¿Tenés seguro pero debés una cuota? Un fallo judicial advierte sobre cuándo podés quedar sin cobertura


La Justicia bonaerense confirmó que una póliza contratada no necesariamente implica que exista cobertura al momento de un accidente si el asegurado tenía impaga la prima.

Un fallo de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro determinó que la falta de pago provocó la suspensión automática del seguro y eximió a la compañía de responder por el siniestro.

El caso se originó a partir de un accidente ocurrido el 6 de octubre de 2006, cuando una camioneta Chevrolet Blazer embistió a una motocicleta que circulaba por la Autopista del Sol. Como consecuencia del impacto murió la acompañante de la moto y su esposo sufrió lesiones.

En primera instancia, la Justicia había condenado al conductor de la camioneta a pagar una indemnización de $89.741.554,84, además de intereses y costas, y había extendido esa condena a Federación Patronal Seguros S.A., en su condición de compañía aseguradora.

La aseguradora apeló esa decisión y sostuvo que no debía responder porque, al momento del accidente, la prima correspondiente a la póliza se encontraba impaga.

La cuota estaba vencida cuando ocurrió el accidente

La Cámara tuvo por acreditado que la prima tenía vencimiento el 18 de septiembre de 2006, mientras que el accidente ocurrió el 6 de octubre. Es decir, al momento del siniestro habían transcurrido más de dos semanas desde el vencimiento sin que el seguro hubiera sido abonado.

La pericia contable determinó además que las condiciones de la póliza establecían que, ante la falta de pago, la cobertura quedaba automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.

El tribunal consideró que esa cláusula era determinante para resolver el caso.

La suspensión de la cobertura del siniestro por falta de pago de la prima provoca la cesación automática y temporaria de la garantía contratada”, señalaron las juezas Silvina Andrea Mauri y María Irupé Soláns.

Pagó cuatro días después, pero no recuperó la cobertura para el accidente

Uno de los datos centrales del expediente es que el asegurado finalmente abonó la prima el 10 de octubre de 2006, cuatro días después del accidente.

Sin embargo, para la Cámara ese pago no podía hacer que la cobertura se aplicara retroactivamente al siniestro ocurrido durante el período en que se encontraba suspendida.

Según las condiciones de la póliza analizadas en el expediente, la rehabilitación de la cobertura comenzaba desde la hora cero del día siguiente a aquel en que la aseguradora recibía el pago.

Por lo tanto, el accidente del 6 de octubre había ocurrido cuando la cobertura estaba suspendida.

¿Y qué pasó con el plazo de 30 días para rechazar el siniestro?

La defensa de la aseguradora también planteó que no podía considerarse que hubiera aceptado tácitamente la cobertura por no haber rechazado el siniestro dentro del plazo previsto por el artículo 56 de la Ley de Seguros.

La Cámara coincidió con ese argumento.

Los jueces explicaron que la obligación de la compañía de pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de ese plazo supone que la cobertura se encuentre vigente. Cuando la mora en el pago de la prima produjo la suspensión automática de la garantía, el incumplimiento de ese plazo no genera, en este caso, la aceptación tácita del siniestro.

Además, el tribunal destacó que Federación Patronal había comunicado mediante carta documento, el 10 de noviembre de 2006, que rechazaba la cobertura por falta de pago.

La aseguradora quedó afuera de la condena

Con esos argumentos, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por Federación Patronal.

De esta manera, la condena indemnizatoria se mantiene respecto del conductor responsable del accidente, pero no puede ser extendida a la compañía aseguradora.

El fallo deja así una advertencia de interés para cualquier persona que tenga un seguro: la existencia de una póliza no alcanza por sí sola para garantizar la cobertura. Si la prima está impaga, las condiciones del contrato y la Ley de Seguros pueden determinar la suspensión automática de la garantía.

En otras palabras, un seguro contratado pero con la cobertura suspendida por falta de pago puede dejar al asegurado sin respaldo frente a un accidente, incluso si posteriormente regulariza la deuda.

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