Violar una restricción de acercamiento es violencia de género

Genero

Lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en un fallo sobre una causa por hechos denunciados en Coronel Suárez. El máximo tribunal revocó un fallo de Casación.


Una nota de Daniel Puertas

La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó un fallo de Casación que beneficiaba a un hombre con la suspensión del juicio a prueba en una causa que se le instruía por violar una orden de restricción de acercamiento a su ex pareja en la ciudad de Coronel Suárez.

 

El Tribunal de Casación había entendido que el delito era el de desobediencia a una orden judicial y no un hecho de violencia de género, opinión que fue refutada por la Corte, que ordenó la celebración de un nuevo juicio para que la Argentina no incumpla con las obligaciones que contrajo con los tratados internacionales que suscribió.

 

La resolución del máximo tribunal bonaerense es de particular interés tanto porque vuelve a poner de relieve la incorporación de la perspectiva de género al andamiaje jurídico argentino como por el hecho de que pocas semanas atrás la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la Argentina no está obligada a acatar las decisiones de los tribunales internacionales, desandando un camino que se venía transitando desde hace varios años.

 

El juez de primera instancia y luego la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca habían rechazado la suspensión del juicio a prueba compartiendo la hipótesis fiscal de que no corresponde ese beneficio a los imputados por violencia de género según lo pautado por la Convención de Belem do Pará, pero la Sala V de Casación revocó esos fallos entendiendo que se trataba de un “delito de desobediencia, cuyo bien jurídico protegido es el normal y legal desenvolvimiento de la Administración Pública, no observándose en su descripción fáctica, más allá del origen de la orden de restricción de acercamiento supuestamente violentada, que la conducta desarrollada pueda subsumirse dentro de un supuesto de violencia de género, conforme la normativa señalada (art. 1° Convención de Belém do Pará)”.

 

Al recurrir el fallo, el fiscal de Casación sostuvo que “la consecuencia que se deriva de la resolución impugnada es que si quien desobedece una orden de restricción dictada por violencia contra las mujeres -como es el caso de autos- no es sometido a un juicio oral y eventualmente condenado, sino que es beneficiado con una suspensión de juicio a prueba que eventualmente extinguirá la acción penal sin que queden antecedentes en su contra, es evidente que se crea el marco de impunidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado”.

 

También dijo que “basta la simple lectura del dictamen referido para concluir que lo afirmado por la casación en cuanto resolvió que la oposición fiscal era infundada y que la conducta del imputado no podría subsumirse dentro de un supuesto de violencia de género, se aparta notoriamente de las constancias de la causa tornando al pronunciamiento en arbitrario”,

 

Agregó que “el bien jurídico que protege el delito de desobediencia, también es cierto que la situación es distinta cuando está en juego una orden de restricción de contacto dispuesta por el órgano judicial en el marco de la Ley de Violencia Familiar, mereciendo en consecuencia otra respuesta, lo que solicitó sea declarado por esta Corte, ya que es preciso analizar dicha desobediencia denunciada bajo una perspectiva de género”.

 

También sostuvo que “el hecho narrado en la requisitoria que transcribió constituye violencia de género, y que interpretar lo contrario sólo bajo el argumento del título en el cual se halla inserta la figura legal, constituye un razonamiento arbitrario por descontextualizar el sentido de la norma prevista para prevenir, juzgar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer “.

 

El hecho atribuido al imputado, al que se identifica con las iniciales J.C.B. ocurrió en abril de 2015, cuando “a bordo de su automóvil marca Peugeot 407 color negro se acercó a A. M.K. , quien circulaba a pie por el lugar, y circulando despacio a la par de esta desde el interior del automóvil a través de la ventana del acompañante, la cual se encontraba baja, le refirió: ‘… pará hija de puta, seguro que tenés otro, no voy a parar hasta que vuelvas conmigo…’ provocando gran temor en la víctima, perturbándola, desobedeciendo de ésta forma J. C. B. La orden de cesar los actos de perturbación e intimidación contra la antes mencionada, dispuesta por el titular del Juzgado de Paz Letrado de Coronel Suárez, Dr. Fernando Goñi”.

 

Se recordó que “… A. M. K. declaró que ella mantuvo por el lapso de 5 años una relación amorosa con el Sr. J. C.B. , la que había llegado a su fin 4 meses antes debido a las constantes agresiones sufridas por parte de la víctima durante esos años, las que iban aumentando con el correr del tiempo, al punto de llegar a temer por su vida. A partir de allí, la deponente no dejó de radicar denuncias en la Comisaría de la Mujer y la Familia de la ciudad de Coronel Suárez por lo que el Juez de Paz Letrado -el señor Fernando Goñi Pisano- ordenó dos custodios policiales en el domicilio de la víctima en diferentes oportunidades…”, habiendo ella solicitado el llamado botón antipánico por el temor a ser agredida o vulnerada en su bienestar por su ex pareja”.

 

La Corte indicó en su fallo que “el antecedente de la desobediencia se encuentra ineludiblemente ligado a la conflictiva de base que remite al referido contexto de violencia de género. Y, como se sabe, es doctrina de la Corte federal (in re ‘Góngora’ cit.) que todo comportamiento portador de un significado de violencia ejercida contra la mujer se encuentra excluido de la posibilidad de aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba”.

 

Añadió que “Si entre las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, se prescriben procedimientos legales injustos y eficaces para la víctima que haya sido sometida a violencia, que incluya -entre otros- medidas de protección, como la restricción de acercamiento aquí dispuesta (todo cese de actos de perturbación e intimidación, dispuesta por el Juez de Paz Letrado de Coronel Suárez, en la causa 14.446), carecería de sentido, de cara al conflicto violento, si no se constriñera a su cumplimiento, o, como contracara, por caso, se sancionara la desobediencia debidamente acreditada”.

 

Por eso, “corresponde acoger el recurso del Fiscal, dejar sin efecto el fallo recurrido y devolver -con carácter de urgente- las actuaciones al Tribunal de Casación para que dicte nuevo pronunciamiento a fin de evitar la posibilidad de incumplir con obligaciones impuestas al Estado Argentino por el derecho internacional”.

 

 

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