la seguridad preventiva municipal, desarrollar actividades policiales ajenas a las que resultan propias de la seguridad preventiva municipal, practicar notificaciones o actividades administrativas de la justicia, cumplir custodias de personas detenidas o realizar diligencias o actividades de tipo penitenciaria y custodiar edificios públicos o funcionarios que no pertenezcan a la jurisdicción
municipal.

Al proyecto de Ley le espera un amplio derrotero en el Senado de la Provincia dado que deberá recorrer las comisiones Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional, Seguridad
Presupuesto e Impuestos, Legislación General.

De la Torre prevee que la Policía Municipal porte armamento reglamentario y homologado aunque deja establecido que si una persona es detenida por el personal de la Policía Municipal debe ser puesta a
disposición de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El procedimiento será comunicado al Ministerio Público Fiscal en forma inmediata.

La estructura dentro del los Municipios

La autoridad superior de las Policías Municipales dice el proyecto de Ley estará en cabeza del Intendente Municipal, o bien un funcionario con rango de Secretario. Éste ejercerá la dirección superior y la administración general de la Policía Municipal en el ámbito jurisdiccional del Municipio.

El proyecto de Ley

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