Dos fallos de la Cámara de Mar del Plata invalidaron la Tasa por Servicios Esenciales de Azul
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dictó dos fallos decisivos sobre la Tasa por Servicios Esenciales del Municipio de Azul. Las sentencias se emitieron con solo ocho días de diferencia y a las dos tuvo acceso En Línea Noticias.

El primer fallo: caso Panebianco
El primer pronunciamiento se dictó el 27 de noviembre, en la causa Panebianco. Los jueces declararon inválida la ordenanza que creó la tasa. Sostuvieron que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes debía reunir al menos 19 votos afirmativos para aprobar un tributo municipal, ya que el cuerpo está integrado por 36 miembros.
En la sesión cuestionada solo se lograron 17 votos. Para la Cámara, esa diferencia no era un mero error formal. Se trataba de un vicio esencial que impedía la validez del acto legislativo.
Segundo fallo: caso Bolajuzón
El 5 de diciembre, la Cámara volvió a analizar el mismo esquema normativo en el expediente Bolajuzón. Allí confirmó exactamente la misma conclusión. Los magistrados indicaron que las circunstancias fácticas eran idénticas y que, por lo tanto, el criterio debía ser el mismo: la Tasa por Servicios Esenciales no cumple el requisito constitucional de mayoría agravada.
Con esta segunda resolución, el razonamiento quedó consolidado como la doctrina interna del Tribunal para los casos que discutan la misma ordenanza.
El requisito constitucional y su alcance
La Cámara dedicó un tramo central del fallo a explicar por qué la ordenanza que creó la Tasa por Servicios Esenciales no superó el estándar constitucional. El juez Roberto Mora sostuvo que el punto clave no era el quorum, sino la mayoría agravada exigida para crear un tributo municipal.
“El ordenamiento agrava ese umbral decisorio en supuestos de particular trascendencia institucional, entre ellos la materia tributaria”, señaló Mora. Explicó que el artículo 193 inciso 2° de la Constitución bonaerense demanda “la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea”, y no simplemente la mayoría de los presentes.
El magistrado advirtió que este requisito cumple una función institucional concreta: “la opción del constituyente por una mayoría reforzada responde a una finalidad precisa: impedir que la creación o el aumento de tributos quede librado a mayorías circunstanciales derivadas de ausencias”.
Mora enfatizó que el diseño constitucional apunta a evitar que un tributo pueda aprobarse con un número reducido de votos: “La fórmula no se satisface con la mera mayoría de los presentes; la expresión ‘mayoría absoluta de votos’ debe entenderse como mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea”.
En ese marco, el juez concluyó que la votación registrada en Azul no alcanzó el piso constitucional: “Aun cuando se hubiera logrado válidamente el quorum requerido, el resultado de la votación no alcanzó el umbral agravado de 19 votos sobre el total de 36 miembros”.
Ese déficit, añadió, constituye un vicio esencial que invalida la ordenanza: «la manifiesta inobservancia del recaudo para la sanción de las ordenanzas constituye una grave deficiencia en el procedimiento constitucionalmente establecido, con impacto directo en la validez del gravamen creado”.
Impacto para otros contribuyentes
Las sentencias solo benefician a las partes que intervinieron en cada proceso. Sin embargo, la reiteración del criterio en tan poco tiempo genera un impacto mayor. Para quienes impulsan reclamos sobre la misma tasa, la existencia de dos fallos consecutivos con argumentos idénticos constituye un antecedente sólido. Ese escenario reduce casi por completo el margen de interpretación sobre la mayoría necesaria para aprobar el tributo.
El Tribunal no analizó la prestación del servicio
Los magistrados no abordaron la discusión de fondo vinculada a la efectiva prestación de servicios en zonas rurales. Consideraron que el vicio formal detectado resultaba suficiente para resolver el litigio y hacía innecesario analizar el resto de los planteos.