La Justicia volvió a declarar inválida la Tasa por Servicios Esenciales de Azul

La medida, dictada por el docto Pablo Quaranta, rige para dos contribuyentes que promovieron la acción. Es de esperar que la sentencia será apelada ante la Cámara de Mar del Plata.


El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul hizo lugar a la demanda presentada por dos productores rurales y declaró -nuevamente- la ilegitimidad e invalidez de las ordenanzas que crearon la Tasa por Servicios Esenciales, al considerar que fueron aprobadas sin la mayoría constitucional exigida. La decisión beneficia únicamente a los demandantes y se apoya en el criterio fijado previamente por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

Quaranta el juez que dictó sentencia tomó en consideración un fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata

El fallo, firmado por el juez Pablo Gabriel Quaranta, corresponde al expediente iniciado por Carlos Aníbal Soler y Marcela María Quattrocchio contra la Municipalidad de Azul, quienes habían solicitado la nulidad e inconstitucionalidad de la denominada Tasa por Servicios Esenciales, incorporada mediante las Ordenanzas N° 4.909 (Código Tributario) y N° 4.910 (Ordenanza Impositiva) para el ejercicio 2024.

Los actores sostuvieron que el tributo no reunía los requisitos propios de una tasa, ya que financiaba servicios generales sin una prestación concreta, efectiva e individualizada respecto de los contribuyentes, transformándose en los hechos en un impuesto encubierto.

El juez aplicó el criterio fijado por la Cámara

Aunque durante la tramitación de otras causas el propio magistrado había sostenido la validez formal de las ordenanzas, en esta oportunidad resolvió seguir el precedente dictado por la Cámara de Apelaciones en la causa «Fal, Julio César c/ Municipalidad de Azul», por razones de economía procesal, seguridad jurídica e igualdad.

El punto central del fallo radica en que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes que aprobó la creación del tributo no reunió la mayoría absoluta exigida por el artículo 193 inciso 2° de la Constitución bonaerense.

La Cámara había señalado que «resulta indispensable no confundir el quórum habilitante para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida», precisando que una cosa es el número mínimo necesario para que el órgano pueda deliberar y otra distinta la cantidad de votos requerida para sancionar una ordenanza tributaria.

En ese sentido recordó que la Asamblea estaba integrada por 36 miembros (18 concejales y 18 mayores contribuyentes), por lo que eran necesarios 19 votos afirmativos para aprobar válidamente el nuevo tributo.

Sin embargo, la ordenanza obtuvo únicamente 17 votos positivos sobre 33 presentes.

La Cámara concluyó que «aun cuando se haya logrado válidamente el quórum requerido (…), el resultado de la votación no alcanzó el umbral agravado de 19 sobre 36».

Quaranta mantuvo su postura, pero acató el precedente

En la sentencia, el juez Quaranta dejó expresamente aclarado que continúa sosteniendo la interpretación que había adoptado en fallos anteriores respecto de la validez formal de las ordenanzas.

Incluso recordó que esa postura fue respaldada por el entonces Procurador General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en el dictamen emitido en la causa «Ocampo, Martín María c/ Municipalidad de Azul», donde consideró que no existían vicios en el procedimiento legislativo.

No obstante, el magistrado explicó que decidió seguir la doctrina fijada por la Cámara.

En ese sentido afirmó que el criterio adoptado «se fundamenta —además de estricta economía procesal— en razones de seguridad jurídica e igualdad que imponen brindar a los ciudadanos soluciones idénticas frente al planteo de litigios de similar naturaleza».

Alcance limitado

El juez aclaró expresamente que la declaración de invalidez no tiene efectos generales

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Por ello resolvió que la inaplicabilidad de la Tasa por Servicios Esenciales alcanza únicamente a Carlos Aníbal Soler y Marcela María Quattrocchio, quienes promovieron la demanda.

Asimismo, respecto del dinero eventualmente abonado por los contribuyentes, indicó que deberán iniciar el procedimiento administrativo de repetición previsto en la propia Ordenanza Fiscal una vez que la sentencia quede firme.

Finalmente, el magistrado hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez de las ordenanzas exclusivamente en la parte que creó la Tasa por Servicios Esenciales, impuso las costas a la Municipalidad de Azul.

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