Por decreto aumentan las tasas municipales con un incremento del 14,58% y acumulan un 33.53 % este año

l intendente Maximiliano Wesner formalizó la modificación de los valores mínimos de determinados tributos y tasas municipales a través del Decreto N° 5193 con fecha del 21 de septiembre de 2026. La medida establece un ajuste general del 14,58% sobre los valores vigentes a partir del 1° de septiembre, tomado en base al informe técnico elaborado por la Secretaría de Economía y Hacienda. Con esta actualización —la segunda fijada en el año por el Departamento Ejecutivo en uso de las facultades concedidas por el artículo 23 de la Ordenanza Fiscal N° 2.460/99— las tasas locales acumulan un incremento de los importes mínimos del 33,53% en lo que va de 2026, si se suma la actualización semestral del 16,54% otorgada en el mes de marzo.
Desde el Municipio explicaron la metodología de cálculo que contempla la normativa vigente y aclararon que la Ordenanza Fiscal establece actualizaciones semestrales basadas en los índices de inflación acumulados de los semestres inmediatos anteriores. En ese sentido, remarcaron que el aumento aplicado en marzo de 2026 contempló la inflación del período septiembre 2025 a febrero 2026, mientras que la suba decretada en septiembre corresponde al período marzo 2026 a agosto 2026. De esta manera, desde la gestión municipal señalaron que comparar el acumulado anual de las tasas con la inflación de los ocho meses del año en curso contrapone el índice inflacionario de 2026 contra una medición de doce meses de dos semestres, de los cuales uno contiene el impacto inflacionario correspondiente a los últimos meses de 2025.

En lo que respecta a las tarifas vigentes desde el 1° de septiembre de 2026, los valores mínimos de facturación mensual para la Tasa por Servicios Urbanos de Categoría II se ubicaron en $45.746,00 para la Zona 1, $38.392,00 para la Zona 2, $30.575,00 para la Zona 3, $26.518,00 para las Zonas 4 a) y 5, y $19.168,00 para las Zonas 4 b) y 6. Para el resto de los encuadramientos urbanos, la Categoría I se fijó en $50.001,00, la Categoría III en $8.107,00 y la Categoría IV en $18.337,00. En el ámbito rural, la Tasa por Conservación de la Red Vial fijó los valores mensuales por hectárea en $528,50 para predios de hasta 400 hectáreas y en $651,76 para los que superen esa superficie. Por su parte, el sector comercial e industrial registra un piso general de $18.764,00 mensuales (artículo 6° de la Ordenanza Impositiva), mientras que las grandes superficies comerciales tributarán un mínimo de $160.303,00. Las Patentes de Rodados para motovehículos mantendrán la alícuota del 1% sobre la valuación oficial con un piso anual de $18.107,00. La medida fue refrendada por la secretaria de Jefatura de Gabinete, María Mercedes Landívar Valerio, y la secretaria de Economía y Hacienda, María Eugenia Bezzon