Coopelectric habilitará desde julio el pago separado de la cuestionada cuota capital

El apoderado de la Cooperativa, doctor Adolfo Rocha Alonso, lo dejó explicitado en un expediente judicial que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo de Azul.


Coopelectric informó ante la Justicia que desde julio de 2026 se habilitará el pago separado de la denominada “cuota capital”, el cargo incorporado en las facturas del servicio eléctrico que no cuenta con autorización expresa del OCEBA.

Semanas atrás En Línea Noticias había adelantado sobre una demanda promovida por una Asociación de Consumidores en donde se ponía en crisis el cobro de la cuota capital.

La nueva definición sobre la cuota capital surge precisamente de un escrito presentado en sede judicial en ese expediente. Allí, la entidad precisó que las facturas que se emitan en junio —con vencimiento en julio— permitirán por primera vez el pago autónomo de ese concepto, en los términos de la ley provincial 11.769.

«La contribución por acciones se cobrará hasta tanto las autoridades provinciales reconozcan la tarifa que corresponde», aseguró el apoderado de Coopelectric doctor Adolfo Rocha Alonso.

Hasta el momento, la “cuota capital” se incluye dentro de la factura general debido a limitaciones del sistema de facturación vigente. Sin embargo, la Cooperativa indicó que ya implementa un nuevo sistema que permitirá separar ambos conceptos.

En su respuesta judicial, Coopelectric defendió la incorporación del cargo y lo vinculó a la necesidad de sostener la prestación. Señaló que la medida, vigente desde diciembre de 2025, fue adoptada ante “persistentes incumplimientos tarifarios” por parte de las autoridades regulatorias.

En ese sentido, planteó la disyuntiva que —según sostuvo— enfrentó la entidad: “no cobrar el concepto y poner en peligro la prestación del servicio o incluirlo para garantizar su normal funcionamiento”, optando por esta última alternativa “aun a riesgo de ser sancionada”.

Coopelectric dejó en claro a través de su apoderado, «en la disyuntiva de no cobrar el concepto y poner en peligro la normal prestación del servicio y la sustentabilidad del mismo; o cobrarlo y garantizar la prestación normal y la sustentabilidad del servicio; mi mandante, frente al persistente incumplimiento de las obligaciones tarifarias por parte del OCEBA y la Autoridad de Aplicación; ha optado por incluirlo y cobrarlo; aún a riesgo de ser sancionado. Es mejor recibir una sanción por garantizar el servicio, que una por no garantizarlo.»

Asimismo, remarcó que no se registraron cortes del servicio vinculados al no pago de la cuota capital y anticipó que, una vez implementado el nuevo esquema, «se hará saber a los usuarios que no abonen el concepto, las consecuencias que como socios ello les acarrea.»

Por último, la Cooperativa reconoció que el concepto no está expresamente autorizado por el organismo de control, aunque insistió en que su aplicación respondió a una medida de urgencia para garantizar la continuidad, normalidad y calidad del servicio eléctrico.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!