Estatuto docente: Con una fuerte exortación, la Corte bonaerense terminar con el límite de 50 años para ingresar a la docencia

El máximo tribunal resolvió exhortar a los poderes públicos a que, dentro de un plazo razonable, expongan a debate y decidan sobre la revisión o derogación del referido artículo por contener una limitación incompatible con la dignidad y la igualdad de trato que la Constitución garantiza.


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires volvió a declarar inconstitucional el límite de 50 años establecido para el ingreso a la docencia como titular y, ante la reiteración de fallos en el mismo sentido durante más de dos décadas, pidió al Poder Ejecutivo y a la Legislatura provincial que debatan y decidan sobre la revisión o derogación de esa norma.

La decisión fue adoptada en la causa I.80.597, iniciada por Elizabeth Rosana Pérsico, una docente de 54 años a quien se le había impedido inscribirse en los listados oficiales para acceder a cargos docentes como titular por superar la edad máxima establecida en el artículo 57 inciso “e” de la Ley 10.579, conocida como Estatuto Docente.

Pérsico recurrió a la Justicia luego de que se le negara la posibilidad de inscribirse en el listado correspondiente al ciclo lectivo 2026. En el expediente, el Asesor General de Gobierno se allanó al planteo de inconstitucionalidad, es decir, no cuestionó el reclamo de la docente y reconoció los antecedentes existentes sobre la misma norma.

La propia Suprema Corte recordó que ya había declarado inconstitucional ese límite en numerosas oportunidades. El primer antecedente citado en el fallo corresponde a 2002, en la causa “Briceño”, y luego se sucedieron decisiones en 2007, 2014, 2016, 2020, 2021, 2024, 2025 y 2026.

El artículo cuestionado establece como requisito para ingresar a la docencia con carácter de titular que los aspirantes tengan una edad máxima de 50 años, aunque contempla determinadas excepciones vinculadas con el nivel educativo y con la experiencia docente previa.

Para la Corte, esa diferencia de trato no tiene una justificación constitucional suficiente. El doctor Daniel Soria, quien fundó el fallo, señaló: “La desigualdad de trato que la normativa impugnada consagra, no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia en los niveles referidos, ni autoriza a presumir que resultará un obstáculo para la consecución de aquellos fines.”

El fallo agrega que la propia legislación contiene una contradicción, porque permite que personas mayores de 50 años continúen ejerciendo la docencia.

“Es más: la propia ley no lo considera así, en tanto por el juego de las excepciones permite el desempeño al frente de alumnos de docentes de mayor edad, aun en el caso del nivel inicial«, dice Soria.

A partir de ese análisis, Soria sostiene que la norma establece una diferencia entre docentes que no puede justificarse únicamente por la edad.

“Es que el hecho de que la limitación controvertida se aplique a los docentes que poseen más de cincuenta años de edad sin una específica antigüedad en el ejercicio de la rama que pretenden titularizar, demuestra que son inválidamente discriminados frente a otros educadores más jóvenes con idéntica capacitación o aun con relación a otros de la misma edad que no ven imposibilitado el ingreso a la docencia como titulares.”

Y vuelve sobre la línea que, según la Corte, establece arbitrariamente la norma: “Así, fácilmente se constata que la desigualdad proviene de la norma que, en forma arbitraria, fijó una línea que divide a quienes tienen más o menos de cincuenta años, sin ningún fundamento plausible que dé razón suficiente a aquella distinción.”

El juez también recuperó una definición que la Suprema Corte ya había sostenido en sus anteriores pronunciamientos sobre el tema.

“Es por ello que los precedentes citados han dejado establecido que la mediana edad para la actividad docente no constituye ninguna circunstancia posible de descalificación en las aptitudes que pueda traducirse en una desigualdad justificada de tratamiento jurídico.”

En ese sentido, el fallo afirma que una restricción basada exclusivamente en la edad afecta principios constitucionales. “Una disposición limitativa solo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana.”

Y agrega: “Un docente en la etapa de madurez plena de la persona se encuentra en condiciones óptimas para expresar toda su creatividad y experiencia en el ejercicio de su ministerio.”

Para Soria, la imposibilidad de superar el límite mediante la demostración de capacidad profesional profundiza el problema.

“De modo que la previsión de una limitación así, que no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley.”

Con esos argumentos, la Corte resolvió hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso “e” de la Ley 10.579 y su inaplicabilidad al caso de Pérsico.

En consecuencia, ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que se abstenga de impedir la inscripción de la docente en los listados oficiales de la docencia por razones de edad.

El punto central del fallo

Sin embargo, la decisión incorpora un elemento que excede el caso particular y que constituye uno de los aspectos centrales del pronunciamiento. El juez Soria advierte que la Suprema Corte viene declarando la inconstitucionalidad de la norma desde hace años y que esos pronunciamientos no fueron seguidos por una modificación legislativa.

El magistrado también destaca que, en los procesos más recientes, el propio Estado bonaerense se allanó a los planteos de inconstitucionalidad.

Pero, pese a todo ello, la norma continúa vigente. “Hasta el momento ni el Poder Ejecutivo como tampoco la Legislatura han propiciado la modificación o derogación del precepto tantas veces fulminado.”

Es a partir de esa situación que Soria plantea que la respuesta judicial no debería limitarse una vez más a resolver el caso de una persona que quedó excluida por su edad. “Por tales razones, estimo necesario completar el pronunciamiento exhortando a ambos poderes a que, dentro de un plazo razonable, propongan a debate y decidan sobre la revisión o derogación del art. 57 inc. ‘e’ de la ley 10.579.”

El fundamento de esa exhortación también quedó expresamente establecido por el magistrado: “Toda vez que contiene una limitación incompatible con la dignidad y la igualdad de trato que la Constitución garantiza.”

La sentencia finalmente hizo propia esa decisión y estableció: “Asimismo, se exhorta al Poder Ejecutivo y a la Legislatura provincial a que, dentro de un plazo razonable, propongan a debate y decidan sobre la revisión o derogación del artículo de la ley 10.579 declarado inconstitucional en este pronunciamiento.”

De esta manera, la Suprema Corte no solo volvió a declarar inconstitucional el límite de 50 años para el ingreso a la docencia como titular, sino que reclamó a los poderes Ejecutivo y Legislativo que abran el debate y adopten una decisión sobre una norma que el máximo tribunal bonaerense viene cuestionando judicialmente desde 2002.

El fallo fue suscripto por los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Mario Eduardo Kohan y Carral. Todos coincidieron en hacer lugar a la demanda. La única diferencia estuvo en las costas: la mayoría resolvió imponerlas por su orden debido al allanamiento oportuno del Estado, mientras que Torres sostuvo que debían quedar a cargo de la demandada porque, a su criterio, el Estado no había adoptado medidas para remover una restricción que ya había sido declarada inconstitucional.

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