Confirman la prisión preventiva de un olavarriense acusado de violencia de género
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó este lunes la prisión preventiva de un olavarriense acusado de distintos hechos de violencia contra su expareja, al considerar que existen riesgos procesales que justifican, por el momento, el mantenimiento de la medida cautelar.

La resolución fue dictada por los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría, en el marco de un incidente de apelación presentado por la defensa contra la decisión del Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría, que el 4 de agosto había convertido en prisión preventiva la detención del imputado.
El hombre se encuentra imputado, en principio, por los delitos de coacción agravada, lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre en perjuicio de una mujer mediando violencia de género, y coacción simple, todos en concurso real y en un contexto de violencia familiar y de género.
La defensa había cuestionado la existencia de peligros procesales y sostuvo que la prisión preventiva se había dispuesto sin elementos objetivos y actuales que permitieran considerar que su asistido podía fugarse o entorpecer la investigación.
También planteó reparos respecto de la utilización de un hecho ocurrido en febrero de 2025 que había sido archivado inicialmente, cuestionó la falta de producción de una prueba testimonial solicitada y sostuvo que no se habían analizado medidas alternativas al encarcelamiento.
Sin embargo, la Cámara consideró que esos argumentos no resultaban suficientes para modificar la decisión de primera instancia.
En su voto, el juez Cini señaló que, si bien los delitos atribuidos son, en principio, excarcelables, existen “por el momento” peligros procesales que autorizan a mantener la prisión preventiva. En ese sentido, destacó que las medidas cautelares no tienen una finalidad punitiva, sino que buscan garantizar el desarrollo del proceso y evitar que el imputado pueda interferir en la investigación o eludir la acción de la Justicia.
Los jueces valoraron especialmente los elementos de prueba incorporados a la causa, entre ellos los testimonios de la denunciante, su hermana y su cuñado, además de placas fotográficas y otras constancias.
De acuerdo con la resolución, se trata de un conflicto de larga data en el que la denunciante habría referido episodios reiterados de violencia física y psicológica e intimidaciones. La Cámara consideró relevante el temor manifestado por la mujer y la posibilidad de que el imputado pudiera ejercer influencia sobre ella y otros testigos si recuperaba la libertad.
También fueron ponderadas las características de los hechos investigados, entre ellos amenazas reiteradas, un episodio en el que habría intervenido un arma blanca y otro ocurrido en el lugar de trabajo de la denunciante.
Otro de los elementos considerados por la Cámara fue que el imputado registra una condena firme anterior. Según surge del expediente, había sido condenado a cinco años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por un robo agravado por el uso de arma cometido en Olavarría en 2018. Para el tribunal, este antecedente implica que, en caso de recaer una nueva condena, no podría ser de ejecución condicional y podría corresponder una declaración de reincidencia.
Respecto del hecho de febrero de 2025, que había sido archivado inicialmente, la Cámara sostuvo que el archivo y eventual desarchivo de una investigación constituye una facultad del Ministerio Público Fiscal y que esa decisión no causa estado. En este caso, indicó que la investigación fue desarchivada, el fiscal imputó el hecho y el juez de Garantías valoró la prueba incorporada, sin que la defensa hubiera cuestionado concretamente esos elementos.
La defensa también había señalado que no se había producido el testimonio de una compañera de la denunciante que habría escuchado una de las amenazas. Sobre este punto, los camaristas entendieron que la investigación continúa en trámite y que el testimonio todavía puede ser recibido. Además, consideraron que ya existían otros elementos de convicción para acreditar provisoriamente el episodio, entre ellos los dichos de la víctima, constancias del Juzgado de Familia y notificaciones vinculadas con medidas cautelares.
Finalmente, respecto de la posibilidad de aplicar medidas menos gravosas, la Cámara sostuvo que la prisión preventiva resulta, por ahora, necesaria y proporcional frente a los riesgos procesales acreditados. No obstante, dejó establecido que la defensa podrá solicitar medidas alternativas si incorpora elementos que permitan mitigar esos riesgos.
Con esos fundamentos, los jueces declararon improcedente el recurso de apelación y confirmaron la prisión preventiva dispuesta el 4 de agosto por el Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría.