Juicios laboreles: Rechanzan un planteo de inconstitucionalidad de la nueva ley y ordenan recalcular una indemnización
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió aplicar el artículo 55 de la Ley 27.802, que establece un mecanismo de actualización para los créditos laborales de los juicios que estaban en trámite al entrar en vigencia la norma impulsada por el gobierno de Jaier Milei.
En una causa por despido iniciada por Hilda Noemí Fernández contra José Antonio Ozuna, el máximo tribunal rechazó los cuestionamientos constitucionales de la trabajadora y dispuso que se practique una nueva liquidación.
El pronunciamiento, registrado el 21 de octubre, aborda una discusión de fondo: cómo preservar el valor de las acreencias laborales cuando transcurren años entre el momento en que debieron pagarse y la resolución judicial.
La trabajadora había obtenido una sentencia favorable en el Tribunal de Trabajo de Moreno-General Rodríguez, que condenó al empleador a pagar diferencias salariales, vacaciones no gozadas e indemnizaciones por despido, entre otros conceptos. Sin embargo, los montos habían sido establecidos a valores históricos, con intereses calculados según la tasa más alta para depósitos a 30 días del Banco Provincia.
En su recurso, la trabajadora sostuvo que ese mecanismo resultaba insuficiente frente a la inflación y provocaba una pérdida sustancial del poder adquisitivo del crédito. Reclamó que las sumas se actualizaran según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y cuestionó la constitucionalidad de las normas que impedían la indexación. Con la entrada en vigencia de la Ley 27.802, extendió su impugnación al nuevo sistema previsto para los expedientes en trámite.
Dos mecanismos para actualizar las deudas laborales
La jueza Hilda Kogan, autora del voto al que adhirieron Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño con salvedades sobre referencias jurisprudenciales, explicó que los artículos 54 y 55 de la ley establecen regímenes diferentes.
El artículo 54 dispone que los créditos laborales se actualicen de acuerdo con la variación del IPC, elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.
El artículo 55, en cambio, regula los juicios que se encontraban en trámite y pendientes de sentencia definitiva cuando entró en vigencia la reforma, el 6 de marzo de 2026. Para esos casos establece un sistema de tres pautas:
- La aplicación de intereses moratorios según la tasa pasiva determinada por el Banco Central.
- Un límite máximo equivalente al capital actualizado por IPC, más un interés del 3% anual.
- Un piso mínimo del 67% de ese último cálculo.
La norma tiene carácter de orden público, por lo que los jueces pueden aplicarla de oficio o a pedido de parte. Esa característica fue determinante para resolver el expediente, aun cuando el proceso se había iniciado bajo un régimen anterior.
Por qué rechazó el planteo de inconstitucionalidad
Uno de los argumentos centrales del voto de Kogan fue que la existencia de dos mecanismos distintos no implica, por sí sola, una vulneración del principio de igualdad ante la ley. Según explicó, los artículos 54 y 55 responden a ámbitos de aplicación temporal y material diferentes: uno regula el régimen general y el otro contempla específicamente los procesos que ya estaban en curso.
Para la magistrada, esa distinción obedece a criterios objetivos y no constituye una discriminación arbitraria. En ese sentido, sostuvo que no correspondía evaluar cuál de los dos mecanismos era el más conveniente, sino determinar si la diferencia de tratamiento vulneraba garantías constitucionales. Su conclusión fue negativa.
El voto también remarcó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional, considerada la última alternativa dentro del orden jurídico. Por eso, quien la solicita debe formular una crítica concreta y fundada, capaz de demostrar la incompatibilidad de la norma con la Constitución.
En relación con el piso del 67%, Kogan sostuvo que su función es proteger el crédito: si el cálculo basado en la tasa pasiva arroja un resultado inferior a ese umbral, el mínimo legal impide que la acreencia quede por debajo de ese valor.
Para fundamentar ese criterio, recurrió al precedente “Vizzoti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se analizaron los límites a las indemnizaciones por despido. Allí se reconoció que los sistemas tarifados pueden procurar certeza, celeridad y previsibilidad, siempre que exista una relación razonable entre la prestación y los parámetros elegidos por el legislador.
La jueza también señaló que la trabajadora no acompañó elementos objetivos que permitieran demostrar que el piso establecido por la ley ocasionara, en este caso, la pérdida sustancial de valor denunciada. Consideró insuficiente la afirmación de que el mecanismo necesariamente perjudicaba al acreedor laboral.
Al mismo tiempo, destacó que la preservación de la integridad del crédito encuentra fundamento en el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución nacional y en los instrumentos internacionales que reconocen al trabajador como sujeto de preferente tutela. Desde esa perspectiva, entendió que el régimen cuestionado persigue proteger las acreencias y brindar previsibilidad a las obligaciones.
Qué resolvió finalmente la Corte
El tribunal rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802. También declaró abstracto el tratamiento de la impugnación contra las normas que prohibían la indexación, al considerar que la nueva legislación introdujo un mecanismo específico de actualización que debía aplicarse al caso.
En cambio, el cuestionamiento al artículo 56 no fue analizado en profundidad porque carecía de desarrollo argumental y no resultaba pertinente para resolver la controversia. La Corte también descartó el planteo sobre la capitalización de intereses por considerar que no era la vía procesal adecuada para discutir esa cuestión.
Como consecuencia, ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que realice una nueva liquidación de los créditos laborales conforme a las pautas del artículo 55. Las costas fueron impuestas por su orden, debido a la novedad de la cuestión resuelta.
La decisión no supone una declaración general sobre la constitucionalidad de toda la reforma laboral. El pronunciamiento se circunscribe al mecanismo de actualización de créditos laborales previsto para los juicios en trámite y a los argumentos constitucionales examinados en este expediente.