Confirmaron la condena a un olavarriense por tener 33 plantas de marihuana en su casa
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la condena contra un olavarriense a un año y un mes de prisión, además de una multa, por tenencia simple de estupefacientes. La defensa había cuestionado que las plantas secuestradas tuvieran flores y que la cantidad de cannabis permitiera descartar el consumo personal, pero los jueces Carlos Pagliere (h) y Gustavo Echevarría rechazaron la apelación y mantuvieron también la declaración de reincidencia.

El procedimiento se realizó el 16 de enero de 2026 en una vivienda ubicada en calle 25 de Mayo al 5900, en Olavarría, durante un allanamiento ordenado en el marco de una investigación por un delito contra la propiedad. En el patio encontraron 33 plantas de cannabis cultivadas directamente en la tierra.
La causa llegó a juicio abreviado y el Juzgado en lo Correccional con sede en Olavarría, dictó la condena el 31 de agosto.
La sentencia de la Cámara, fechada el 15 de octubre, examinó los cuestionamientos de la defensa sobre la naturaleza del material secuestrado, su posible destino para consumo personal y la aplicación de la legislación sobre cannabis medicinal.
La discusión por las flores y el THC
Uno de los principales argumentos del defensor oficial Marcelo Domínguez fue que las plantas no tenían flores y, por lo tanto, no reunían las condiciones necesarias para ser consideradas estupefacientes conforme a la interpretación que propuso de la normativa vigente.
La defensa señaló que las fotografías incorporadas al expediente no mostraban material florido y cuestionó que el acta del allanamiento tampoco lo mencionara. También objetó que la pericia química no precisara qué proporción del material correspondía a cada parte de las plantas.
Sin embargo, el juez Carlos Pagliere consideró que esas objeciones quedaban contradichas por el informe de la perito bioquímica María Laura Gauna, de la División Química Legal Azul.
La especialista describió el material analizado como restos vegetales húmedos que incluían raíces, tallos, hojas y flores, con un peso neto de 5.225 gramos. Además, mediante estudios botánicos, pruebas químicas y cromatografía en capa fina, identificó Cannabis sativa y constató la presencia de tetrahidrocannabinol (THC), uno de sus principales componentes psicoactivos.
Para el magistrado, esos resultados permitieron descartar el planteo de la defensa sobre la ausencia de flores y la falta de aptitud psicoactiva del material secuestrado.
La cantidad de marihuana y el planteo de consumo personal
La defensa también pidió que el hecho fuera recalificado como tenencia de estupefacientes para consumo personal, una figura contemplada en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737.
Para sostener ese argumento, cuestionó las estimaciones de la perito sobre la cantidad de marihuana aprovechable y las dosis que podrían obtenerse. Según el informe, de los restos vegetales secuestrados podían obtenerse aproximadamente 783,75 gramos de picadura seca, equivalentes a unos 1.567 cigarrillos de medio gramo.
La experta calculó además unas 2.239 dosis umbrales mínimas teóricas, tomando como referencia una concentración hipotética del 1% de THC.
El defensor objetó que esos resultados dependían de estimaciones sobre el secado, la selección de las partes de la planta y la concentración del principio activo. También sostuvo que la cantidad podía ser compatible con el consumo personal durante un período prolongado.
Pagliere rechazó esos argumentos. Consideró que los cálculos de rendimiento, valorados junto con las 33 plantas encontradas y el peso del material examinado, permitían dimensionar la magnitud de la tenencia.
El juez también cuestionó que la defensa basara su planteo en un consumo hipotético de dos cigarrillos diarios durante un año. Según sostuvo, esa estimación no estaba vinculada con circunstancias concretas que permitieran establecer que ese fuera el destino de las plantas.
Por qué no aplicaron el fallo Arriola
Otro de los planteos se apoyó en el principio de lesividad y en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege las acciones privadas que no perjudiquen a terceros. La defensa invocó el precedente Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que la tenencia se desarrollaba dentro del domicilio, sin afectar derechos ajenos.
La Cámara entendió que ese precedente no resultaba aplicable porque no consideró acreditado que el caso pudiera encuadrarse en la figura de tenencia para consumo personal.
En ese sentido, Pagliere señaló que la tenencia simple de estupefacientes no requiere demostrar una finalidad de comercialización. Por eso, la falta de pruebas sobre una eventual venta no resultaba suficiente para excluir la figura penal por la que había sido condenado.
La defensa también había invocado las leyes que regulan el cannabis medicinal y el uso industrial de la planta. El tribunal respondió que esos regímenes establecen condiciones y autorizaciones específicas, pero no habilitan de manera general cualquier forma de cultivo o tenencia.
En particular, indicó que el olavarriense no contaba con inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) y que tampoco se advertía que la actividad estuviera comprendida en alguno de los supuestos legalmente autorizados.
La Cámara confirmó la condena y la reincidencia
Con los votos concordantes de Pagliere y Echevarría, la Cámara rechazó la apelación y confirmó en todos sus términos la sentencia del Juzgado en lo Correccional.
De esta manera, quedó ratificada la pena de un año y un mes de prisión, la multa de $11,25 y la declaración de reincidencia de del olavarriense por el delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737.