La Corte bonaerense confirmó el sobreseimiento en una causa por abuso sexual infantil de Olavarría


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de la fiscalía y confirmó el sobreseimiento de un hombre investigado por abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores agravada en una causa de Olavarría.

Los hechos denunciados habrían ocurrido entre 2005 y fines de 2007 y el tribunal consideró que la acción penal estaba prescripta, sin que pudieran aplicarse retroactivamente las reformas legales que modificaron los plazos para este tipo de delitos.

La resolución fue firmada el 15 de octubre por los jueces Daniel Soria y Sergio Torres y las juezas Hilda Kogan y Fernando Luis María Mancini.

Los cuatro votaron por rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, María Laura D’Gregorio, quien había cuestionado las decisiones judiciales que dieron por extinguida la acción penal.

El caso llegó al máximo tribunal bonaerense después de que el Juzgado de Garantías N° 1 de Olavarría rechazara el pedido de prescripción formulado por la defensa y dispusiera elevar la causa a juicio. Sin embargo, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul revocó esa decisión, declaró prescripta la acción penal y sobreseyó al imputado. Luego, el Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso presentado por el fiscal general departamental.

Por qué la Justicia consideró prescripta la causa

Uno de los puntos centrales del fallo fue la aplicación del principio de legalidad penal y la prohibición de aplicar retroactivamente una norma que resulte más perjudicial para el imputado.

Los hechos investigados se ubicaron entre el 5 de mayo de 2005 y fines de 2007. Según la interpretación judicial, correspondía aplicar el régimen de prescripción vigente al momento de los hechos, que establecía un plazo de doce años para los delitos atribuidos.

La Cámara de Azul consideró que ese período había transcurrido antes del primer acto procesal con capacidad para interrumpir la prescripción: el llamado a prestar declaración en los términos del artículo 308 del Código Procesal Penal, realizado el 22 de febrero de 2022.

Las reformas legislativas posteriores habían introducido modificaciones destinadas a ampliar el tiempo disponible para denunciar y perseguir penalmente delitos sexuales cometidos contra menores de edad. La Ley 26.705, de 2011, estableció que el plazo de prescripción comenzara a correr cuando la víctima alcanzara la mayoría de edad. En 2015, la Ley 27.206 modificó nuevamente el régimen y dispuso la suspensión de la prescripción mientras la víctima fuera menor y hasta que, una vez alcanzada la mayoría de edad, formulara la denuncia o ratificara la realizada por sus representantes legales.

Sin embargo, los tribunales entendieron que esas modificaciones no podían aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigencia si ello empeoraba la situación del acusado.

El planteo de la fiscalía: la protección de la víctima menor de edad

La fiscalía sostuvo que el análisis no podía limitarse al cómputo de los plazos previstos en el Código Penal. Argumentó que, al momento de los hechos, la víctima era menor de edad y que esa circunstancia debía ser considerada al interpretar las normas nacionales junto con las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina.

En particular, invocó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, que establecen obligaciones de protección frente al abuso sexual y la violencia contra las mujeres. Según el planteo fiscal, el Estado debía garantizar una posibilidad efectiva de acceso a la Justicia y contemplar los obstáculos que pudieron impedir una denuncia durante la infancia.

La representación del Ministerio Público Fiscal también cuestionó que las decisiones anteriores hubieran privilegiado el principio de legalidad sin ponderar suficientemente los derechos de la víctima, su edad al momento de los hechos y las obligaciones estatales de investigar con debida diligencia.

El fiscal general departamental había sostenido que el plazo debía comenzar a computarse cuando la víctima alcanzara la mayoría de edad, el 30 de marzo de 2014. Bajo esa interpretación, la acción penal no se encontraba prescripta cuando se produjo el primer acto interruptivo.

Qué respondió la Suprema Corte bonaerense

El juez Daniel Soria, cuyo voto fue acompañado por los restantes integrantes del tribunal, consideró que el recurso fiscal no había demostrado de manera suficiente la arbitrariedad de las decisiones cuestionadas ni que estas hubieran desconocido las obligaciones internacionales invocadas.

La Suprema Corte sostuvo que las normas sobre prescripción de la acción penal están comprendidas dentro de las garantías del principio de legalidad, reconocido por la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

En ese marco, el fallo retomó un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Ilarraz, del 1 de julio de 2025, que abordó la tensión entre el derecho a la tutela judicial efectiva y las garantías del imputado.

Al citar ese antecedente, la sentencia recordó que las normas internacionales de protección de los derechos humanos deben interpretarse en armonía con las garantías constitucionales del debido proceso y de legalidad penal.

En particular, reprodujo el criterio según el cual “toda ‘flexibilización’ del principio de legalidad en materia penal es abiertamente contradictoria con los artículos 18, 27 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.

La Corte también señaló que la invocación del interés superior del niño no permite dejar de lado las garantías del proceso penal. En el fallo citado, la Corte nacional había explicado que ese principio debe orientar las interpretaciones jurídicas posibles, pero no habilita a prescindir de las normas vigentes.

Sobre esa base, el máximo tribunal provincial concluyó que la fiscalía no había fundamentado de manera suficiente por qué correspondía apartarse del régimen legal de prescripción aplicable a los hechos investigados.

El alcance de la decisión

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y mantuvo el sobreseimiento dispuesto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul.

La decisión se refiere a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo y no constituye un pronunciamiento sobre la veracidad de los hechos denunciados. El eje del fallo fue determinar si correspondía aplicar las reformas legales posteriores que modificaron el cómputo de la prescripción en delitos sexuales contra menores de edad.

Con el rechazo del recurso fiscal, quedó firme la decisión que impidió que la causa avanzara a juicio.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!