La Justicia declaró inconstitucional el decreto que frenó la Ley de Financiamiento Universitario


El juez Martín Cormick hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires y ordenó al Gobierno nacional aplicar de inmediato la Ley 27.795.

El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, declaró este martes 6 de octubre la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había promulgado de manera condicionada la Ley de Financiamiento Universitario 27.795, y ordenó su aplicación inmediata.

La sentencia responde al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), un grupo de universidades y docentes, junto con la causa acumulada iniciada por la Universidad de Buenos Aires (UBA).

En su resolución, Cormick declaró inconstitucional el decreto 759/2025 en lo referido a la mención incorporada “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629” y ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias”.

El magistrado consideró que, luego de que el Congreso rechazara el veto presidencial con las mayorías agravadas que establece la Constitución, al presidente Javier Milei solo le correspondía promulgar la norma sin introducir restricciones a su aplicación.

En la práctica, el fallo deja sin efecto el mecanismo mediante el cual el Gobierno había condicionado la ejecución de la ley a la existencia de financiamiento y partidas presupuestarias.

El decreto había vinculado la aplicación de la norma con el artículo 5° de la Ley de Administración Financiera, que establece que toda ley que disponga gastos debe prever expresamente su financiamiento y que, de no hacerlo, su ejecución queda suspendida hasta que se incorporen las partidas correspondientes al Presupuesto nacional.

Cormick sostuvo que esa interpretación constituía un “mecanismo extraconstitucional” y una forma de bloqueo de la ley que no está contemplada por la Constitución. También señaló que el artículo 9° de la Ley de Financiamiento Universitario otorgaba herramientas al Poder Ejecutivo para redistribuir los recursos necesarios para su implementación.

Entre los argumentos de la sentencia, el juez recordó además que ya existía una medida cautelar que había ordenado cumplir los artículos vinculados con salarios y becas universitarias. También citó una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso, según la cual el costo de la ley para 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI.

El antecedente de la medida cautelar

La Ley 27.795 fue aprobada por el Congreso en agosto de 2025 y posteriormente vetada en su totalidad por el presidente Javier Milei mediante el decreto 647/2025.

Diputados y el Senado insistieron con la sanción y alcanzaron los dos tercios requeridos por el artículo 83 de la Constitución Nacional. Posteriormente, el Gobierno promulgó la norma mediante el decreto 759/2025, pero incorporó la condición que ahora fue declarada inconstitucional.

La ley establece, entre otras medidas, la recomposición del presupuesto universitario de acuerdo con la inflación, la actualización de los salarios docentes y no docentes, y la recomposición de las becas y del financiamiento de la investigación.

El fallo conocido este martes corresponde a la cuestión de fondo de la causa. En el marco de la medida cautelar, el mismo juzgado ya había ordenado en diciembre de 2025 el cumplimiento de determinados artículos de la norma. La decisión fue luego confirmada por la Sala III de la Cámara en marzo de este año, mientras que en junio la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario presentado por el Estado.

Ese expediente cautelar se encuentra actualmente en etapa de ejecución.

La nueva resolución de Cormick es de primera instancia y puede ser apelada.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!