El Municipio rechazó un planteo de Molino Olavarría y exigió que pague más Tasa de Seguridad e Higiene

La exigencia se enmarca en un fuerte contexto de recesión que impacta de lleno en el sector productivo de Olavarría.
El Municipio de Olavarría rechazó el descargo presentado por Molino Olavarría S.A. ante diferencias detectadas entre los ingresos declarados por la empresa para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y los informados ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), y le ordenó rectificar sus declaraciones juradas correspondientes al período comprendido entre febrero de 2024 y septiembre de 2025.
La decisión fue adoptada mediante el Decreto N° 2587, firmado el 3 de junio de 2026 por el intendente Maximiliano Wesner, y supone que la empresa deberá reconocer como base imponible para la TISH el 100% del monto que el Municipio considera atribuible a Olavarría, de acuerdo con la interpretación que hizo de la Ordenanza Fiscal y del artículo 35 del Convenio Multilateral.

El origen del expediente se encuentra en una fiscalización municipal.
El 13 de febrero de 2026, Molino Olavarría fue notificada de que se habían detectado “discrepancias en los montos de ingresos declarados que forman las bases imponibles de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” respecto de los ingresos declarados ante ARBA. Junto con esa notificación se incorporó un cuadro comparativo correspondiente al período febrero de 2024 a septiembre de 2025 y se intimó a la firma a rectificar las declaraciones.
La empresa presentó su descargo el 17 de marzo y rechazó la preliquidación realizada por el Municipio, tanto por los montos involucrados como por los conceptos y procedimientos utilizados para determinarla. Entre otros argumentos, cuestionó la constitucionalidad y aplicabilidad de la TISH, puso en discusión la proporcionalidad entre el tributo y el servicio municipal y planteó que no resultaba razonable aplicar la tasa sobre ingresos que, según sostuvo, “no refieren al Partido de Olavarría, ni a la Provincia de Buenos Aires”.
El Municipio rechazó esos argumentos. En el decreto, la Dirección de Asuntos Legales sostuvo que existe una prestación efectiva del servicio municipal porque la TISH se vincula con las tareas de inspección destinadas a preservar la seguridad, salubridad e higiene en establecimientos sujetos al poder de policía municipal.
En ese punto, la resolución destaca un elemento reconocido por la propia empresa: Molino Olavarría señaló en su descargo que “la Municipalidad de Olavarría realiza una breve inspección anual”. Para el Municipio, ese reconocimiento alcanza para diferenciar el caso de un antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocado por la firma.
Se trata del fallo dictado en abril de 2025 en el caso “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo”, donde la Corte había revocado una sentencia que convalidaba un gravamen local ante la inexistencia absoluta y no controvertida de prestación de servicio. Según el decreto municipal, esa circunstancia no se verifica en el caso de Molino Olavarría.
La empresa también había cuestionado el tributo con argumentos vinculados con la Ley de Coparticipación Federal. Frente a ello, el Municipio sostuvo que la propia norma exceptúa de la prohibición a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados.
La discusión por la base imponible

El punto central de la resolución está en la determinación de cuánto debe computarse para la TISH. El decreto cita el artículo 35 del Convenio Multilateral, que contempla la posibilidad de que los municipios graven actividades desarrolladas en su ámbito territorial y establece reglas específicas cuando existe un local, establecimiento u oficina donde se desarrolla la actividad.
En el caso de Olavarría, el Municipio sostiene que Molino Olavarría cuenta con un establecimiento dentro del Parque Industrial II y que la normativa local permite, en esas condiciones, gravar el 100% del monto imponible atribuible al Municipio.
Por ese motivo, el artículo 2° del decreto ordena a la empresa rectificar las declaraciones juradas de febrero de 2024 a septiembre de 2025 para reflejar ese criterio.
El decreto no precisa el monto total de la diferencia que deberá afrontar Molino Olavarría ni establece en esta resolución una multa. Lo que sí determina es el rechazo del descargo y la obligación de rectificar las declaraciones juradas.
La resolución se conoce además en un contexto de fuerte recesión y dificultades para la actividad productiva, con empresas industriales que vienen atravesando caídas en sus niveles de producción y utilización de su capacidad instalada. En ese escenario, el caso vuelve a poner en discusión la relación entre la necesidad de los municipios de sostener sus recursos tributarios y la presión que los tributos locales representan sobre las empresas radicadas en la ciudad.
Un decreto que se conoce cuatro meses después

El Decreto N° 2587 lleva fecha del 3 de junio de 2026, pero recién aparece en el último Boletín Oficial publicado por la Municipalidad de Olavarría. Es decir, una decisión administrativa adoptada meses atrás recién puede ser conocida públicamente ahora a través de la publicación oficial.
No es un dato menor. El considerable atraso en la publicación de los decretos municipales demora el acceso de la ciudadanía, las empresas, las instituciones y los medios de comunicación a decisiones que ya fueron adoptadas por el Gobierno local. En este caso, esa demora hizo que un acto administrativo de junio, relacionado con una discusión tributaria que alcanza períodos desde 2024, recién tome estado público varios meses después.