Aborto El Debate / Las creencias religiosas son ajenas a la ciencia y a la ley
Columna de opinión de los hermanos Andrés y Alejandra Malamud en el Diario La Nación
Los olavarrienses Andrés y Alejandra Malamud firmaron juntos una nota de opinión para el Diario La Nación sentando postura respecto al debate público sobre la legalización del aborto. Andrés Malamud ya se ha expresado en reiteradas oportunidades a favor de la despenalización del aborto y ahora suma la mirada de su hermana Alejadra quien fue directora de Medicina Legal de la Municipalidad y en la actualidad ejerce un cargo de directora en la Subsecretaría de Asuntos Legales.
Las creencias religiosas son ajenas a la ciencia y a la ley
Actualmente, el 60% de la humanidad vive en países en que el aborto está permitido virtualmente sin restricciones. Estos países no tienen nada en común: incluyen democracias como las europeas y autocracias como Rusia, países desarrollados de inspiración cristiana como Estados Unidos y potencias emergentes de mayoría atea como China. La mayoría de los que restringen el aborto, en cambio, tienen algo en común: el subdesarrollo, predominante en América Latina, África y buena parte de Asia. Legalizar el aborto no genera desarrollo socioeconómico, pero el desarrollo impulsa la legalización. Lo sabíamos: existe una asociación histórica entre desarrollo y libertad.
En los países que nos son próximos, hay tres cuya experiencia es inspiradora. En Italia el aborto es legal desde 1978, lo que fue ratificado por referéndum popular en 1981. La mujer puede solicitar la interrupción del embarazo durante los primeros 90 días de gestación, pero también en el cuarto y quinto mes por razones terapéuticas. En Portugal, un referéndum antecedió la legalización en 2007. Lo más llamativo es que diez años antes, en 1998, otro referéndum había dado una leve ventaja al no: el tiempo juega a favor de la despenalización. Más cerca de casa, en Uruguay, el aborto fue legalizado en 2012 y se efectúa por medios exclusivamente farmacológicos.
En la Argentina, la única norma de rango legal que regula el aborto está compuesta por cinco artículos del Código Penal, sancionado en 1921. No existe otra legislación nacional que se refiera al tema: ni ley de salud pública ni de profilaxis o salud reproductiva.
Cuando la interrupción del embarazo se produce en forma espontánea, no tiene tratamiento legal. En cambio, si se produce por la acción humana, se encuadra en los tipos penales del código. Un tipo penal es la descripción que la ley realiza de una conducta para asignarle una sanción. Así, la conducta descripta en el artículo 85 es «causar un aborto» y la sanción asignada, si se lo causa con consentimiento de la mujer, es de uno a cuatro años de prisión tanto para el practicante como para la mujer. La sanción solo se exime en dos supuestos: riesgo para la madre y violación. Desde 2012, según decisión de la Corte Suprema, este último caso no requiere denuncia policial ni intervención judicial.
En su fallo, la Corte no declaró inconstitucionales las limitaciones al aborto; se limitó a interpretar uno de los supuestos de no punibilidad para posibilitar a las víctimas de violación la interrupción del embarazo sin revictimizarlas con una acción penal. Cabe recordar que la violación es un delito de instancia privada; el Estado no lo investiga de oficio, sino que requiere la denuncia de la víctima.
Con anterioridad al fallo, en 2010, el Ministerio de Salud distribuyó la «Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles», conocida como «Protocolo de ANP». Consiste en un instrumento técnico emitido por un organismo administrativo. La aplicación de este protocolo ha generado enorme confusión. Tanto es así que hay organizaciones que entienden que este instrumento «legalizó» el aborto, al que se refieren como ILE (interrupción legal del embarazo), sin comprender que la legislación puede modificarse por normas de igual o mayor jerarquía, o ser interpretada por los jueces, pero nunca modificada por funcionarios del Poder Ejecutivo. Ningún juez o fiscal dudará que la legislación vigente es la contenida en el Código Penal y puede perseguir a quien practique un aborto que no se encuadre en sus supuestos aun cuando invoque esta norma administrativa para justificarse.
En síntesis, el aborto en la Argentina sigue siendo ilegal. La única manera de alterar esta situación es cambiando la ley. La experiencia internacional enseña, sin embargo, que una opinión pública más tolerante desalienta el uso de la acción penal. Por eso, aun si el Congreso no legalizara el aborto este año, el solo hecho de debatirlo tiene dos efectos: torna la persecución más improbable y la legalización, más próxima. Porque sobre el aborto todos tenemos derecho a opinar y todas deben tener derecho a decidir.
Andrés Malamud es politólogo e investigador en la Universidad de Lisboa. Alejandra Malamud es abogada (UBA) y exdirectora de Medicina Legal de la Municipalidad de Olavarría
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