Punto por Punto: Así funcionará la Comisión Especial para investigar la venta irregular de terrenos


Todos los bloques que componen el Concejo Deliberante finalmente llegaron a un acuerdo de Labor Parlamentaria y al recinto de sesiones llegó sólo un proyecto unificado que determina los objetivos, obligaciones y funciones de la Comisión Especial que investigará la presunta venta irregular de terrenos en el Partido de Olavarría.

El bloque UCR-JUNTOS y sus pares del gallismo introdujeron una importante cantidad de modificaciones que fueron ingresadas al proyecto original minutos antes del inicio de la sesión y finalmente fue el texto aprobado.

El texto completo del Decreto

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Olavarría una Comisión Especial, destinada a investigar lo que está ocurriendo con la presunta venta ilegal de terrenos en el Partido de Olavarría, la cual tendrá una duración de 45 días, pudiendo el mismo prorrogarse si se estimase necesario.

ARTICULO 2°: Conformación. La COMISIÓN ESPECIAL estará conformada por un representante de cada bloque político, tendrá la figura de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

ARTÍCULO 3º: Se resuelve que la Comisión se reunirá el primer día hábil posterior a su aprobación, a fin de determinar su constitución y funcionamiento, todo ello conforme a lo establecido por el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Olavarría y Ley Orgánica Municipal. –

ARTÍCULO 4°: Objeto. La mencionada Comisión Especial tendrá como objeto:

  • Recabar testimonios de cada uno de los y las damnificados de dichas ventas y/o aquellas personas testigos de casos o que cuenten con información precisa sobre el tema.
  • Colaborar en poder dilucidar el accionar y la metodología de quienes participaban en esta maniobra delictiva.
  • Colaborar en la identificación de posibles responsabilidades de Funcionarios y/o empleados del Municipio de Olavarría.
  • Colaborar con la Justicia que lleve adelante la investigación de estos casos.
  • Resguardar el Patrimonio Público y Privado de los vecinos y vecinas del Partido de Olavarría.

ARTÍCULO 5°: Facultades y atribuciones. Las facultades y atribuciones de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente serán las siguientes:

a) Recibir testimonios y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.

b) Solicitar documentación e información, escrita u oral, relacionada con los hechos investigados, tanto del sector público como privado.

c) Convocar a dar información a damnificados, terceros interesados, funcionarios, cualquier otra persona que resulte útil a los fines de la Comisión.

d) Podrá denunciar a la Justicia cualquier intento de obstrucción, ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretenden esclarecer.

e) Cualquier otra acción que contribuya a cumplir con el objeto establecido en el artículo 4 del presente.

ARTÍCULO 6°: La Comisión funcionará bajo la reserva de las actuaciones, debiendo los Concejales, funcionarios y empleados del Honorable Concejo Deliberante conservar fuera del desempeño de sus funciones el secreto de las mismas. Se determina que constará versión taquigráfica de cada actuación que lleve adelante la Comisión, como así también de cada testimonio que reciba. Se resuelve mantener en resguardo de la Secretaría de este Cuerpo el Expediente 004/22 y las actuaciones desarrolladas en el mismo por un plazo mínimo de 24 meses.

ARTÍCULO 7°: Obligaciones: La Comisión Investigadoras tienen las siguientes obligaciones:

a) Reservar la identidad de las personas damnificadas que brinden su testimonio y así lo solicitaren. La Comisión conservará los datos de dichos testimonios que quedarán bajo reserva de la misma siendo revelados únicamente a requerimiento de la Justicia interviente.

b) Realizar denuncias y remitir pruebas a la Justicia, si ellas están relacionadas con la comisión de delitos.

c) Denunciar ante las autoridades competentes el incumplimiento, reticencia, demora, obstaculización o cualquier otra actitud tendiente a interferir en el trabajo de la Comisión.

d) Comunicar semanalmente la labor llevada adelante por la Comisión, todo ello en el marco al artículo 6 del presente.

ARTÍCULO 8º: Cumplido el plazo de funcionamiento de la presente Comisión, se elevará inmediatamente el o los dictámenes finales a la Justicia; y adicionalmente a todo Organismo que legítimamente lo requiera.

Formará parte del dictamen final como anexo, la versión taquigráfica de la sesión que crea la presente Comisión Especial y cada testimonio y entrevista brindada.

ARTÍCULO 9°: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante. –

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese, dese al registro de Decretos; cúmplase y oportunamente archívese. –

Los comentarios están cerrados.

error: Contenido protegido